Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 14/09/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 4 de julio de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Olextra, SA, para instalar una planta de generación de energía eléctrica en el término municipal de Villanueva de Algaidas (Málaga). (PP. 2212/2002).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 13 de diciembre de 2001 la empresa «Olextra, S.A.¯, con domicilio social en Villanueva de Algaidas (Málaga), C/ Matagallar, s/n, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga autorización administrativa para realizar una instalación de generación de energía eléctrica, sita en Algaidas (Málaga), asociada a una planta de tratamiento de orujo de dos fases.

Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D./2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 61, de 29 de mayo de

2001, en el BOP de Málaga núm., de 10 de mayo de 2001, no produciéndose alegación alguna.

Tercero. El Departamento de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Málaga emitió, con fecha 11 de abril de 2002, informe de incidencia en el medio ambiente atmosférico, por el que resulta viable la actividad con los condicionados recogidos en dicho documento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo.14, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto de Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.

Visto el informe de incidencia de la instalación en el medio ambiente atmosférico de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga.

Considerando que no existen otros organismos afectados por la instalación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

Conceder Autorización Administrativa a Windet Eólica Andaluza, S.L., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

- Turbogenerador compuesto por turbina de gas natural acoplada a un alternador trifásico de 12.316 kW tensión en bornes 6,3 kV, 50 ciclos.

- Caldera de recuperación con capacidad para producir 19.000 kg/h de vapor a 40 bar y 400º C.

- Turbogenerador de vapor compuesto por turbina acoplada a alternador trifásico, síncrono de 4.000 KVA, tensión en bornes

6,3 kV, 50 ciclos.

- Centro de transformación con transformador de potencia 20 MVA y relación 6,3/66 kV para conexión con la red de la compañía distribuidora.

- Un transformador de potencia 1.250 KVA, relación 6,3/0,4 kV para servicios auxiliares.

- Potencia total de generación instalada: 16.647 kW.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento del Informe de incidencia en el medio ambiente atmosférico anteriormente citado, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo

solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se

procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de julio de 2002.- El Director General, Jesús Nieto González.

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