Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 26/01/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MARCHENA

Anuncio de bases.

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Bases que han de regir la convocatoria para la provisión por el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Funcionario Administrativo, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, reservada para promoción interna, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Marchena, e incluida en la oferta de empleo para 1998.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Funcionario Administrativo, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, nivel de C. Destino 18 y C. Específico asignado a Jefe de Negociado en la Relación de puestos de Trabajo, reservada para promoción interna.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso será necesario que los/as solicitantes reúnan los siguientes requisitos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

d) Ser funcionario de carrera del grupo D, del Ayuntamiento de Marchena.

e) Tener una antigüedad de al menos dos años consolidados como auxiliar del Ayuntamiento de Marchena.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhablitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Las condiciones anteriormente expresadas se referirán a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

Tercera. Presentación de instancias.

a) Contenido.

Las instancias, ajustadas al modelo que se publica en el Anexo II, solicitando tomar parte en el concurso se dirigirán al Presidente de la Corporación, y en ella los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda.

b) Lugar y plazo.

Se presentarán en el Registro de Entrada de Documentos de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en día inhábil.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las instancias que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario/a de Correos.

c) Documentación acreditativa de los méritos alegados.

Junto a la instancia los/as aspirantes habrán de presentar, para la valoración de los méritos alegados, los documentos justificativos que se determinan en la base séptima.

No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados fuera del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Derechos de examen.

Dada la condición de funcionarios de los aspirantes no se fijan derechos de examen.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar posibles errores, que por su propia naturaleza sean subsanables, en los términos del art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo el Sr. Presidente procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público en la forma señalada con

anterioridad a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicho edicto se determinará el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal para la comprobación y calificación de los méritos del Concurso.

Sexta. Tribunal.

El Tribunal Calificador estará constituido según lo previsto en el artículo 4, apartados e) y f) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma y suplente.

- El Concejal Delegado de Personal o Concejal en quien delegue.

- El Jefe de Personal Administrativo o funcionario en quien delegue.

- Un funcionario público del Grupo C) a propuesta de la Junta de Personal y designado por el Sr. Alcalde de la

Corporación, y suplente.

Los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida en la Base segunda. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo al Sr. Alcalde, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente/a, Secretario/a y al menos dos vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

Séptima. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

1) Fase de concurso. Los méritos alegados por los/as

aspirantes se valorarán previamente a la fase de oposición, y en ningún caso servirán para completar la puntuación obtenida en aquélla, a efectos de superación de la misma, no siendo eliminatorio para el acceso a la fase de oposición.

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los/as aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

A) Méritos académicos.

Por la posesión de títulos superiores al exigido en la Convocatoria: 0,5 puntos por cada nivel superior.

Por la realización de cursos, seminarios y jornadas de formación de auxiliares administrativos impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, o Institutos Autonómicos de Administración Pública, Administraciones Locales o

Universidades:

- De 8 a 20 horas de duración o de 2 días o menos de

duración: 0,1 puntos.

- De 21 a 50 horas de duración o de 3 a 6 días: 0,2 puntos.

- De 51 a 100 horas de duración o de 7 a 14 días: 0,3

puntos.

- Más de 100 horas de duración o de 15 días: 0,4 puntos.

El máximo de puntuación a computar por este apartado

será de 3 puntos.

No se valorarán aquellos cursos, seminarios, congresos o jornadas con una duración menor a 8 horas.

Los títulos deberán presentarse mediante fotocopia

compulsada.

Los cursos, seminarios y jornadas de formación, mediante la presentación de fotocopia compulsada de los títulos o certificados otorgados.

B) Méritos profesionales.

Por experiencia en puesto de trabajo de auxiliar

administrativo.

Por trabajos desempeñados en el Ilustre Ayuntamiento de Marchena: 0,25 puntos por mes.

Por trabajos desempeñados en otras Administraciones

Públicas: 0,12 puntos por mes.

Unicamente se valorarán los trabajos de igual o similar contenido. Asimismo la experiencia deberá acreditarse en puestos adscritos a estructuras orgánicas o funcionales que desarrollen actividades de la misma o similar naturaleza a la que desarrolla un funcionario auxiliar administrativo de Administración General.

Tales méritos se acreditarán mediante certificado del

Secretario de la Corporación o cargo de la Institución donde se han desarrollado, que ostente legalmente la función de fe pública de la misma, o en su defecto del Jefe de Personal de la Institución, debiendo constar, en este caso, expresamente, en el certificado, la mención de que no existe en plantilla puesto que desarrolle funciones de fe pública de la Institución.

No se admitirán, ni valorarán los méritos que vengan

certificados de forma distinta a la descrita en el párrafo anterior.

El máximo de puntuación a computar por este apartado

será de 27 puntos.

2) Fase de oposición. Constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de tipo test que no excederá de 50 preguntas, durante un periodo máximo de sesenta minutos, sobre las materias contenidas en el programa a que hace referencia el Anexo I.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta y teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas serán valoradas negativamente y penalizadas con 0,2 puntos que serán descontados de la puntuación obtenida.

Segundo ejercicio: Constará de dos pruebas:

a) Realización de dos supuestos prácticos, a elegir por el opositor de entre cuatro propuestos por el Tribunal, en el tiempo máximo de dos horas. Los supuestos versarán sobre las materias comprendidas en el grupo B) del Anexo I. Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales y colecciones o libros de los que vengan provistos.

b) Realización de una prueba práctica informática,

relacionada con los paquetes informáticos WINDOWS 98, Works y Office.

Octava. Calificación de los ejercicios.

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos. Los

aspirantes deberán obtener al menos 10 puntos para acceder al segundo ejercicio.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, a razón de 10 puntos cada apartado. Para superar el ejercicio, los aspirantes deberán obtener al menos 10 puntos, al realizar la media aritmética de la puntuación obtenida en los dos apartados a) y b), sin que quepa obtener en alguno de ellos una puntuación inferior a

4 puntos.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y, en su caso, de la otorgada en la fase de concurso.

Novena. Relación de aprobados, presentación de

documentos y nombramientos.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba, en la fase de concurso y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Corporación. Igualmente podrá interponerse directamente recurso ordinario en dicho plazo, sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el Tablón de Anuncios y será elevada al Presidente de la Corporación para que formule la correspondiente contratación. En dicha relación figurarán los aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

El/la opositor/a propuesto/a presentará en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª y que son:

- Copia autentificada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del título de Bachiller Superior, FPII o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

- Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de incapacidad o incompatibilidad.

Si dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza

mayor, el/la opositor/a no presentara su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria, no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de veinte días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser contratado.

Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la

Corporación, se efectuará la contratación en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al que les sea notificada su propuesta. Quienes no se presentaren en el plazo señalado perderán el derecho a dicha contratación.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de la misma que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, formas y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de la publicación de la misma en los Boletines anteriormente citados.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el

Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de Anuncios.

Marchena, 6 de junio de 2001.- El Alcalde.

ANEXO I

PROGRAMA DE MATERIAS

Por aplicación supletoria del artículo 77 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en la presente Convocatoria se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se ha acreditado suficientemente para el ingreso en la categoría auxiliar (materias comunes) y, consecuentemente, se reduce en veinte temas el programa, en relación con los temas ya evaluados, y de contenido similar, en base al Decreto de programas mínimos que establece el artículo 8.º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

A) MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Provincia en el régimen local.

Tema 2. El municipio.

Tema 3. Organización municipal.

Tema 4. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades

Locales.

Tema 5. El acto administrativo.

Tema 6. La teoría de la invalidez del acto administrativo.

Tema 7. Principios Generales del procedimiento

administrativo.

Tema 8. Fases de los procedimientos administrativos.

Tema 9. Los recursos administrativos.

Tema 10. Las formas de la actividad administrativa de las entidades locales.

Tema 11. El Servicio Público en la esfera local.

B) MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. La contratación administrativa local I. Reglas Generales de Contratación. Tipos de Procedimientos. Los Contratos Menores.

Tema 2. La contratación administrativa local II. El contrato de obra. El contrato de Gestión de servicios públicos. El contrato de suministros. Otros tipos de contratos.

Tema 3. La función pública local I. Selección de personal al servicio de las entidades locales. Régimen estatutario de los funcionarios públicos. El Reglamento de Condiciones de Trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Marchena.

Tema 4. La función pública local II. Situaciones

Administrativas del personal funcionario de Administración Local. Régimen retributivo de los funcionarios de Administración Local.

Tema 5. El sistema operativo MS-DOS: Comandos y

sentencias más usuales. El sistema operativo UNIX: Comandos y sentencias más usuales.

Tema 6. El entorno Windows 95. Herramientas de

informática personal bajo estos entornos, ejemplos principales.

Tema 7. El entorno Windows 98. Herramientas de

informática personal bajo estos entornos, ejemplos principales.

Tema 8. El paquete informático Works versiones 2.0 y 3.0.

Tema 9. El paquete informático Microsoft Office.

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