Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 26/09/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 2 de agosto de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real Soriana, en los términos municipales de Villaviciosa de Córdoba y Obejo (Córdoba). (VP 750/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana¯, en el tramo que discurre desde la zona urbana de «El Vacar¯, siguiendo dirección a Córdoba, en los términos municipales de Villaviciosa de Córdoba y Obejo (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana¯ fue clasificada por las Ordenes Ministeriales de fecha 3 de noviembre de 1958 (BOE 15.12.58) y 7 de agosto de 1950 (BOE

23.8.50), por las que se aprueban las clasificaciones de las vías pecuarias de los términos municipales de Villaviciosa de Córdoba y Obejo, respectivamente.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 27 de febrero de 2001, se acordó el inicio del deslinde parcial de la mencionada a la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 8 de mayo de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm.

67, de fecha 5 de abril de 2001.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm.

127, de 3 de julio de 2001.

Quinto. Durante el período de exposición pública y alegaciones no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana¯ fue clasificada por las Ordenes Ministeriales de fecha 3 de noviembre de 1958 (BOE 15.12.58) y 7 de agosto de 1950 (BOE

23.8.50), por las que se aprueban las clasificaciones de las vías pecuarias de los términos municipales de Villaviciosa de Córdoba y Obejo, respectivamente; debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 25 de septiembre de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 28 de diciembre de 2001,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana¯, en el tramo que discurre desde la zona urbana de «El Vacar¯, siguiendo dirección a Córdoba, en los términos municipales de Villaviciosa de Córdoba y Obejo (Córdoba), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «Finca rústica, en los términos municipales de Villaviciosa de Córdoba y Obejo, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud

deslindada es de 1.000 metros, la superficie deslindada es de

7,521 hectáreas, que en adelante se conocerá como "Cañada Real Soriana", tramo que discurre desde la zona urbana de "El Vacar", siguiendo dirección Córdoba, que linda al Norte con la finca propiedad de don Juan José Mesías Medina; al Sur, con las fincas propiedad de Campo Lago, S.L., Ayuntamiento de

Villaviciosa de Córdoba, J.I.E.A. de la Región Militar Sur, doña Matilde Ruiz Martínez y Campo Lago S.L.; al Oeste, con la zona urbana "El Vacar" y al Este, con más vía pecuaria¯.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, a dos de agosto de dos mil dos.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO

REGISTRO DE COORDENADAS

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