Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 3 de diciembre de 2001, de la Delegacion del Gobierno de Córdoba, por la que se hace público el Acuerdo de 30 de noviembre de 2001, de la Secretaría General de esta Delegación, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal que se relaciona, perteneciente a este Organismo, y en lo concerniente a su ámbito material.

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El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas. El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, recoge en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2 del artículo

21 de dicha norma (copias autenticadas) corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, previendo en el párrafo segundo de dicho artículo que de no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos. En esta Delegación del Gobierno, la responsable del Registro General existente en la misma, es la Secretaría General. Por razones técnicas, se hace necesario realizar delegación de la competencia que dicho Organo tiene atribuída para la autenticación de copias de documentos en personal adscrito a este Organismo, para aquellos documentos relativos a materias que le estén encomendadas,

Por cuanto antecede, esta Delegación del Gobierno

R E S U E L V E

Hacer público el Acuerdo de 30 de noviembre de 2001, de la Secretaría General de esta Delegación del Gobierno, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal que se relaciona perteneciente a este Organismo, para lo concerniente a su ámbito material.

Córdoba, 3 de diciembre de 2001.- El Delegado del Gobierno, Antonio Márquez Moreno.

ANEXO QUE SE CITA

ACUERDO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2001 DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO DE CORDOBA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACION DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL QUE SE RELACIONA, PERTENECIENTE A ESTE ORGANISMO, Y EN LO CONCERNIENTE A SU AMBITO MATERIAL

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en su artículo 38.5 que los ciudadanos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten junto con sus solicitudes, escritos y comunicaciones, y que dicha copia, previo cotejo con el original por el Registro, será remitida al órgano destinatario, devolviéndose el original al ciudadano, salvo que el original deba obrar en el procedimiento, en cuyo caso se entregará al ciudadano la copia del mismo, una vez sellada por el Registro previa comprobación de su identidad con el original. Por su lado, el artículo 46 de la citada norma atribuye a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm.

136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto

2 del artículo 21 de dicha norma (copias autenticadas)

corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, previendo en el párrafo segundo de dicho artículo que de no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya

responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.

Por otro lado, el Decreto 146/1998, de 7 de Julio,

modificado por el Decreto 415/2000, de 24 de octubre, regula las bases de creación, organización y funcionamiento de las Oficinas de Respuesta Unificada para pequeñas y medianas empresas, asignándole entre otras, las funciones de recibir y registrar las solicitudes y demás documentos que se requiera para obtener de la Administración de la Junta de Andalucía las actuaciones que permitan el desarrollo de las actividades que son de su objeto [artículo 5.e)].

Por Orden de 1 de diciembre de 2000 (BOJA núm. 147, de 21 de diciembre), se crea la Oficina de Respuesta Unificada para Pequeñas y Medianas Empresas (ORU) en la Delegación del Gobierno en Córdoba, teniendo atribuídas competencias en materia de recepción y registro de documentos.

El Decreto 6/2000, de 28 de abril, sobre restructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Gobernación las competencias en materia de Consumo. No siendo posible la ubicación del Servicio de Consumo en la sede de la Delegación del Gobierno, se ha habilitado la planta baja del edificio de Servicios Múltiples para sede del mismo, teniendo que crear un Registro Auxiliar de documentos en dicho Servicio.

Las razones antes expuestas, así como una mayor eficacia en la gestión administrativa de esta Delegación del Gobierno, hace necesario efectuar a favor de las personas que más adelante se relacionan delegación de la competencia de autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original al objeto de salvaguardar siempre el derecho de los ciudadanos referido en el artículo 38.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello,

A C U E R D O

Primero. Delegar, respecto de los documentos que se

presenten en el Registro General de la Delegación del Gobierno y los Registros Auxiliares de la Oficina de Respuesta Unificada y Servicio de Consumo, la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, atribuída a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, a la

Secretaría General de esta Delegación del Gobierno, al no existir Jefatura de Sección responsable del Registro General de Documentos, en las personas que a continuación se indican:

Registro General.

- Mercedes Burguillos Maillo, Negociado de Atención al Ciudadano (código 61310).

- María I. Salazar Martos, Auxiliar Administrativo-Atención al Ciudadano (código 2639010).

- Teresa Montesinos Suárez, Auxiliar Administrativo-Atención al Ciudadano (código 2639010).

- María Dolores Pineda Cabello, Ngdo. Tramitación (código

63610).

- José Ramón Agote Esparcia, Dpto. Autorizaciones (código

63810).

- Rafael Izquierdo Nevado, Ngdo. Autorizaciones Juego

(código 61210).

- Antonia Cañizares Martín, Ngdo. Autorizaciones

Espectáculos Públicos (código 62710).

- Esperanza Mateo Madrigal, Auxiliar Administrativo (código

1720010).

Registro Auxiliar Oficina de Respuesta Unificada (ORU). - Coordinador de la Oficina de Respuesta Unificada para Pequeñas y Medianas Empresas en Córdoba.

- Teófilo L. Romero Jiménez, Titulado Superior (Código

64210).

- Antonio Casado Caler, Auxiliar Administrativo (Código

61910).

Registro Auxiliar de Consumo.

Manuel A. Soriano Martos, Ngdo. Gestión y Ordenación (Código

682010).

- Sergio Sáez Almeda, Auxiliar Administrativo (Código

61910).

- José Rodríguez Jaén, Auxiliar Administrativo (Código

61910).

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo

13.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día

siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. Se deroga el Acuerdo de 11 de Junio de 2001 de esta Secretaría General, publicado mediante Resolución de 12 de Junio de 2001, y cualquier otro anterior al presente acuerdo, relativos a autenticación de copias de documentos, mediante cotejo con los originales, y que se hubieren adoptado en el ámbito material de las competencias propias de esta Delegación del Gobierno. Córdoba, a 30 de Noviembre de 2001. El Secretario General, Fdo.: Sebastián Fernández Amo.

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