Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 01/10/2002

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 10 de septiembre de 2002, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público dos becas 2005 financiadas con los Fondos del Plan Propio 2002.

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La Universidad de Almería convoca a concurso público dos becas 2005 financiadas con los Fondos del Plan Propio de Investigación para 2002.

Objetivos. Colaborar en la formación de investigadores de países en vías de desarrollo del arco mediterráneo, no miembros de la Unión Europea.

Solicitantes. Licenciados/as, Arquitectos, Ingenieros Superiores o Doctores/as que bajo la dirección de un Doctor/a de la Universidad de Almería se proponen realizar una tesis doctoral o un trabajo de investigación. Quedan excluidos de esta convocatoria los Grupos de Investigación que a fecha 31 de octubre de 2002 cuenten entre sus miembros con un becario/a del Plan Propio de Investigación.

Requisitos. Ser ciudadano/a de países en vías de desarrollo del arco mediterráneo, no miembros de la Unión Europea. El solicitante deberá haber finalizado los estudios relacionados con su proyecto de investigación. Los títulos deberán estar reconocidos por el Gobierno español a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se considerará reconocimiento del título la acreditación por parte del solicitante de haber sido admitido en los programas de doctorado de la UAL.

El Director/a de la beca deberá ser un Doctor/a cuya actividad docente e investigadora se esté desarrollando en la Universidad de Almería y cuya dedicación sea a tiempo completo.

Carácter de las becas:

a) La dotación de las becas será de 872 euros brutos mensuales, un seguro de accidentes corporales y de asistencia médica y la exención de las tasas académicas de los cursos de doctorado que se realicen en la Universidad de Almería.

b) Las becas podrán ser renovadas por períodos anuales, sin que su disfrute pueda superar los cuatro años de duración. Como máximo uno de estos períodos podrá ser postdoctoral.

c) La duración máxima de las becas para los Doctores/as será de un año improrrogable.

d) La concesión de la beca supondrá la incorporación del becario/a al Departamento y al Grupo de Investigación del Doctor/a que dirige su investigación.

e) El disfrute de la beca exige dedicación a tiempo completo. Por tanto, estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Comisión de Investigación de la Universidad de Almería, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación del art. de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) que estén vigentes antes de la aprobación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU) y los contratos del art. de la misma.

f) Los becarios/as que estén en su tercer o cuarto año de beca podrán dedicar un máximo de ochenta horas durante el curso académico a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, previa conformidad de la Comisión de Investigación de la Universidad de Almería y del Departamento implicado, sin que esto suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la Universidad de Almería. Para ello, tendrán que remitir al Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Tecnológico la solicitud correspondiente que se encontrará en la Unidad Gestión de Investigación.

g) La concesión y disfrute de la beca no establece relación contractual o estatutaria del beneficiario/a con la Universidad de Almería, ni implica ninguna obligación de ésta en cuanto a la posterior incorporación del becario/a a la plantilla de la Universidad.

h) La Comisión de Investigación podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado/a, previo informe del Director/a del becario/a. Sólo en aquéllos casos en los que se aprecie fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las

disponibilidades presupuestarias lo permitan. Estas

interrupciones no podrán superar los seis meses durante el disfrute de la beca y sus posibles renovaciones.

i) El Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico podrá autorizar a los/as becarios/as, previo informe de su Director/a, a realizar estancias en otros centros de

investigación para completar su formación investigadora. Estas estancias tendrán una duración máxima de tres meses cada año para los becarios/as predoctorales.

j) Los becarios/as del Plan Propio de Investigación se

consideran a todos los efectos becarios/as homologados/as de la Universidad de Almería.

Formalización de solicitudes:

a) Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra a disposición de los interesados en la Unidad Gestión de Investigación de la Universidad de Almería o en la siguiente dirección de internet:

http:/www.ual.es/Universidad/Vinvest.

b) Las solicitudes dirigidas al Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico se presentarán en el Registro General de la UAL, o por cualquiera de los medios establecidos en el art.

38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre).

c) El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de octubre de 2002 y quedará abierto a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

d) Cada solicitante deberá entregar los documentos siguientes debidamente cumplimentados:

1. Solicitud de beca conforme a impreso normalizado,

incluyendo una descripción del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute de la beca, con la firma del doctor/a que avala la solicitud.

2. Currículum vitae en un máximo de dos folios.

3. Fotocopia del DNI, pasaporte o equivalente para extranjeros.

5. Justificantes del currículum vitae, según se especifica a continuación. Sólo deben presentarse los justificantes

solicitados: Evitar la presentación de diplomas y otros justificantes de actividades que no son evaluables según el baremo:

- Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de éstas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la Licenciatura o Ingeniería correspondiente.

- Fotocopia de la credencial de becario/a.

- Fotocopia de la certificación académica oficial en la que figuren los créditos superados en el Programa de Doctorado. Debe constar también el número de créditos obtenidos por la realización de tesina o trabajo de investigación, en su caso.

- Carta del centro receptor que indique la fecha de realización de la estancia de investigación y los objetivos que se

alcanzaron con esa estancia.

- Libros: Fotocopia de las páginas donde aparezca el título, autor/es, ISBN, año de publicación e índice.

- Capítulos de libros y actas de congresos: Fotocopia de las páginas donde aparezca el título, autores, ISBN, año de publicación e índice del libro, y fotocopia de la primera página del capítulo o acta.

- Artículos: Fotocopia de la primera página del artículo y, si fuera necesario, añadir fotocopias que indiquen la revista en que se publicó, el año y el autor.

- Comunicaciones en Congresos: Fotocopia de la certificación del Comité organizador que indique que se ha presentado la comunicación y copia de dicha comunicación. No se podrán evaluar, por tanto, las comunicaciones aceptadas para Congresos no realizados antes de la finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

- Los justificantes de los libros, capítulos de libro, actas de congresos y artículos podrán sustituirse por cartas de

aceptación adecuadas.

A partir de los veinte días naturales siguientes a la

finalización del plazo de presentación de solicitudes se hará pública en el tablón de anuncios de la Unidad Gestión de Investigación una relación de las peticiones incompletas. Los interesados/as dispondrán de un plazo improrrogable de diez días hábiles, a partir del día de la publicación de dicha relación, para subsanar las solicitudes defectuosas o presentar la documentación requerida. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se entenderá desistido de su petición,

archivándose la solicitud sin más trámite.

Criterios de selección. La selección de las becas se realizará por la Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación, en atención al baremo que figura al final de esta convocatoria.

Se concederán dos becas, una para los Grupos de Areas A y B, y otra para los Grupos de Areas C y D que se encuentran

relacionados en la página web del Vicerrectorado de

Investigación y Desarrollo Tecnológico. Si un grupo de áreas quedara desierto, las becas se podrán conceder a los segundos (o siguientes) clasificados por orden de mayor puntuación del otro grupo de áreas.

Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios/as de nueva concesión por conseguir éstos una beca en la siguiente convocatoria de becas del MECD o por cualquier otro motivo, podrán cubrirse, a juicio de la Junta de Gobierno, por los segundos clasificados (o siguientes, si éstos también

renunciaran) de cada grupo. El plazo para realizar esta sustitución de becarios/as lo determinará la Comisión de Investigación. El suplente podrá disfrutar la beca desde el momento en que se produce la renuncia o baja. A los efectos de la duración de la beca en casos de sustituciones, el período disfrutado por el/la primer becario/a será irrecuperable. Obligaciones de becario/a:

a) Presentar un informe anual sobre el desarrollo de la investigación, en el que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del/a tutor/a del/a becario/a.

b) La aceptación de la beca por parte del/la beneficiario/a implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y las establecidas para los/as becarios/as del Plan Propio de Investigación.

c) La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Resolución y notificación. La concesión o no de las

solicitudes se realizará por resolución de la Junta de

Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación, en virtud de lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Gobierno de la Universidad de Almería, aprobado por el Claustro en sesión ordinaria de 15 de marzo de 2000. Para lo cual la Junta de Gobierno utilizará fundamentalmente y en primer lugar los criterios establecidos en esta convocatoria.

Se abrirá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la sesión de la Comisión de Investigación que proponga la resolución de las becas, para presentar

reclamaciones a la citada propuesta, que estará expuesta en el tablón de anuncios de la Unidad Gestión de Investigación. Transcurridos éstos, se estudiarán las posibles reclamaciones y se elevará a la Junta de Gobierno para su resolución

definitiva.

La resolución definitiva de los beneficiarios de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios de la Unidad Gestión de investigación y se notificará de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la LRJPAC.

La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes.

La resolución dictada resolviendo las becas, agota la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo

6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de

Universidades (BOE 24.12.2001) contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes a partir de la recepción de esta resolución según establece el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.1992) en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE

14.1.1999), o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses a partir igualmente de la recepción de esta resolución. De conformidad con lo dispuesto en los artículos

8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14.7.1998).

Almería, 10 de septiembre de 2002.- El Rector, Alfredo

Martínez Almécija.

BAREMO PARA LA SELECCION DE BECAS 2005

1. Expediente académico: (1-4) x puntos.

2. Becas de investigación (MECD, Junta Andalucía u homologada):

0,8 puntos.

3. Programa de doctorado: (0-1,18) puntos.

(Se contabilizarán como máximo 32 créditos realizados en el mismo programa, salvo convalidaciones).

3.1. Por cada crédito obtenido mediante tesina o trabajo de investigación: 0,08 puntos.

3.2. Por cada crédito ordinario: 0,02 puntos.

4. Título de Doctor.

(Sólo para solicitantes doctores).

4.1. Apto cum laude, por unanimidad, o sobresaliente cum leude: 13 puntos.

4.2. Apto cum laude, por mayoría, o sobresaliente: 8,5 puntos.

4.3. Notable: 6 puntos.

4.4. Apto o aprobado: 5 puntos.

5. Estancias de investigación en otros centros.

(Realizadas en todo caso tras la obtención de la titulación académica superior. Se excluyen las estancias Erasmus o similares): (0-1,2) puntos.

5.1. Extranjeros. Cada mes: 0,6 puntos.

5.2. Españoles. Cada mes: 0,4 puntos.

6. Actividad investigadora: (0-8,4) puntos.

6.1. Libros de impacto internacional. Cada uno: 4 puntos.

6.2. Libros de impacto nacional. Cada uno: 2 puntos.

6.3. Artículos y capítulos de libros de impacto internacional. Cada uno: 2 puntos.

6.4. Artículos y capítulos de libros de impacto nacional. Cada uno: 0,5 puntos.

6.5. Actas de congresos de impacto internacional. Cada una: 0,6 puntos.

6.6. Actas de congresos de impacto nacional. Cada una: 0,3 puntos.

6.7. Comunicaciones a congresos de impacto internacional. Cada una: 0,2 puntos.

6.8. Comunicaciones a congresos de impacto nacional. Cada una:

0,1 punto.

Nota: Se excluyen publicaciones de divulgación o de carácter docente, y también aquellas que no estén sometidas a revisión por expertos. Se contabilizarán solo los trabajos de

investigación publicados. No se evaluarán las traducciones de libros. El carácter internacional de un Congreso no lo

determina su título sino el hecho de que las comunicaciones presentadas provengan de investigadores de varios países (no sólo de dos países, por ejemplo), con un tanto por ciento considerable de comunicaciones de autores extranjeros.

Consideraciones semejantes pueden aplicarse a los demás tipos de publicaciones.

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