Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 24/09/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE HUESCAR

ANUNCIO de bases.

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D E C R E T O

Aprobada la Oferta de Empleo Público del año 2002 por Resolución de esta Alcaldía de fecha 10 de abril de 2002 y publicada en el BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2002, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar la convocatoria y las correspondientes bases por las que han de regirse la provisión en propiedad de una plaza de Monitor Deportivo vacante en la plantilla de personal laboral del Patronato Municipal de Cultural y Deportes de este Excmo. Ayuntamiento.

Segundo. Ordenar su inmediata publicación en el BOP y en el BOJA, a los efectos previstos en el artículo 6 del Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE MONITOR DEPORTIVO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUESCAR

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Monitor Deportivo, Nivel IV, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se rigen por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y su modificación en la Ley 11/1999; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y las bases de la presente convocatoria.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español o española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Presidente del Patronato, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, conforme al modelo que se adjunta con la presente convocatoria (Anexo II).

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Huéscar, de lunes a viernes en horario de 9,00 a 14,00 horas, donde serán debidamente registradas, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse fotocopia compulsada del DNI, fotocopia compulsada del título académico exigido en la base 3.c), o documento oficial de la solicitud del mismo, y el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 9,02 E, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en

cualesquiera de la Entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a las instancias antes señaladas los documentos que justifiquen los méritos a tener en cuenta, de acuerdo con el baremo contenido en la base 8 de la presente convocatoria. En la instancia deberán numerarse los documentos aportados.

5. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la

Presidencia aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, en el plazo máximo de un mes, que se hará pública en el BOP así como en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, indicando, en su caso, la causa de exclusión. A los aspirantes excluidos se les concederá un plazo de diez días al objeto de que subsanen la falta o, en su caso, acompañen los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada. Dichas subsanaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la que se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los

siguientes miembros:

Presidente: El Presidente del Patronato o miembro del Consejo en quien delegue.

Vocales:

- Un miembro del Patronato designado por la Presidencia de entre el Consejo.

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Delegación de Gobierno.

- Un funcionario de la Corporación designado por la

Presidencia.

Secretario: El del Patronato o funcionario en quien delegue.

6.2. Los Vocales y el Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

Junto con los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes

ejercicios.

6.4. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y el Secretario y la mitad de los Vocales, titulares o suplentes, indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas, aplicar los baremos correspondientes, así como resolver las dudas o reclamaciones que pudieran originarse con la interpretación de las presentes bases.

6.5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el Presidente.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Huéscar, que

resolverá lo procedente. Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará con anterioridad a la realización del ejercicio en aquellas pruebas en que no puedan actuar

conjuntamente.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo causas de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, por lo que deberán ir provistos de DNI o pasaporte.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los anuncios sucesivos en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Primera fase: Concurso.

Segunda fase: Oposición.

Primera fase: Concurso. De carácter no eliminatorio, sin que pueda tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

8.1. Antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición se reunirá el Tribunal, procediéndose a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso conforme a los criterios que se establecen a continuación. El escrito

resultado de ésta ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso, con

indicación, además, de la puntuación por méritos profesionales y formación y perfeccionamiento.

8.2. Los méritos alegados por los aspirantes se calificarán según el siguiente baremo:

a) Méritos profesionales: Con una valoración máxima de hasta

2 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en el Patronato Municipal de Cultura y Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Huéscar en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación:

0,15 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en otras

Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la

correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 puntos.

A estos efectos, no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Para acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o puesto de igual o similar contenido, cuando no coincida la denominación de los que se hayan ocupado con la de la plaza a que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas para justificar que son iguales o similares a la asignadas a la plaza de Monitor Deportivo.

b) Formación y perfeccionamiento: Con una valoración máxima de hasta 3 puntos.

1. Titulaciones Federación:

De menos de 100 horas: 1 punto.

De 101 a 300 horas: 2 puntos.

De 300 horas en adelante: 3 puntos.

2. Cursos, jornadas, congresos y seminarios. Se valorarán aquéllos en los que el aspirante haya participado como

asistente o alumno, impartidos por Instituciones Públicas y privadas, estas últimas homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza convocada, aplicados de la siguiente forma:

Hasta 14 horas: 0,05 puntos.

De 15 a 40 horas: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas: 0,50 puntos.

De 201 horas en adelante: 1 punto.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

8.3. La puntuaciones otorgadas se expondrán al público

previamente al inicio de la fase de oposición.

8.4. No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Segunda fase: Oposición. De carácter eliminatorio.

A) Ejercicio teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas que versará sobre los temas contenidos en el Anexo I, por el tiempo que el Tribunal determine.

B) Ejercicio práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos que, adecuado a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que aspira y relacionado con el programa de materias, decida el Tribunal, en el tiempo máximo que éste determine.

8.5. Todas las pruebas de la fase de oposición se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La calificación para cada prueba y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. No obstante lo anterior, de las

puntuaciones que otorgase el Tribunal Calificador se eliminarán por parte del mismo la mayor y menor puntuaciones cuando entre ellas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos, de tal manera que la nota que obtendría el aspirante, caso de darse dicha circunstancia, sería la media de las restantes puntuaciones concedidas.

8.6. Finalizada y calificada cada prueba, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que hayan superado la misma, con especificación de las puntuaciones obtenidas en cada prueba.

9. Relación de final de aprobados.

9.1. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los

ejercicios de la oposición y de la otorgada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, y de persistir, en el primer ejercicio y en los sucesivos por su orden, y de no ser posible deshacer el empate, se dilucidará por sorteo.

9.2. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación, así como la propuesta de

nombramiento a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación. Dicha relación y propuesta, junto con el acta de la última sesión, serán elevadas al Presidente de la Corporación a los efectos oportunos.

9.3. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.

10. Presentación de documentos.

10.1. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados y propuesta, antes referida, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica requerida en la presente convocatoria.

c) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o

Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

e) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

10.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, el aspirante no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá acceder al puesto de trabajo y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin

perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, el Tribunal efectuará propuesta de nombramiento complementaria a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en orden de calificación al último aspirante propuesto. De la misma forma actuará en caso de renuncia del aspirante

propuesto.

11. Recursos.

Contra estas bases de la convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Presidente, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Cuantos actos administrativos se deriven de la convocatoria y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales. Características y estructura. Derechos y deberes fundamentales de lo españoles.

Tema 2. El Régimen Local español. Organización y competencias municipales.

Tema 3. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local y su organización. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

Tema 4. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. La Ley del Deporte 10/90, de 15 de octubre. Contenido y desarrollo.

Tema 2. La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte Andaluz. Contenido y desarrollo.

Tema 3. Competencias de las Corporaciones Locales en materia de deportes. Ayuntamientos y Diputaciones.

Tema 4. La Carta Europea del Deporte.

Tema 5. Instalaciones deportivas convencionales y no

convencionales.

Tema 6. Deporte Base. Concepto, principios, objetivos y desarrollo.

Tema 7. Deporte para todos. Programas para el fomento del deporte.

Tema 8. El Deporte municipal. Comarcalización.

Tema 9. Juegos provinciales y juegos escolares.

Tema 10. El Deporte Federado.

Tema 11. Actividades en la naturaleza. Concepto y

clasificación.

Tema 12. Animador Deportivo.

Tema 13. El mantenimiento de las instalaciones deportivas.

Tema 14. Las escuelas deportivas municipales. Características. Contenido y desarrollo.

Tema 15. Las cualidades físicas. Concepto. Formación y

desarrollo.

Tema 16. La entrenabilidad y la competición en la edad

infantil.

ANEXO II

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

1. Plaza a que aspira ............................

2. Convocatoria BOE de fecha .......................

3. Datos personales ................................

Apellidos y nombre ................................

Fecha de nacimiento ................ Lugar ..........

DNI .................................................

Domicilio a efectos de notificaciones ...............

Municipio ..................... Provincia ...........

Código Postal .................. Teléfono ...........

4. Titulación académica ...........................

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas

selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Sr. Presidente del Patronato de Cultura y Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Huéscar

Huéscar, 20 de agosto de 2002.- El Alcalde-Presidente,

Agustín Gallego Chillón, La Secretaria, M.ª Luisa Calvo Moya.

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