Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 21/09/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 6 agosto de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de las tecnologías de la información y se efectúa su convocatoria para los años 2002 y 2003.

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P R E A M B U L O

El Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía (PLADIT), entre sus objetivos generales, promueve el establecimiento de programas y actuaciones con el fin de impulsar y potenciar la capacidad de innovación y desarrollo tecnológico de la Comunidad y, específicamente, programas de ayuda en apoyo de la implantación de las tecnologías de la información.

Dicha voluntad tiene su reflejo normativo en el Decreto

24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, que establece en su artículo 2 como objetivos la mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa andaluza mediante la incorporación de servicios avanzados, así como la consolidación de la sociedad de la información dentro del ámbito andaluz. El régimen jurídico aplicable a la misma viene dado por la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus órganos autónomos y su régimen jurídico.

Norma que ha unificado el régimen jurídico aplicable a todas las ayudas regionales que se concedan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las directrices sentadas por la Comisión Europea.

El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, contempla la creación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y el Decreto

244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en su artículo 1, le asigna las competencias del desarrollo tecnológico aplicado a las empresas y la adopción de cuantas iniciativas tiendan a la implantación de nuevas tecnologías.

Por todo ello y en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2001 por el que se aprueba el PLADIT

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas y entidades de interés público orientadas a fomentar la actividad profesional y empresarial ubicadas en Andalucía, para fomentar la innovación tecnológica mediante la realización de alguna de las siguientes líneas dentro del Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico (PLADIT 2001-

2003):

Línea 1: Ayudas que faciliten la gestión integral de las pequeñas y medianas empresas y entidades mediante la incorporación de tecnologías de la información. Línea 2: Ayudas para la integración de la empresa y entidades en redes de negocios sobre sistemas de comunicaciones de banda ancha.

Línea 3. En el caso de que la empresa o entidad solicitante lo considere necesario, consultoría externa para la preparación de la solicitud de las subvenciones dispuestas en esta Orden, si finalmente se lleva a término la concesión de dicha subvención.

Estas ayudas se encuentran enmarcadas en el artículo 8.1.a),

d) y g) del Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las Pymes que se concedan por la

administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Ambito temporal.

La vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 30 de junio de 2003.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden las Pymes y entidades de interés público orientadas a fomentar la actividad profesional y empresarial en Andalucía que no tengan contraídas deudas con la Junta de Andalucía, en período ejecutivo de pago, salvo que estuviesen debidamente garantizadas.

2. A los efectos de esta Orden, tendrá consideración de Pyme la empresa que cumpla los siguientes criterios:

a) Tener una cifra de negocio anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance general no superior a 27 millones de euros, según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

b) Tener una plantilla inferior a 250 trabajadores. La

plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante los últimos doce meses y se considerará tanto el personal fijo como el que no lo sea.

c) No estar vinculadas o participadas en el 25% o más por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los dos requisitos anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital-riesgo o inversiones

institucionales en los términos establecidos por la normativa comunitaria aplicable.

Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el 65% del coste de la actividad subvencionada en el caso de Pyme o el 50% en el caso de entidad.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya

solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Artículo 5. Acciones subvencionables y período de realización de las mismas.

1. Acciones subvencionables.

Se considerarán subvencionables las siguientes acciones:

Línea 1. Gestión integral de la empresa mediante la

incorporación de tecnologías de la información.

Aplicaciones de gestión integral empresarial, relacionadas, entre otras, con:

1.º Aplicaciones de planificación de recursos empresariales o asimilables referentes a aplicaciones financieras, de

contabilidad, pago de nóminas, producción, marketing,

comercialización, distribución, logística y comercialización.

2.º Intranet corporativa: Compra de servidores y programas necesarios para el funcionamiento de dichos servidores como tales. Material e instalación necesarios para la implantación de la Red de Area Local (LAN) y WAN.

3.º Consultoría para la integración de los procesos productivos de la empresa en los sistemas de gestión relacionados con la Orden.

4.º Equipos específicos y las aplicaciones informáticas necesarias para el diseño y la fabricación asistida por ordenador, incluyendo los dispositivos de digitalización e impresión.

5.º Conversión de la información a formatos electrónicos normalizados.

Línea 2. Integración en redes de negocio sobre sistemas de comunicación de banda ancha: Inversiones derivadas de:

1.º Gastos externos derivados del diseño de páginas web y de la implantación de un sistema de comercio electrónico.

2.º Conexión de los mercados virtuales a los sistemas de gestión empresarial o de apoyo productivo.

3.º Potenciación de los sistemas de seguridad en los sistemas de información:

a) Informes realizados por empresas externas especializadas de comprobación del estado de seguridad del sistema y propuesta de mejoras.

b) Adquisición de herramientas para la mejora de la seguridad informática: Cortafuegos, aplicaciones de monitorización de red, sistemas de respaldo de información (backup), sistemas de alimentación ininterrumpida, etc. Se excluyen programas antivirus.

4.º Puesta en marcha de un sistema de comunicación de imagen, voz y datos a través de internet.

5.º Consultoría para la mejora de procesos empresariales (aprovisionamiento, producción y distribución) en sus

desarrollos de red.

Línea 3. En el caso de que la empresa o entidad solicitante lo considere necesario, consultoría externa para la preparación de la solicitud de las subvenciones dispuestas en esta Orden, si finalmente se lleva a término la concesión de dicha

subvención.

3. Período de realización de inversiones.

Tendrán la consideración de inversión subvencionable la que se realice durante el período de vigencia de esta Orden, prevista en el artículo 2 anterior, siempre que la inversión no esté comenzada en el momento de la solicitud.

Artículo 6. Iniciación y plazo de presentación de las

solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán, por triplicado preferentemente, en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que

correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo de la presente Orden, y que estará a disposición de los interesados en las Delegaciones de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se mantendrá abierto hasta el 30 de junio de 2003.

Artículo 7. Solicitudes.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente

documentación, en original o copia para su cotejo en el correspondiente registro:

a) Memoria de desarrollo elaborado por la empresa o entidad donde se justifique razonadamente la necesidad de los bienes o servicios objeto de la solicitud, con una descripción detallada de los mismos, definiéndolo técnica y económicamente.

b) Documentación suficiente para la valoración económica del proyecto: Facturas proforma.

c) Original y copia de la escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente, las modificaciones en su caso, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura.

d) Original y copia del Documento Nacional de Identidad del representante de la sociedad o persona autorizada.

e) Original y copia del Código de Identificación Fiscal de la sociedad.

Artículo 8. Admisión e Informe.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva serán examinadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

Completada la documentación por el Servicio de Cooperación Económica y Desarrollo Tecnológico, se remitirá la misma a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.

Artículo 9. Instrucción.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, estableciéndose como criterio de resolución de los expedientes el orden correlativo de entrada en el registro hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía.

3. Para el estudio y selección de las solicitudes de ayudas se constituirá una Comisión de Seguimiento y Valoración, cuyo régimen jurídico se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que estará

compuesta por:

Presidente: El titular de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.

Vocales:

- El titular del Servicio de Informática de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Un representante de la Secretaría General de la Sociedad de la Información.

- Un representante del IFA.

- Un representante de Sandetel.

Secretario: El Jefe de Servicio de Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Podrán asistir a la Comisión de Seguimiento y Valoración, cuando el Presidente lo considere oportuno, con voz pero sin voto, los Asesores Técnicos que estime conveniente.

4. Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos presentados que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, la Comisión de

Seguimiento y Valoración utilizará al menos los criterios siguientes:

1.º La cuantía de la subvención guardará relación con el importe total de la inversión aprobada, con el número de puestos de trabajo que induzca a crear o mantener y con la clase de proyecto de que se trate.

2.º Se valorará el grado de innovación o desarrollo tecnológico que suponga el proyecto para el sector económico en general al que pertenezca la empresa o entidad.

3.º Se valorará especialmente la utilización de factores productivos de la zona.

4.º Se valorará la mejora en la gestión empresarial que suponga la aplicación de estas nuevas tecnologías.

5.º Se valorará el incremento de productividad que se genere.

6.º Asimismo, se valorará el carácter dinamizador que aporte en la economía del entorno.

El porcentaje final que resulte se redondeará a un número entero.

5. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la evaluación del mismo.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, se requerirá a aquellos solicitantes, cuyas solicitudes hayan sido consideradas favorables, la siguiente documentación:

a) Original y copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades presentada, así como balance y cuenta de resultados del último ejercicio.

b) Certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social en la que conste el número de empleados y tipo de contratos en el momento de la solicitud.

c) En caso de que la sociedad esté participada en un 25% o más por otra u otras, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante:

- Original y copia de la escritura de constitución de la sociedad debidamente registrada y sus posteriores

modificaciones.

- Original y copia de la última declaración del impuesto de sociedades.

- Certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores de la empresa.

d) Declaración jurada del solicitante o representante de encontrarse la empresa o entidad al corriente de sus

obligaciones tributarias.

e) Declaración jurada del solicitante, acreditativa del cumplimiento de la empresa o entidad de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o

percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha.

g) Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, detallando nombre y domicilio y número de cuenta corriente completo de 20 dígitos.

h) Si la documentación solicitada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

7. Una vez evaluadas las solicitudes, y en todo caso antes de formular propuesta de resolución, se comprobarán las ayudas concedidas y las que se tengan solicitadas para el mismo proyecto, de lo que quedará constancia en el expediente.

Artículo 10. Cuantía de las ayudas.

1. Se podrá subvencionar a fondo perdido hasta un 65% del total de la inversión en el caso de Pymes y 50% en el caso de entidades, para las líneas 1, 2 y 3.

2. La inversión a subvencionar deberá ser mayor de 6.000 E para las líneas 1 y/o 2.

3. La inversión máxima subvencionable será de 60.000 E.

4. La línea 3 (Asesoría para preparación de documentación) tiene un límite subvencionable máximo establecido de 1.500 E.

Artículo 11. Resolución y plazos.

1. Por la Comisión de Seguimiento y Valoración, una vez examinados y valorados los proyectos estudiados en la sesión correspondiente, se levantará Acta de todo lo tratado, en la forma exigida en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para los proyectos considerados favorables y que hayan aportado toda la documentación solicitada en el artículo 10.6, la Comisión acordará Propuesta de Resolución, remitiendo

Certificación al efecto a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, la cual por delegación del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, dictará la Resolución motivada de concesión o denegación de la ayuda, de acuerdo con la legislación vigente. La resolución de concesión determinará:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la

actividad a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación

presupuestaria del gasto, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los

beneficiarios.

2. El plazo máximo de resolución del expediente será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Si, vencido este plazo máximo establecido, no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, conforme a lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio.

3. Las resoluciones estimatorias deberán ser aceptadas

expresamente por los interesados, mediante escrito presentado en el Registro General de la Delegación Provincial

correspondiente de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, así como en los de los demás órganos y en las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado, quedará sin efecto la concesión de beneficios, lo que será declarado por resolución del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y notificado al mismo.

4. La justificación de la realización de la actividad

subvencionada, que se ajustará a lo contenido en el artículo 18 del Decreto 254/2001, se realizará mediante la presentación en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico de la documentación acreditativa de su ejecución, de acuerdo con los plazos establecidos en la resolución de concesión.

5. Sin perjuicio de la notificación individual de la

resolución, las subvenciones concedidas, con indicación de beneficiarios, cuantía de subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por encima de los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de la concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

3. Las incidencias relativas al expediente de concesión de beneficios pueden basarse en los siguientes supuestos:

1.º Transformación, cambio de nombre o titularidad de la empresa o entidad. Esta circunstancia solo será admisible hasta la fecha de vigencia señalada en la resolución de concesión.

2.º Cambio de ubicación del proyecto subvencionable.

3.º Cambio en la forma de cobro de la subvención.

4.º Modificación de los plazos de ejecución del proyecto y/o cumplimiento del programa de empleo aprobado.

5.º Modificación por cuantía dentro del +/- 20% de dos o más partidas presupuestarias de la inversión aprobada sin que se produzca variación de la inversión total.

6.º Modificación del proyecto subvencionable y/o del compromiso de creación de empleo aprobado cuando tal modificación no supere el +/- 20%.

7.º Modificación del proyecto subvencionable y/o compromiso de creación de empleo cuando tal modificación supere el +/- 20%.

La solicitud se dirigirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, acompañada de las alegaciones y documentos que el interesado estime

conveniente para fundamentarla.

La Delegación Provincial examinará la solicitud y, tras efectuar el análisis y las comprobaciones que estime

necesarias, emitirá Informe que será remitido a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, siendo

competente para emitir la resolución pertinente el mismo órgano que dictó la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de oficio de la Resolución de Concesión, siempre que no se hubiera incurrido en causa de incumplimiento o reintegro.

Artículo 13. Control, seguimiento e incumplimiento.

1. Dentro del plazo que establezca la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar los justificantes del

cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Las

inversiones se acreditarán con la aportación de los contratos en los que queden descritos e identificados los bienes

adquiridos o los servicios prestados, así como la justificación documental con arreglo a la práctica mercantil de los pagos realizados y su contabilización. No obstante, los beneficiarios podrán justificar la ejecución de las inversiones a través de Informe de auditoría, previa petición al efecto. Dicho Informe de auditoría deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la entidad

beneficiaria con arreglo a los principios contables

generalmente aceptados, al igual que una opinión acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión, así como una declaración jurada de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida.

A la vista de la documentación aportada al expediente y de los informes y verificaciones que se estimen necesarios, por la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico se emitirá Certificado en el que se haga constar que el proyecto aprobado ha sido ejecutado y está debidamente justificado, y se han cumplido, en tiempo y forma, todas y cada una de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de beneficios, elevando todo lo actuado a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de la concesión.

3. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y la aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones.

4. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y a la

fiscalización de la Cámara de Cuentas. Así mismo, los

beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea.

5. Reintegro de subvenciones.

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos autónomos y su régimen jurídico, y el artículo

112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la anterior Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la mencionada Ley.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador en materia de subvenciones o ayudas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Decreto Legislativo

1091/88, de 23 de septiembre.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Primera. Se faculta al titular de la

Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos para dictar las resoluciones y medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de agosto de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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