Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 03/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don José Solano Heredia, en representación de don Juan Solano de la Peña, contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Málaga, recaída en el expediente núm. 129/00.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Solano de la Peña, de la Resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don José Solano Heredia, en nombre y representación de don Juan Solano de la Peña, contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, de fecha 8 de marzo de 2000, recaída en expediente de reclamación 129/00, presentada por don José Solano Heredia en nombre y representación de don Juan Solano de la Peña,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En relación a la reclamación planteada contra la suministradora "EMASA" motivada por disconformidad con los consumos de agua facturados al suministro de la póliza núm.

20.223-1, se dicta Resolución en la se determina estimar la reclamación planteada declarando la procedencia de que la suministradora realice nueva liquidación de los consumos de agua facturados a don Juan Solano de la Peña por el suministro correspondiente a la póliza referida, en la que se contabilicen para los períodos de facturación que se detallan los siguientes consumos:

- 3-FAC-1995, de 23.3.95 a 23.6.95 = 63 m2.

- 4-FAC-1995, de 23.6.95 a 25.9.95 = 64 m2.

- 1-FAC-1996, de 25.9.95 a 2.1.96 = 64 m2.

- 2-FAC-1996, de 2.1.96 a 20.3.96 = 48 m2¯.

- 3-FAC-1996, de 20.3.96 a 20.6.96 = 67 m2¯.

- 4-FAC-1996, de 20.6.96 a 20.9.96 = 68 m2.

- 1-FAC-1997, de 20.9.96 a 20.12.96 = 69 m2.

- 2-FAC-1996, de 20.12.96 a 25.3.97 = 62 m2.

- 3-FAC-1997, de 25.3.97 a 19.6.97 = 65 m2.

- 4-FAC-1997, de 19.6.97 a 19.9.97 = 86 m2.

- 3-FAC-1998, de 23.3.98 a 18.6.98 = 83 m2.

- 4-FAC-1998, de 18.6.98 a 18.9.98 = 83 m2.

- 1-FAC-1999, de 18.9.98 a 18.12.98 = 83 m2.

- 2-FAC-1999, de 18.12.98 a 18.3.99 = 72 m2.

Segundo. Por escrito de fecha 16.5.00, la Delegación Provincial comunica al Sr. Solano Heredia la incompetencia existente para pronunciarse sobre la legalidad o no de los intereses de demora reclamados por EMASA, correspondiendo dicha competencia a los Tribunales de Justicia.

Por escrito de fecha 30.8.00, la Delegación del Gobierno en Málaga solicita al S.º de Industria, Energía y Minas que se efectúen los trámites necesarios para el restablecimiento del suministro hasta tanto se compruebe si la liquidación practicada por EMASA se ajusta al pronunciamiento de la citada resolución. Y todo ello a la vista de la documentación presentada por la parte reclamante en la que se pone en duda que la liquidación practicada por la suministradora se ajuste al pronunciamiento de la Resolución de 8.3.00, solicitándose a su vez el restablecimiento del suministro.

Tercero. Contra dicha Resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de alzada en el que la recurrente, en síntesis alega:

- EMASA remite escrito comunicando un abono de 23.161 ptas., tras haber aplicado la resolución de la Delegación, pero sin efectuar la liquidación por metros cúbicos consumidos y períodos, comunicando que se adeudan 240.310 ptas., asimismo, con fecha 30 de marzo la citada empresa comunica que la deuda asciende a 235.991 ptas. y que se ha procedido a la solicitud de suspensión del suministro.

- Con fecha 17.4 se comunica a EMASA realice las facturaciones correspondientes a los metros cúbicos y períodos tal y como se recoge en la Resolución. Igualmente se remite fotocopia de ingreso a cuenta de la deuda por importe de 14.350 ptas.

- Con fecha 15.5 se presenta solicitud en la Delegación de Trabajo para que revoque la petición de EMASA de suspensión del suministro, sin recibir contestación hasta la fecha de la citada Delegación.

- El 29.8 la suministradora suspende el suministro a la vivienda de Travesía Solano, núm. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 4.

- En la Resolución se relacionan las facturaciones por períodos y metros cúbicos, pero en tal relación aparecen períodos que facturados por la empresa, se encuentran abonados.

- EMASA ha incumplido el art. 105, párrafo 2.º del Reglamento del Suministro Domiciliario del Aguas. Asimismo, ha incumplido la Resolución de la Delegación y la legislación que en ella se contempla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Excmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de

2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. A la vista de la documentación obrante en el

expediente esta Administración reitera el contenido del escrito de fecha 16.5.00 mediante el cual la Delegación Provincial comunicó al Sr. Solano Heredia respecto de la reclamación presentada en nombre de don Juan Solano de la Peña, la

incompetencia existente a la hora de pronunciarse sobre la legalidad o no de los intereses de demora reclamados por la suministradora, correspondiendo dicha competencia a los Tribunales de Justicia. El interesado podría acudir a la jurisdicción ordinaria con el fin de que se le indemnice en base a los perjuicios económicos y/o morales que hubiera podido sufrir.

Tercero. Por lo que se refiere a los períodos a facturar conforme resolución de fecha 8.3.00, así como a los pagos entregados a cuenta por el interesado y cuyas copias aporta al expediente como prueba de ingreso de los mismos, por escrito de

30 de agosto de 2000 la Delegación del Gobierno en Málaga solicitó al S.º de Industria, Energía y Minas se efectuasen los trámites necesarios para el restablecimiento del suministro hasta tanto se comprobara si la liquidación practicada por EMASA se ajustó al pronunciamiento de la citada resolución. Y todo ello a la vista de la documentación presentada por la reclamante en la que se puso en duda que la liquidación practicada por la suministradora se hubiese ajustado al pronunciamiento de la Resolución, solicitándose a su vez el restablecimiento del suministro.

En el mismo orden de cosas, el contenido de la Resolución recurrida resulta suficientemente claro por lo que se refiere al detalle de los períodos de facturación de consumos que debían ser objeto de nueva liquidación, por lo que procede confirmar la misma en ese sentido. La suministradora EMASA debe realizar nueva liquidación contabilizando para los períodos de facturación que se detallan los siguientes consumos:

- 3-FAC-1995, de 23.3.95 a 23.6.95 = 63 m?.

- 4-FAC-1995, de 23.6.95 a 25.9.95 = 64 m?.

- 1-FAC-1996, de 25.9.95 a 2.1.96 = 64 m?.

- 2-FAC-1996, de 2.1.96 a 20.3.96 = 48 m¯.

- 3-FAC-1996, de 20.3.96 a 20.6.96 = 67 m¯.

- 4-FAC-1996, de 20.6.96 a 20.9.96 = 68 m?.

- 1-FAC-1997, de 20.9.96 a 20.12.96 = 69 m?.

- 2-FAC-1996, de 20.12.96 a 25.3.97 = 62 m?.

- 3-FAC-1997, de 25.3.97 a 19.6.97 = 65 m?.

- 4-FAC-1997, de 19.6.97 a 19.9.97 = 86 m?.

- 3-FAC-1998, de 23.3.98 a 18.6.98 = 83 m?.

- 4-FAC-1998, de 18.6.98 a 18.9.98 = 83 m?.

- 1-FAC-1999, de 18.9.98 a 18.12.98 = 83 m?.

- 2-FAC-1999, de 18.12.98 a 18.3.99 = 72 m?.

A efectos prácticos y a título informativo, en previsión de una posible solicitud de aclaración, del importe que resulte tras efectuar la liquidación en la forma determinada EMASA

descontará los pagos a cuenta realizados por el recurrente, así como el importe de todas las facturas que hayan sido pagadas, en la forma que se establece a continuación:

1. Del importe que resulte pendiente respecto de la 3-FAC-

1995, de 23.3.95 a 23.6.95, se descontará el pago ya efectuado por el reclamante en cuantía ascendente a la suma de 44,57 euros (7.416 ptas).

2. Del importe que resulte pendiente respecto de la 3-FAC-1997, de 25.3.97 a 19.6.97, se descontará el pago efectuado en cuantía ascendente a la suma de 5,78 euros (963 ptas).

3. Del importe que resulte pendiente respecto de la 4-FAC-1997, de 19.6.97 a 19.9.97, se descontará el pago efectuado en cuantía ascendente a la suma de 26,04 euros (4.334 ptas).

4. Del importe que resulte pendiente respecto de la factura núm. 295, período de 24.3.98 a 18.12.98, se descontará el pago a cuenta efectuado por importe de 180,30 euros (30.000 ptas).

5. Del importe que resulte pendiente respecto de la 2-FACT-1999 de 18.12.98 a 18.3.99, se descontará el pago ya efectuado en cuantía ascendente a la suma de 63,14 euros (10.506 ptas).

6. Respecto del ingreso a cuenta efectuado el 3.12.99, habrá de descontarse de la deuda pendiente el importe de 41,83 euros (6.960 ptas).

7. De igual modo deberá actuarse respecto de los abonos efectuados por el reclamante en la suma de 86,24 euros (14.350 ptas) con fecha 31 de diciembre de 1999 y 17 de abril de 2000.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el Decreto

120/91, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica,

R E S U E L V E

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don José Solano Heredia, en nombre y representación de don Juan Solano de la Peña, contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, de fecha

referenciada, en el sentido expuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 17 de junio de 2002. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.01). Fdo. Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 9 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico.- Rafael Cantueso Burguillos.

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