Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 08/10/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 septiembre de 2002, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2001/2002.

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La Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1999, por la que se crean los Premios Nacionales de Bachillerato, y se establecen, a tal efecto, los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios del Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha sido concebida con la idea de reconocer los méritos académicos, adquiridos y acumulados, a lo largo de los dos años del Bachillerato por aquellos alumnos/as que han obtenido calificaciones excelentes.

El artículo tercero de la citada Orden contempla que las Comunidades Autónomas con competencias plenas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus ámbitos territoriales respectivos.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

D I S P O N G O

Artículo 1.º Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de las modalidades del Bachillerato regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al curso académico 2001/2002.

2. Será de aplicación para aquellos alumnos/as que hayan cursado y superado los dos cursos de Bachillerato, por cualquier modalidad, habiendo finalizado dichos estudios en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el curso académico 2001/2002.

Artículo 2.º Requisitos de los candidatos.

1. Podrán inscribirse para realizar las pruebas de esta convocatoria aquellos alumnos/as cuya calificación media de las obtenidas en los dos cursos de Bachillerato, en cualquiera de las modalidades, sea igual o superior a 8,75 puntos.

2. Para la obtención de dicha nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias referidas.

La Religión, de conformidad con el Real Decreto 2438/1994, de

16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión, no se computará a estos efectos.

Artículo 3.º Número de Premios.

1. En cada provincia podrá concederse un Premio Extraordinario por cada 1.000 alumnos/as, o fracción superior a 500, matriculados/as en segundo curso de Bachillerato en el año académico 2001/2002, en los centros dependientes de nuestra Comunidad Autónoma, tanto públicos como privados, incluidos los que cursan Bachillerato para adultos, por curso completo.

2. Si en alguna provincia el número de matriculados fuera inferior a 500, podrá concederse un Premio Extraordinario.

Artículo 4.º Inscripción de los candidatos.

1. Los alumnos/as que, reuniendo los requisitos indicados, deseen participar en las pruebas, se inscribirán en el Instituto de Educación Secundaria en el que se encuentre su expediente académico antes del 19 de octubre de 2002. La inscripción la realizarán en el modelo de solicitud que se acompaña como Anexo I. Si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días naturales subsane la falta, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo sin subsanar la falta, se archivará el expediente, debiéndose notificar al interesado tal como previene el artículo 42.1 de la citada Ley en la nueva

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).

2. Finalizado el plazo de inscripción, los Secretarios/as de los centros remitirán a la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia las

inscripciones que obren en su poder.

A dicha relación se adjuntarán las solicitudes del alumnado y las certificaciones del Instituto, conformes a los modelos de los Anexos I y II.

3. Antes del 26 de octubre, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia comunicarán a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa el número de premios que correspondan en relación con el alumnado

matriculado en el segundo curso de Bachillerato en el año académico 2001/2002, el número de alumnos/as inscritos en las pruebas y las materias propias de modalidad y lenguas

extranjeras de las que realizarán las pruebas.

Artículo 5.º Contenido de las pruebas.

1. Las pruebas constarán de dos ejercicios con el siguiente contenido:

Primer ejercicio:

a) Comentario crítico de un texto filosófico y respuesta a las cuestiones que puedan ser planteadas sobre el mismo.

b) Análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada y respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical.

El ejercicio se realizará sin diccionario.

Segundo ejercicio:

a) Comentario de un texto histórico y respuesta a cuestiones relacionadas con el mismo.

b) Desarrollo de un tema, respuesta a cuestiones y/o ejercicios prácticos a elegir entre dos materias propias de la modalidad de Bachillerato cursadas por el alumnado en el segundo curso, y elegidas por el participante en el momento de la inscripción en el Instituto de Educación Secundaria.

2. Cada una de las cuatro partes que constituyen la prueba se calificará entre 0 y 10 puntos.

Tanto el primer ejercicio como el segundo tendrán una duración máxima de dos horas cada uno.

Artículo 6.º Celebración y elaboración de las pruebas.

1. Las pruebas se celebrarán el día 27 de noviembre en los locales que habiliten al efecto las correspondientes

Delegaciones Provinciales. Esta circunstancia deberá publicarse en los tablones de anuncios de las mismas, así como en los medios de comunicación de la provincia.

2. Las pruebas serán elaboradas por los Presidentes de los Tribunales referidos en el artículo siguiente.

Artículo 7.º Tribunales Calificadores.

1. En cada provincia se constituirá un Tribunal, presidido por un Inspector/a de Educación, nombrado por el Delegado/a Provincial correspondiente. Actuarán como Vocales profesores y profesoras de Enseñanza Secundaria o inspectores/as,

especialistas en las distintas materias, nombrados igualmente por el Delegado/a Provincial. Actuará como coordinador de los distintos Tribunales el Presidente de uno de ellos, que será propuesto por la Dirección General de Planificación y

Ordenación Educativa.

2. Los Presidentes de los Tribunales garantizarán el anonimato de los participantes mediante cualquiera de los procedimientos existentes al efecto.

Artículo 8.º Publicación de las calificaciones.

1. Los distintos Tribunales, una vez corregidos los ejercicios, expondrán las listas provisionales con las calificaciones obtenidas por cada participante en cada uno de los ejercicios.

2. Serán propuestos para Premio Extraordinario de Bachillerato aquellos alumnos/as que hayan obtenido en cada una de las cuatro partes de la prueba, al menos, 5 puntos y una

calificación global superior a 32 puntos.

En ningún caso los Tribunales propondrán un número de

alumnos/as superior al cupo que les corresponda según lo establecido en el artículo 3.º de esta Orden.

Artículo 9.º Reclamaciones.

1. Los alumnos/as examinados, y sus representantes legales en caso de que aquéllos sean menores de edad, podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra las listas

provisionales ante el Presidente del Tribunal.

El plazo para plantear reclamaciones contra las listas

provisionales será de 5 días hábiles a partir del siguiente a aquél en que se hacen públicas las mismas.

2. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material en la calificación o en la notificación de la misma, el Presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata corrección. Si la reclamación se basa en la

valoración del ejercicio, el Presidente ordenará al Tribunal la revisión del mismo.

3. Resueltas las reclamaciones, se harán públicas las listas definitivas. Contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de conformidad con los artículos 107.1, 114 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada en la Ley 4/1999.

Artículo 10.º Obtención de los Premios.

1. Los alumnos/as que obtengan el Premio Extraordinario podrán optar al Premio Nacional de Bachillerato. Esta circunstancia se anotará en su expediente académico por el Secretario del centro en el que se inscribió.

Artículo 11.º Fin de las actuaciones.

1. Los Tribunales levantarán Acta, por triplicado, de las actuaciones, que deberán tener concluidas en el plazo de 15 días a partir de la realización de las pruebas. Finalizado este plazo y, en todo caso, antes del 30 de diciembre, deberá remitirse un acta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, otra a la Universidad del Distrito al que corresponda y otra a la Delegación Provincial para su archivo.

2. En las actas figurarán relacionados todos los alumnos/as que hayan realizado las pruebas, con la expresión de las

calificaciones obtenidas en cada ejercicio y la calificación total de la prueba.

Asimismo, incluirán un resumen final con la relación del alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario, con

indicación de las dos materias propias de modalidad elegidas, así como el idioma cursado y el centro en que se hubieran inscrito.

Disposición Final Primera.

1. Los Delegados/as Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato de esta a todos los Centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Los Directores/as de los Centros que impartan Bachillerato arbitrarán las medidas necesarias para que esta Orden sea conocida por toda la Comunidad Educativa y en especial por las Asociaciones de Alumnos.

Disposición Final Segunda. Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa para desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, así como para interpretar las posibles dudas que pudieran producirse.

Disposición Final Tercera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Cuarta. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de septiembre de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO II

Don/Doña ......................................, Secretario/a del Instituto de Educación Secundaria ........................ Certifica que el alumno/a ................................ ha finalizado sus estudios de Bachillerato en el Centro (1) ........................, en el curso 2000/2001, habiendo obtenido las siguientes calificaciones medias:

- Calificación media de Primer Curso: .....................

- Calificación media de Segundo Curso: .....................

- Calificación media global de ambos cursos: ...............

Por lo que reúne los requisitos establecidos en la Orden de 20 de septiembre de 2002 para participar en las pruebas para la obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato, convocados por dicha Orden.

.................... de ................. de 2002

(Firma y sello)

Vº Bº El Secretario/a

El Director/a

(1) Instituto de Educación Secundaria o Centro Privado.

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