Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 03/09/2002

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 13 de junio de 2002, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de esta Universidad.

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Este Rectorado ha resuelto, en uso de las competencias que le atribuye el art. 20.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el art. 2.2 e), de la misma, así como los Estatutos de la Universidad de Málaga, convocar pruebas selectivas para cubrir diez plazas de funcionarios de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga, acordadas en Junta de Gobierno y dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, aprobado por el Consejo Social en su sesión de fecha 26 de febrero de 2002, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir diez plazas de funcionarios de la Escala de Gestión Universitaria de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.

1.2. Disposiciones aplicables. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y por la Ley

42/1994, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los Estatutos de la Universidad de Málaga, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes o reunir, igualmente, al último día de presentación de solicitudes, los requisitos que pueda establecer la legislación vigente si ésta se viera modificada.

b) Ostentar la condición de funcionario de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga, o de otro Cuerpo o Escala del grupo C del área de actividad o funcional correspondiente a la Escala a la que se pretende acceder y tener destino definitivo en la Universidad de Málaga.

c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala desde el que se accede.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes.

3.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, según modelo que se acompaña como Anexo IV.

A la solicitud se unirá de oficio certificación expedida por el Servicio de Personal de Administración y Servicios, según Anexo III, acreditativa de la antigüedad en el Cuerpo o Escala desde el que acceden, del grado personal consolidado y del nivel del complemento de destino del puesto que ocupan.

Los aspirantes unirán copia de los documentos acreditativos de los restantes méritos valorables en la fase de concurso.

3.2. Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de esta Universidad, Plaza de El Ejido, s/n, edificio Pabellón de Gobierno, o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

parcialmente por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Málaga.

3.3. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 18,03 euros y se ingresarán en el Banco Español de Crédito, cuenta corriente número 0870226-271, bajo el nombre de «Universidad de Málaga. Pruebas Selectivas P.A.S.¯. En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos o ir acompañada del resguardo de transferencia; su falta determinará la exclusión del aspirante.

3.4. Adaptaciones. Los aspirantes que padezcan alguna

discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.

3.5. Vinculación a los datos. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de

solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.6. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Málaga dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

En dicha Resolución, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de celebración de la primera parte del ejercicio. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad de Málaga (Pabellón de Gobierno) y en la Subdelegación del Gobierno de la misma provincia. En ellas constarán al menos los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad, así como las causas de exclusión.

4.2. Plazo de subsanación. Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3. Devolución de derechos. Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Procedimiento de selección.

5.1. Sistema de selección. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

5.2. Fase de oposición. La fase de oposición estará integrada por un único ejercicio, dividido en dos partes:

Primera parte: Consistirá en la resolución de dos supuestos de carácter práctico, de entre cuatro propuestos por el Tribunal, desglosados en preguntas en número no superior a diez, dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para ordenar y desarrollar los procesos de gestión administrativa, y relacionados con los contenidos de las materias del programa referente a Administración de Recursos Humanos, Gestión Económico-financiera y Derecho Administrativo, según Anexo II.

Para la realización de esta parte del ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas y podrán utilizar textos y libros de consulta, sin que puedan hacer uso de apuntes personales.

Segunda parte: Consistirá en redactar por escrito un tema, de entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con los contenidos de las materias de Organización del Estado y de la Administración Pública y Gestión Universitaria. El tiempo para el desarrollo de esta parte del ejercicio será de tres horas y necesariamente habrá de contener el índice-esquema que haya servido para su realización.

Se valorará especialmente la formación general y los

conocimientos específicos, la claridad y orden de ideas.

Todas las materias incluidas en el Anexo II, han de entenderse referenciadas al régimen jurídico aplicable al momento de publicación de la presente convocatoria, en función de las posibles modificaciones introducidas por la Ley Orgánica de Universidades.

5.2.1. Calificación. La calificación máxima de cada una de las partes del ejercicio, no eliminatorias entre sí, será de 50 puntos superando el mismo aquellos aspirantes que obtengan en su conjunto 60 puntos y no hayan obtenido menos de 15 puntos en alguna de ellas.

5.2.2. Los aspirantes que, reuniendo los requisitos

establecidos en la base 2, pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se señalan en el Anexo V de esta convocatoria estarán exentos de examinarse de las materias de Organización del Estado y de la Administración Pública, que figura en el Anexo II de la misma.

5.3. Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella se valorarán al último día del plazo de presentación de solicitudes, los méritos relacionados con la carrera

profesional, el puesto desempeñado, el nivel de formación y la antigüedad, del modo que a continuación se indica y conforme al baremo que se señala en cada caso:

a) Grado personal consolidado. Se valorará el grado personal consolidado por cada aspirante, otorgándose los puntos que se indican:

Grado 16 o inferior: 11,00 puntos.

Grado 17: 11,50 puntos.

Grado 18: 12,00 puntos.

Grado 19: 12,50 puntos.

Grado 20: 13,00 puntos.

Grado 21: 13,50 puntos.

Grado 22: 14,00 puntos.

En el supuesto de no haber consolidado aún ningún grado personal se atenderá al mínimo correspondiente a la Escala de pertenencia, en la Universidad de Málaga.

b) Trabajo desarrollado. Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe, obtenido por concurso, con la siguiente puntuación:

Nivel 15 o inferior: 16,00 puntos.

Nivel 16: 16,75 puntos.

Nivel 17: 17,50 puntos.

Nivel 18: 18,25 puntos.

Nivel 19: 19,00 puntos.

Nivel 20: 19,75 puntos.

Nivel 21: 20,50 puntos.

Nivel 22: 21,25 puntos.

Nivel 23: 22,00.

Nivel 24: 22,75 puntos.

Nivel 25: 23,50 puntos.

Nivel 26 o superior: 24,25 puntos.

c) Formación. Se valorarán los cursos, jornadas, seminarios o encuentros, impartidos o recibidos, reconocidos por el Gabinete de Formación del P.A.S. de la Universidad Málaga, siempre que el contenido de los mismos esté directamente relacionado con las funciones de la Administración en general.

La valoración de los mismos se realizará a razón de 0,10 puntos por cada crédito (10 horas lectivas) o fracción proporcional, con un máximo de 7 puntos. De estos 7 puntos, sólo 1,5 podrán serlo por cursos, seminarios, jornadas o encuentros impartidos.

d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,75 puntos por cada año de antigüedad reconocida o fracción superior a seis meses, pudiendo obtener un máximo de dieciocho puntos por este concepto.

5.4. Valoración final. La valoración final del proceso

selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas.

Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas, será necesario, pues, aprobar la fase de oposición y encontrarse, una vez sumada la puntuación de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de oposición, y en caso de persistir la igualdad, a aquel aspirante con mayor puntuación en la valoración del mérito de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar, y así sucesivamente con los siguientes méritos de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados.

6. Tribunal Calificador.

6.1. Composición. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

6.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo o Escala, en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

6.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4. Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente, Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer y único ejercicio de la fase de oposición.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas (concurso-oposición).

6.5. Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal requerirá, para actuar válidamente, la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

6.6. Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

6.7. Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que se estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Málaga.

6.8. Adaptaciones para minusválidos. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

6.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que cada una de las partes de que consta el ejercicio de la fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los

ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que cada una de las partes de que consta el

ejercicio de la fase de oposición sean corregidas sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia del 18 de febrero de 1985 o cualquier otro

equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.10. Información a los participantes. A efectos de

comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, Plaza de El Ejido, sin número, 29071 Málaga (95) 2131000. El Tribunal dispondrá que en esa sede al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.11. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Publicación de fechas. La primera parte del ejercicio de la fase de oposición no se realizará antes del 1 de octubre de

2002, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la misma resolución a la que se refiere la base.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.

7.2. Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados, para la realización de cada parte del ejercicio, en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.3. Orden de actuación. El orden de actuación de los

opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

7.4. Acreditación de la identidad. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.5. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Lista de aprobados.

8.1. Una vez realizado el ejercicio de la fase de oposición el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración de éste, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que han aprobado el mismo y por consiguiente la fase de oposición.

8.2. Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública, en los lugares indicados en la base.1, la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de la valoración.

8.3. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (fase de oposición más fase de concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En ésta no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 6.11. La motivación de la presente lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.4. Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al Excmo. Sr. Rector Magfco. la correspondiente propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera, a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera.

9.1. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios copia compulsada de aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga, a excepción de aquéllos que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera.

9.2. Anulación de actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran los

documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3. Destino. A los aspirantes aprobados se les adjudicará como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden, siempre que el mismo se

encuentre incluido en el intervalo de niveles propio de la nueva Escala.

9.4. Nombramientos. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

10. Norma final.

10.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver dudas que se

presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, ante la sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

No obstante lo anterior, potestativamente, cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes en idéntico cómputo, si bien, interpuesto tal recurso administrativo, deberá abstenerse de interponer el de carácter jurisdiccional, hasta tanto no sea resuelto el primero expresa o presuntamente.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la misma y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.

Málaga, 13 de junio de 2002.- El Rector, Antonio Díez de los Ríos Delgado.

ANEXO I

Tribunal Calificador. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Doña Trinidad Díez de los Ríos Delgado,

perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la

Universidad de Málaga.

Secretario: Don Miguel Angel García Rodríguez, perteneciente a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga.

Vocales: Don Francisco Raya Aranda, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga; don Enrique Rincón Almendral, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga; don Miguel Porras

Fernández, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga; don Luis Colomer Leal, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria de la Universidad de Málaga, y doña Candelaria Gallardo Plata, perteneciente a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.

Suplentes:

Presidente. Don Miguel Porras Fernández, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga.

Secretario: Don José Chica López, perteneciente a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga.

Vocales: Don Jesús de Pedro Saiz, perteneciente a la Escala de Gestión de la Hacienda Pública; don Francisco José Andrade Núñez, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga; doña Consuelo Gámez Amián, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad de Málaga; don Antonio Narváez Bueno, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad de Cádiz, y don Alberto Rico Amores, perteneciente a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga.

ANEXO II

I. ORGANIZACION DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

1. Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas: Concepto y elementos constitutivos. Las técnicas de protección. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

2. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El Refrendo.

3. Las Cortes Generales. Composición, organización,

funcionamiento y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. Organos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal de Cuentas. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

4. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado: El Consejo de Ministros. El Presidente del

Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Otros órganos de la Administración General del Estado. La

problemática de la coordinación interministerial. La

administración consultiva: el Consejo de Estado y los órganos consultivos de las Comunidades Autónomas.

6. Las Comunidades Autónomas y su tratamiento constitucional. Organización institucional de las Comunidades Autónomas. Principios generales de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El control sobre la actividad de las Comunidades Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Principios

informadores. La organización institucional de la C.A. de Andalucía: El Parlamento. El Presidente. El Ejecutivo. La Administración de la C.A.

8. La Administración Local. La provincia y el municipio. Otras entidades de la Administración Local.

9. Las Comunidades Europeas y la Unión Europea. Objetivos y naturaleza jurídica de las Comunidades. Los tratados

originarios y modificativos. El Derecho Comunitario. Las relaciones entre el Derecho Comunitario. Las relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Organización de la Unión Europea. Desarrollo de la construcción comunitaria.

II. DERECHO ADMINISTRATIVO

1. Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ambito de aplicación y principios generales.

2. De los órganos de las Administraciones Públicas. Principios generales y competencia. Organos colegiados. Abstención y recusación.

3. De los interesados: Concepto y capacidad de obrar.

Representación. Pluralidad de interesados. Identificación.

4. De la actividad de las Administraciones Públicas. Derechos de los ciudadanos. Lengua de los procedimientos. Derechos de acceso a Archivos y Registros. Registros.

5. Reglamento para el funcionamiento de los servicios

administrativos de registro de documentos en la Universidad de Málaga.

6. Colaboración y comparecencia de los ciudadanos.

Responsabilidad de la tramitación. Obligación de resolver. Actos presuntos y certificaciones de los mismos. Incorporación de medios técnicos. Validez y eficacia de documentos y copias.

7. Términos y plazos. Obligatoriedad. Cómputo. Ampliación. Tramitación de urgencia.

8. Disposiciones administrativas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

9. Procedimiento administrativo. Iniciación y ordenación del procedimiento.

10. Instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

11. Revisión de los actos en vía administrativa. De oficio.

12. Recursos administrativos. Objeto y clases.

13. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. Naturales y efectos. Iniciación, instrucción y resolución.

14. Potestad sancionadora de la Administración. Principios.

15. Principios del procedimiento sancionador. La presunción de inocencia. Resolución.

III. ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

1. El personal de las Administraciones Públicas. Régimen Jurídico. La ley 30/1984, de 2 de agosto. La Ley 22/1993, de 29 de diciembre y el R.D. 364/1995, de 10 de marzo. Especial referencia a los funcionarios de la Universidad de Málaga.

2. Ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios. Régimen y sistemas selectivos.

3. Organos de selección: Clases. Revisión e impugnación.

4. Convocatorias y procedimiento selectivo: Contenido,

tramitación, listas, documentación, nombramientos.

5. Funcionarios interinos: Selección y nombramiento.

6. Selección del personal laboral: Régimen jurídico aplicable. Organos de selección y trámites. El Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Andalucía. Comités de empresa y delegados de personal.

7. Pérdida de la condición de funcionario. Situaciones

administrativas de los funcionarios.

8. Provisión de puestos de trabajo en la Función Pública. Carrera profesional.

9. Promoción interna: Requisitos y clases.

10. Incompatibilidades de los funcionarios públicos.

11. La sindicación de los funcionarios públicos. Las

peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical.

Limitaciones en su ejercicio. La representación de los

funcionarios, de la Junta de Personal.

12. El derecho de huelga y su ejercicio: Especial referencia a las Administraciones Públicas.

IV. GESTION ECONOMICO-FINANCIERA

1. El Presupuesto de la Universidad de Málaga: Características principales. Título VII de los Estatutos de la Universidad de Málaga: Del régimen económico y financiero.

2. Los Estatutos de la Universidad de Málaga y la gestión económico-financiera.

3. La contratación administrativa: Contratos de obras, de gestión de servicios públicos y de suministros.

4. De los contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de los trabajos específicos y concretos no habituales en la Administración.

5. Gastos corrientes y gastos de capital.

6. Modificación en los créditos iniciales. Transferencias de los créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Ampliaciones de créditos. Incorporación de créditos. Generación de créditos. Desgloses de aplicaciones

presupuestarias.

7. La ordenación del gasto y ordenación del pago. Organo competente, fases del procedimiento: Contraído, intervenido. Ingresos en formalización. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.

8. Retribuciones de los funcionarios públicos. Sueldos, trienios, complementos, pagas extraordinarias, indemnizaciones y otras remuneraciones.

V. ORGANIZACION Y GESTION UNIVERSITARIA

1. Ley Orgánica de Universidades: Del Gobierno de la

Universidad de Málaga. Organos Generales o Colegiados. Organos Unipersonales. Características, elección y competencias.

2. La Ordenación Académica en la Universidad de Málaga.

3. La investigación en la Universidad de Málaga.

4. El Reglamento del Claustro Universitario de la Universidad de Málaga.

5. La Ley de Coordinación del Sistema Universitario Andaluz.

6. El Consejo Social. Características. Funcionamiento.

7. Planes de estudios: Directrices Generales.

8. Alumnos: Acceso a la Universidad. Admisión y permanencia en la Universidad.

9. Tercer ciclo: Normativa aplicable.

10. Titulaciones propias de la Universidad de Málaga.

11. Titulaciones universitarias: Obtención. Expedición y homologación.

12. Departamentos: Régimen jurídico aplicable.

13. Ley Orgánica de Universidades: Profesorado.

ANEXO III

D. ......................................................... en calidad de............................................... Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este servicio, relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes extremos:

DATOS DEL OPOSITOR

Apellidos y nombre ........................................... Cuerpo o Escala a la que pertenece ........................... DNI: ........... N.R.P. .......... Fecha nacimiento .......... Lugar de nacimiento ....................

Núm. opositor ...........

1. Destino actual: ...........................................

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de pertenencia

...... años, ...... meses y ...... días

2.1. Antigüedad en el Cuerpo o Escala, como funcionario de carrera hasta el último día de presentación de solicitudes ...... años, ...... meses y ...... días.

2.2. Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 ...... años, ...... meses y ...... días.

3. Grado personal consolidado: ..............................

4. Nivel de Complemento de Destino puesto ocupado:

Y para que conste, expido la presente certificación en

Málaga, a .... de ......... de 2....

(firma y sello)

ANEXO V

Escala Administrativa de la Universidad de Málaga.

Cuerpo General Administrativo de la Administración Central del Estado. Escala Administrativa de Organismos Autónomos.

Escala Administrativa de Universidades Públicas.

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