Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 17/09/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO

ANUNCIO de bases.

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RESOLUCION DE 8 DE AGOSTO DE 2002 DE LA ALCALDIA PRESIDENCIA ACCTAL. DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO, POR EL QUE SE ANUNCIAN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIO DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO, POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

La Alcaldía-Presidencia Acctal. del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, habiéndose aprobado por Decreto 2708/2002, de 8 de agosto, las bases de convocatoria para provisión en propiedad de una plaza de Policía Local de la plantilla de funcionario del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, por el sistema de oposición, correspondiente a la oferta de empleo público de 1997, anuncia, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente sobre la materia, la convocatoria a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

ANUNCIO

La Alcaldía-Presidencia del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río aprobó por Decreto 2708/2002, de 8 de agosto, de conformidad con el apartado g) del art. 21.1 de la Ley 7/85, de

2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local; en la redacción introducida por la Ley 11/1999, de 21 de abril, las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIO DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. De acuerdo con la oferta de empleo público de 1997, aprobada por acuerdo del Iltre. Ayuntamiento Pleno, en sesión de 27 de febrero de 1997 (BOE 149, de 23 de junio de 1997), se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de oposición libre, una plaza de Policía, encuadrada dentro de la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase Policía Local.

1.2. La plaza citada se encuadra en el grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.3. La plaza convocada, que figura en las presentes bases generales, podrá incrementarse con aquélla(s) perteneciente(s) a la misma escala, subescala, categoría y clase, que quede(n) vacante(s) por cualquier circunstancia, antes del inicio de las pruebas selectivas correspondientes.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas o utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado o de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y BTP (A2 y B2).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

i) Abonar los derechos de examen que ascienden a 18 euros.

j) Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación en BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. La solicitud deberá ir acompañada de fotocopia del Documento Nacional Identidad.

4.4. Si alguna de las solicitudes adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de diez días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará integrado por los

siguientes miembros, pudiendo actuar válidamente cuando concurran cuatro Vocales y el Presidente:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

Dos Concejales designados por la Alcaldía.

Dos funcionarios designados por la Alcaldía.

Un funcionario representante de la Junta de Personal.

Secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

6.2. Los Vocales de Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación de la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su

especialidad técnica.

6.5. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de sus miembros.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28.2 y 29 de Ley/92, ya mencionada.

6.7. Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se percibirán de acuerdo con lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias.

7. Inicio y celebración de pruebas.

7.1. Para aquellas actuaciones que no puedan desarrollarse simultáneamente, la actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, conforme al resultado del sorteo público que al tal efecto se celebrará antes del inicio de las mismas.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de un nuevo ejercicio o prueba.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

8. Proceso selectivo.

El proceso constará de las siguientes pruebas y fases:

1. Primera fase: Oposición.

1.A) Primera Prueba: Aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de su inicio, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas que figuran en el Anexo I de las bases.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

1.B) Segunda Prueba: Examen médico.

Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, ya citada, que figura como Anexo II. Los aspirantes serán calificados como apto o no aptos.

1.C) Tercera prueba: Psicotécnica.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

- Características de la personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

1.D) Cuarta prueba: Conocimientos.

Consistirá en la contestación por escrito de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas

propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo III a esta convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la

resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos.

Las calificaciones de cada uno de los ejercicios se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros, siendo el cociente la calificación definitiva. El orden de la calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Para su realización se dispondrá de 3 horas como mínimo.

Los ejercicios de la primera fase tendrán carácter

eliminatorio.

2. Segunda fase: Curso de Ingreso.

Superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

9. Relación de aprobados en la fase de oposición.

Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y siendo propuestos para su nombramiento como «funcionarios en

prácticas¯.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo presentarán, en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos (originales o copias compulsadas por la Secretaría General del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río):

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Titulación académica a que se refiere la base 3.1.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Permisos de conducción de las clases A y B, este último con la categoría BTP, o los antiguos equivalentes A2 y B2.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Período de práctica y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del Curso de Ingreso a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

11.2. Para obtener el posterior nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.3. La no incorporación a los Cursos de Ingreso o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

11.6. Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes estuvieran en el supuesto regulado en el artículo 53 de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al

Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Tras la propuesta final del Tribunal, que no podrá contener un número de aspirantes que haya superado el proceso selectivo superior al número de plazas convocadas, los aspirantes propuestos serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de

conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de

5 de abril.

Los aspirantes propuestos dispensados de realizar el curso de ingreso que hubieran sido propuestos para su nombramiento como funcionarios de carrera presentarán la documentación a que se refiere la base 10 ante la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días desde la publicación de la relación definitiva de aprobados.

12.2. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

13. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

- Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen dicho mínimo, en un máximo de dos intentos.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Las

aspirantes que no consigan alcanzarlo en un máximo de dos intentos quedarán eliminadas.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedando eliminadas las que no consigan alcanzar dicho mínimo exigido.

- Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Los aspirantes que no consigan alcanzar 52 cm los hombres y 40 cm las mujeres, en un máximo de dos intentos, quedarán

eliminados.

- Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Los

aspirantes podrán realizar un máximo de dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los hombres y

3,80 metros las mujeres. Quedarán eliminados los que no consigan alcanzar dicho mínimo exigido.

- Salto de altura: 1,30 metros para los hombres y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, en un máximo de dos intentos, quedarán eliminados.

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido quedarán eliminados.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marcas mínimas: 8 minutos para los hombres y 9 minutos para las mujeres. Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido quedarán eliminados.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

- Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

- Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente: P.I.= [(talla en cm-100) + (edad/4)] x 0.9.

Exclusiones definitivas.

1. Ojo y visión: Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos; Desprendimiento de retina: Estrabismo; hemianopsias; discromatópsias y

cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3. Otras exclusiones:

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión

diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas

sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis, enfermedades de

transmisión sexual y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

ANEXO III

T E M A R I O

1.º La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.º La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3.º Tipología de los Entes públicos: La Administración Central del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4.º Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5.º Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.º El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7.º Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8.º El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9.º Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10.º Los recursos administrativos: Conceptos y clases y principios generales.

11.º La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12.º La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13.º Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14.º Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15.º La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16.º La actividad de los policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17.º Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18.º Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19.º La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20.º La sociedad de masas. Características.

21.º Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos citados.

Palma del Río, 8 de agosto de 2002.- El Alcalde-Presidente Acctal., Francisco J. Domínguez Peso, ante mi, doy fe, La Secretaria General, Ana María Moniz Sánchez.

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