Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 08/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña Rosario Díaz Gómez, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Sevilla, recaída en el expediente núm. CSM- 2387/0 JP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Rosario Díaz Gómez, de la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Rosario Díaz Gómez contra Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla de fecha 29 de noviembre de 2000, recaída en el expediente CSM-2387/0 JP.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó la Resolución de referencia, por la que se archivaba la denuncia presentada por doña Rosario Díaz Gómez contra Hipercor, S.A., porque al salir "pitaron unos zapatos que llevaba.

Segundo. Contra la anterior resolución el interesado interpuso recurso de alzada, alegando en síntesis que no está conforme con la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero realizada por la Orden de 18 de junio de 2001, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo.

Segundo. Las alegaciones vertidas por la contra parte en su escrito de recurso, no modifican la naturaleza no infractora de los hechos reclamados en materia de consumo. Sin embargo, queda expedita la posibilidad del reclamante para acudir a los Tribunales ordinarios en defensa de sus legítimos intereses con el fin de que se le indemnice en base a los perjuicios económicos y/o morales que hubiera sufrido.

Se recuerda al interesado la exclusiva capacidad sancionadora de la Administración para garantizar la tutela de los intereses generales de los Consumidores y Usuarios recogida en nuestro texto constitucional.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Rosario Díaz Gómez contra la Resolución de archivo de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 30 de julio de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 9 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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