Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 17/09/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. MANCOMUNIDAD DEL GUADAJOZ

ANUNCIO de bases.

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PRESIDENCIA DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL GUADAJOZ CAMPIÑA ESTE

Se anuncia convocatoria para la provisión, por el procedimiento de concurso, de una plaza de Técnico Gerente de la Mancomunidad del Guadajoz, incluida en la Oferta de Empleo Público de la Mancomunidad de Municipios del Guadajoz, Campiña Este, aprobada por Resolución de esta Presidencia de fecha 14 de noviembre de 2001.

Primera. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión fija de una plaza de Gerente mediante el sistema de concurso de méritos, vacante en la plantilla de personal que se especifica en los Anexos a estas bases, incluida en la Oferta de Empleo Público de esta Mancomunidad para el año 2001. La plaza está dotada con el sueldo correspondiente al grupo, nivel y complementos aprobados en el presupuesto de la Mancomunidad del Guadajoz.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para tomar parte en las pruebas es necesario:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la U.E.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos diez años para la jubilación.

c) Estar en posesión del título exigido para la convocatoria (Titulación Superior Universitaria), que consta en el Anexo a estas bases o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la correspondiente función.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Tercera. Instancia y documentación.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas deberán dirigirse al Sr. Presidente de la Mancomunidad y deberán ser presentadas en el Registro General de la Mancomunidad, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el modelo que será facilitado en las oficinas centrales de esta Entidad (Calle Mesones, 8, de Baena, provincia de Córdoba, código postal 14850) en días laborales, de 9 a 14 horas, personalmente o bien en alguna de las formas previstas en el art. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si conforme a dicho precepto, se presentan a través de la Oficina de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

Las instancias deberán ir acompañadas de fotocopia del DNI del candidato, fotocopia compulsada del título académico, así como de currículum vitae explicativo de los méritos alegados junto a la documentación de los méritos que se quieran acreditar a efectos del concurso, debidamente autentificados y justificados por organismo público.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes

admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Mancomunidad, se indicará el nombre y apellidos y DNI de los aspirantes admitidos y excluidos y se indicarán las causas de exclusión de estos últimos, concediendo el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para la subsanación de los defectos detectados, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En caso de que no se subsanen las deficiencias en dicho plazo, la lista de admitidos y excluidos se considerará definitiva.

En la misma Resolución el Sr. Presidente determinará el lugar, fecha y hora de la constitución del Tribunal para proceder a calificar los méritos presentados por los aspirantes y lugar, día y hora en que se realizará la entrevista de los admitidos.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Sr. Presidente de la Mancomunidad o miembro de la Comisión de Gobierno en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- Dos miembros funcionarios de los Ayuntamientos mancomunados nombrados por la Presidencia.

Secretario: El de la Mancomunidad o quien legalmente le sustituya.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

El Tribunal no podrá constituirse ni funcionar sin la

asistencia del Presidente y del Secretario y de, al menos, la mitad de los Vocales, titulares o suplentes indistintamente.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza

convocada, conforme dispone el artículo 4.e) del R.D. 896/1991, de 7 de junio.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la LRJPAC. Los aspirantes podrán recusarlo, cuando concurran alguna o algunas de estas circunstancias, en los términos del artículo 29 de la LRJPAC.

Sexta. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el concurso.

Los méritos a tener en cuenta así como su valoración serán los siguientes, en base a estos apartados:

A) Cursos, encuentros, jornadas y seminarios de formación y perfeccionamiento: Deberán tener relación directa con las funciones y conocimientos necesarios para el desarrollo del puesto y haber sido convocados e impartidos por Centros u Organismos Oficiales:

- Cursos de duración de hasta 19 horas lectivas: 0,10 puntos.

- Cursos de duración comprendida entre 20 y 39 horas lectivas:

0,30 puntos.

- Cursos de duración comprendida entre 40 y 59 horas lectivas:

0,50 puntos.

- Cursos de duración superior a sesenta horas lectivas: 0,70 puntos.

El máximo de puntuación por este apartado es de 3 puntos, y para acreditación de los méritos se deberá aportar

certificación o diploma de asistencia de los cursos, en documento original o fotocopia debidamente compulsada de los mismos, conforme a la normativa vigente. No serán valorados aquellos cursos en los que no se acredite el número de horas lectivas.

B) Experiencia profesional: Se valorará de la siguiente forma:

B.1. Por cada mes completo de servicios efectivos prestados como Gerente en la Administración Local o en Organismos Autónomos dependientes de ésta: 0,15 puntos.

El máximo de puntuación por este apartado es de 12 puntos, y para acreditación de estos méritos se deberá aportar

certificación expedida por el órgano competente en materia de personal de la Entidad Local u otro organismo de la

Administración Pública en la que se haya desempeñado el puesto, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado y con la expresión del tiempo que la ha venido desempeñando, además se adjuntará el correspondiente informe de vida laboral (expedido por el Instituto Nacional de la

Seguridad Social).

B.2. Por haber dirigido dentro de sus funciones como Gerente, Director Técnico o responsable los siguientes proyectos o programas relacionados con sus funciones y actividades: Siendo la puntuación máxima de este apartado 2 puntos alcanzables según el siguiente baremo.

- Por intervenir dentro de sus funciones en la elaboración, gestión y/o dirección de proyectos europeos de Iniciativas y Programas Comunitarios que cuenten o hayan contado con

financiación de la Unión Europea: 0,10 puntos por proyecto o programa en el que haya intervenido hasta un máximo de 0,50 puntos.

- Por cada programa de fomento de empleo o servicio de

orientación para el empleo dirigido dentro de sus funciones:

0,10 puntos por cada programa específico, servicio dirigido o año de ejecución hasta un máximo de 0,50 puntos.

- Por cada programa de formación profesional ocupacional o programa de Formación y Empleo dirigido o desarrollado dentro de sus funciones: 0,10 puntos por cada programa o ejercicio desarrollado hasta un máximo de 0,50 puntos.

- Por la dirección y/o coordinación dentro de sus funciones de programas relacionados con la cultura, juventud o deportes:

0,10 puntos por cada programa o año de coordinación

desarrollado hasta un máximo de 0,50 puntos.

Para acreditar estos méritos se deberá aportar certificación del órgano competente o secretario público, con la expresión de los datos suficientes y necesarios para identificar cada uno de los programas, proyectos, iniciativas relacionados como méritos a considerar en este apartado.

C) Entrevista personal: El Tribunal Calificador llevará a cabo una entrevista personal con cada uno de los aspirantes, que versará necesariamente sobre conocimientos de las materias de gestión propias del puesto a desarrollar. La duración máxima será de 15 minutos, pudiendo los miembros del Tribunal realizar cuantas preguntas consideren necesarias sobre conocimientos y aplicación práctica de las referidas materias en el ámbito local.

Esta prueba será valorada de 0 a 5 puntos, como máximo.

La actuación de los aspirantes comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra «Ñ¯, de

conformidad con el resultado del sorteo público realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y que ha sido publicado en el BOE núm. 65, de fecha 16 de marzo de 2001.

Séptima. Calificación definitiva.

Los resultados del concurso se harán públicos en el plazo máximo de 24 horas, desde que sean acordados por el Tribunal Calificador y serán expuestos en el tablón de edictos de la Mancomunidad.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma total de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el Tribunal y entrevista personal, proponiéndose por éste al aspirante que haya obtenido mayor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo en primer lugar al que haya obtenido mayor

puntuación en el apartado de experiencia profesional, en segundo lugar por el apartado de formación y perfeccionamiento, en tercer lugar por la entrevista personal, en cuarto lugar por el candidato que acredite mayor tiempo de servicio a esta Mancomunidad del Guadajoz y Campiña Este y por último por sorteo.

El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado este concurso de méritos un número mayor de aspirantes al de la plaza convocada.

La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal Calificador al Presidente de la Corporación para que se formule el correspondiente nombramiento como funcionario.

Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los artículos 201 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Presentación de documentos y nombramiento.

El aspirante propuesto por el Tribunal aportará ante la Mancomunidad, dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha en que se haga pública la propuesta de nombramiento por parte del Tribunal Calificador, los documentos

acreditativos de la capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (base segunda), que serán los siguientes: Título académico exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo, declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, fotocopia compulsada del DNI y certificación médica comprensiva del requisito establecido en la letra d) de la base segunda.

Si dentro del plazo establecido y salvo causa de fuerza mayor, el candidato no presentara la documentación exigida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Una vez presentada la documentación por el candidato propuesto, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en estas bases, será nombrado por el Sr. Presidente, como funcionario de carrera de la plaza convocada.

El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Si no lo hiciera en el plazo señalado, sin causa justificada, perderá el derecho a adquirir la condición de funcionario de carrera.

En el momento de la toma de posesión, el aspirante nombrado funcionario prestará juramento o promesa en la forma

establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Novena. Incidencias, recursos y legislación.

El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las presentes bases, y para adoptar los acuerdos necesarios, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria y en la legislación vigente.

Las presentes bases, la convocatoria, y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley

4/1999, de 14 de enero).

Para lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable a las Entidades Locales en esta materia.

Baena, 22 de agosto de 2002.- El Presidente, Luis Moreno Castro.

ANEXO I

Denominación: Técnico Gerente Mancomunidad.

Grupo: A.

Clasificación: Subescala Técnica.

Vacantes: 1.

Titulación: Titulación Universitaria Superior (Licenciatura de Sociología).

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