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Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se ha interpuesto por la entidad Exantur, S.L., recurso contencioso-administrativo 393/2002-1.º contra la Resolución que declaró la inadmisibilidad del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 24 de octubre de
2001 de la Viceconsejería de Turismo y Deporte, por la que se declaró la nulidad de la relación contractual mantenida desde el 1 de marzo de 1997 hasta el 29 de junio de 2000, para la explotación de los campamentos de turismo de Mazagón y Aracena (Huelva).
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por la Sala y a tenor de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso- administrativo número 393/2002-1.º RG 1619 interpuesto por la entidad Exantur, S.L.
Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar a aquellas personas, terceros interesados a cuyo favor hubiesen derivado o derivaren derechos por la Resolución impugnada, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días siguientes a la publicación de la presente Resolución.
Sevilla, 5 de agosto de 2002.- La Directora General, Eloísa Díaz Muñoz.
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