Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 27 de julio de 2001, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules (Cádiz) para la actuación en el Paseo de San Juan de Ribera.

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Ilmos. Sres.:

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus Programas de Actuación la dotación a las Corporaciones Locales de los medios suficientes para atender sus propias necesidades de infraestructura, favoreciendo particularmente aquellas iniciativas cuya finalidad sea acometer la mejora de los elementos básicos en zonas principales del casco urbano que hayan sufrido un especial proceso de deterioro infraestructural y urbanístico.

Por el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules (Cádiz) se ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para financiar la Actuación en el Paseo de San Juan de Ribera, con las que se pretende acometer el acondicionamiento y mejora de esta zona, creando, a su vez, un espacio libre de usos múltiples.

Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art. 107 de la ley General de la Hacienda Pública; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el art. 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 18 de Ley 1/2000, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2001, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente: Primero. Conceder una subvención única al Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules (Cádiz), por un importe máximo de cincuenta millones (50.000.000 de ptas.) de pesetas, equivalentes a 300.506,05 euros, con la finalidad de financiar la Actuación en el Paseo de San Juan de Ribera.

Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.01.00.76000.81C.8., adoptándose compromiso de gasto plurianual, y resultando, pues, la siguiente distribución:

Anualidad 2001: 5.000.000 de ptas.

Anualidad 2002: 45.000.000 de ptas.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, sin previa justificación, por la totalidad del importe de la anualidad prevista para el presente ejercicio, a la publicación de la Orden. El resto será abonado mediante la presentación, hasta el 100% del importe de la subvención, de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de doce meses a partir del cobro efectivo del libramiento inicial, correspondiente al 10% del importe de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante Certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se ha abonado a los perceptores la cantidad correspondiente a dicho libramiento.

Cuarto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Excmo. Ayuntamiento certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Quinto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su

adecuación a la finalidad de la subvención.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el art. 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Sexto. El Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules queda obligado, en virtud de lo establecido en el artículo 18.11 de la Ley

1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad en cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el art. 107 de la ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 27 de julio de 2001

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de Planificación y Secretaria General Técnica

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