Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 05/09/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE

ANUNCIO de corrección de errores de las bases que se indican.

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A N U N C I O

En la ciudad de Mairena del Aljarafe, a 31 de julio de 2002, el Sr. Alcalde Accidental, don Francisco Ramírez González, ha dictado la siguiente

R E S O L U C I O N

1188/2002

Asunto: Rectificación 2.ª de Bases Pruebas Selectivas Policía Local por libre oposición a requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, que modifica y amplia la rectificación recogida en Resolución 1154/2002, de 25 de julio. N/Exp.: PRH/5/2002.

S/Exp.: 32/02.

Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

1. Por Resolución de Alcaldía 613/2002, de fecha 18 de abril, se aprobaron las bases de las pruebas selectivas para la provisión de nueve plazas de Policía Local mediante oposición libre, correspondientes a la oferta de empleo de 2002, publicadas en BOP de 17 de mayo y BOJA de 8 de junio, así como su corrección de errores en el BOJA de 20 de julio de 2002.

2. Con fecha 23 de julio de 2002 se ha recibido vía fax requerimiento conforme al art. 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por parte del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía a fin de que se subsanen diversas irregularidades en las bases indicadas, que afectan a las núms. 2, 3, 6, 8, 9 y

11.

3. Teniendo en cuenta la fundamentación jurídica que se efectúa en el mismo.

En virtud de las atribuciones conferidas en el art. 21.1.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

R E S U E L V O

Primero. Dar cumplimiento al requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno con respecto a la Resolución de Alcaldía núm. 613/2002, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases y convocatoria de oposición libre de nueve plazas de Policía Local correspondientes a la oferta de empleo de 2002, procediendo a rectificar las mismas en los términos que se señalan, así como a publicar dichas correcciones en el BOP y BOJA.

Segundo. Las correcciones de las bases son las siguientes:

Base 2.ª: Añadir al final: «..., constituyendo estas últimas disposiciones derecho administrativo especial¯.

Base 3.ª: Punto 3. Añadir al final: «... . Este requisito se acreditará en el momento del examen médico y referido a dicha fecha¯.

Punto 5. Añadir al final: «... . Este requisito no será exigible para los funcionarios de carrera que pertenezcan a algún cuerpo de la Policía Local de Andalucía¯. Punto 6. Añadir al final: «... , ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas¯.

Punto 8. Añadir al final: «(BTP)¯.

Base 6.ª: Desaparece el séptimo Vocal.

Se sustituye el párrafo: «El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, pudiendo actuar válidamente cuando concurran cuatro vocales, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del

Secretario¯.

Por el párrafo: «Existirá quórum con la asistencia del

Presidente y cuatro vocales¯.

Base 8.ª: En el último párrafo se sustituye: «... y un máximo de 15 días¯, por «y un máximo de 45 días naturales¯.

Base 9.ª: Apartado A), se añade: «se calificará de apto o no apto¯.

Apartado B), se añade: «se calificará de apto o no apto¯. Apartado C), se añade: «se calificará de apto o no apto¯.

Base 11.ª: En el tercer párrafo se sustituirá «...dentro del plazo de 15 días naturales...¯ por «...dentro del plazo de 20 días naturales...¯.

Detrás del segundo párrafo se añade el siguiente nuevo tercer párrafo: «Contra esta resolución del Tribunal se podrá

interponer recurso de alzada ante la Alcaldía¯. En cuanto a la documentación a presentar, el párrafo: «Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B¯; se sustituirá por: «Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B, BTP o autorización para conducción de vehículos policiales y similares, en consonancia con lo dispuesto en la base tercera.¯

Los párrafos: «Los opositores propuestos por el Tribunal para cubrir estas plazas serán nombrados, mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, funcionarios en prácticas, debiendo incorporarse al primer Curso de Ingreso que realice la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, quedando su situación regulada por lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 18 de diciembre, y devengando las retribuciones que le correspondan en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Una vez realizado el Curso aludido, cuando el informe emitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía sea favorable, el aspirante será nombrado, igualmente mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, funcionario de carrera de la

Corporación, debiendo tomar posesión en el plazo previsto en la Base General siguiente. Si el informe de la E.S.P.A. fuere desfavorable, el aspirante podrá incorporarse al siguiente curso de ingreso que se organice, no devengando retribución alguna durante el tiempo que transcurra entre uno y otro curso. De no superar el segundo curso, el aspirante perderá cualquier derecho a ser nombrado funcionario de carrera, quedando la plaza vacante¯.

Se sustituyen por los siguientes: «Los opositores propuestos por el Tribunal para cubrir estas plazas serán nombrados, mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, funcionarios en prácticas, en los términos previstos en el artículo 42.4 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, debiendo incorporarse al primer Curso de Ingreso que realice la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, quedando su situación regulada por lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 18 de diciembre, y devengando las retribuciones que le correspondan en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Estará exento de realizar el curso quien ya hubiera superado el correspondiente a la misma categoría a la que se aspira, en los términos establecidos en el artículo 53 LCPLA.

Una vez realizado el Curso aludido, y emitido informe favorable por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, se reunirá el Tribunal al objeto de valorar el citado informe de la escuela correspondiente y, en consecuencia, hacer la propuesta a la Alcaldía para el nombramiento de estos funcionarios de carrera en la categoría de Policía. Posteriormente el aspirante será nombrado, mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, funcionario de carrera de la Corporación, debiendo tomar posesión en el plazo previsto en la Base General siguiente. Si el informe de la E.S.P.A. fuere desfavorable, el aspirante podrá incorporarse al siguiente curso de ingreso que se organice, no devengando retribución alguna durante el tiempo que transcurra entre uno y otro curso. De no superar el segundo curso, el aspirante perderá cualquier derecho a ser nombrado funcionario de carrera, quedando la plaza vacante¯.

Se añade nuevo párrafo al final de la base décimoprimera: «Contra las Resoluciones de Alcaldía que se dicten en el presente proceso selectivo, cabrá recurso contencioso-

administrativo¯.

Se añade nuevo párrafo final, entre la base decimotercera y el Anexo I: «Contra estas bases podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía y contencioso-

administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía¯.

Tercero. Dar traslado de la presente resolución a la

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Mairena del Aljarafe, 31 de julio de 2002.- El Alcalde

Accidental, Francisco Ramírez González.

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