Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 08/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Ricardo Díaz Rodríguez en representación de Dimarcru, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Almería, recaída en el expediente núm. 210/00.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Ricardo Díaz Rodríguez en representación de Dimarcru, S.L., de la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Ricardo Díaz Rodríguez, en representación de la entidad "Dimarcru, S.L.", contra Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de fecha 30 de enero de 2001, recaída en el expediente núm. 210/00,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a la citada entidad una sanción de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) o trescientos euros con cincuenta céntimos (300,5 E), de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente.

Segundo. Contra la anterior resolución, el interesado interpuso recurso de alzada, alegando en síntesis:

- Que el acta de inspección acredita que había un producto (Ron Cacique-500) que carecía de precio expuesto al público, pero no acredita que ese producto careciera de precio el día que el consumidor presentó la hoja de reclamaciones.

- Que el art. 3 del Decreto 198/1987, de 26 de agosto, no establece que los precios y/o listas a que se refiere deban comprender la relación completa de todas las marcas que ofrece el establecimiento.

- Desproporción de la sanción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. El art. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que "los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derecho o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados". Mediante el acta de inspección se constató precisamente la reclamación efectuada por el

consumidor.

Tercero. El art. 3 del Decreto 198/1987, de 26 de agosto, dispone que "los precios de las comidas y bebidas, así como de los servicios ofertados y el de los espectáculos, serán expuestos obligatoriamente al público mediante cartas de comidas y bebidas y/o listas de precios. Sin perjuicio de los establecidos en el párrafo anterior podrán utilizar otros medios de publicidad como murales, pizarras o similares". Analizada el acta de inspección se constata la veracidad de los hechos, sin que el citado artículo permita excepciones.

Cuarto. De acuerdo con la graduación establecida en el art.

36 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, autoriza para las infracciones leves multa de hasta 500.000 ptas., el principio de proporcionalidad, que rige el Derecho sancionador, exige que la aplicación de la sanción pecuniaria concreta ha de

efectuarse conforme a este principio, atendiendo al alcance de la antijuridicidad de la conducta contemplada y al reproche social que ésta merece, y en concreto a los parámetros que incorpora el art. 10.2 del R.D. 1945/83 (volumen de ventas, cuantía del beneficio ilícito obtenido, efecto perjudicial de la infracción en los precios y el consumo, y el dolo, culpa y reincidencia), sin perjuicio de lo establecido en el art. 7.2 del mismo Real Decreto. En consecuencia, no cabe apreciar la desproporción de la sanción impuesta.

Quinto. Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Ricardo Díaz Rodríguez, en representación de la entidad "Dimarcru, S.L.", contra Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de fecha referenciada, en consecuencia, mantener la misma en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 15 de julio de 2002. El Secretario General Técnico. P.D. (Orden de 18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 11 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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