Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 08/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 17 de septiembre de 2002, por la que se actualizan las condiciones económicas aplicables a determinados servicios de transporte sanitario concertados con el Servicio Andaluz de Salud.

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Por Orden de 19 de noviembre de 2001, publicada en el BOJA núm. 136, de 24 de noviembre, se actualizaron las condiciones económicas aplicables desde el 1 de enero de 2000 a los servicios de transporte sanitario concertados con el Servicio Andaluz de Salud con un sistema de precios de tarifas.

Teniendo en cuenta la evolución de estos servicios de transporte sanitario concertados por el Organismo, y la de los índices de precios durante el año 2001 y las previsiones para el 2002, se procede a la actualización de sus tarifas máximas y condiciones económicas para los años 2001 y 2002.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se autoriza la actualización de las tarifas aplicables a los servicios de transporte sanitario concertados con el Servicio Andaluz de Salud, con un sistema de precios basado en tarifas en los porcentajes siguientes, un 3,7% para el año 2001 y un 2% para el año 2002. Quedan excluidos, por tanto, de la aplicación de esta Orden aquellos contratos cuyo precio se hubiera establecido según lo previsto en la Orden de

3 de abril de 1997 (BOJA núm 41, de 8 de abril) por la que se autoriza al Servicio Andaluz de Salud la concertación de la gestión de los servicios complementarios por un sistema de precios distintos al de tarifa.

Artículo 2. Los incrementos establecidos en la presente Orden serán de aplicación a los servicios de transporte sanitario concertados prestados a partir del 1 de enero de 2001 y del 1 de enero de 2002, según corresponda. En las tarifas resultantes de su aplicación se entenderán incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales.

Artículo 3. Esta actualización se realizará automáticamente por el Servicio Andaluz de Salud según el procedimiento que aparece en el Anexo a esta Orden. La correspondiente al año

2001 tendrá efectos desde el 1 de enero de ese año para los conciertos en esa fecha vigentes y desde la fecha de su formalización para los suscritos con posterioridad. La correspondiente al año 2002 tendrá efectos desde el 1 de enero de este año para los conciertos en esa fecha vigentes y desde la fecha de su formalización para los suscritos con posterioridad.

La actualización de las tarifas de los conciertos suscritos después del 1 de enero de 2002 se hará aplicando sucesivamente los porcentajes de incremento establecidos para los años 2001 y

2002.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para que adopte las medidas necesarias en desarrollo y aplicación de lo previsto en esta Orden.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de septiembre 2002

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

A N E X O

PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA ACTUALIZACION

1. Los titulares de los órganos de contratación del Servicio Andaluz de Salud y los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud, en virtud de las competencias que tuvieran delegadas, formularán, en el plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha de publicación de esta disposición, una Nota Diligencia por cada concierto que haya estado vigente desde el

1 de enero de 2001 y desde el 1 de enero de 2002,

respectivamente.

En la misma constarán los precios unitarios de los servicios que la persona o entidad tuviera concertados resultantes de la aplicación de la actualización prevista en esta Orden, y la fecha a partir de la cual deben aplicarse.

2. La Nota Diligencia será notificada a la persona o la entidad concertada, y se le otorgará un plazo de diez días naturales para presentar sus alegaciones.

3. Transcurrido este plazo sin que se hubiera manifestado disconformidad, se entenderá aceptada la actualización en los términos propuestos, y se someterá el expediente a la

Intervención que corresponda para su fiscalización previa.

4. Si la fiscalización es favorable, se dictará Resolución por el órgano de contratación que corresponda en la que se

expresarán los precios unitarios resultantes de las

prestaciones o servicios contratados, así como la fecha de aplicación de los mismos.

5. Si la persona o entidad concertada manifestara, dentro del plazo concedido al efecto, su disconformidad con la propuesta notificada, el órgano de contratación trasladará el expediente a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para que ésta adopte la Resolución que proceda. El contenido de esta Resolución se notificará a la entidad concertada, y se

comunicará a la Intervención Central del Servicio Andaluz de Salud.

6. Cada órgano de contratación efectuará las liquidaciones correspondientes y tramitará las sucesivas facturaciones con arreglo a las nuevas tarifas.

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