Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 08/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de agosto de 2002, de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se conceden ayudas para el desarrollo de Proyectos Educativos Europeos en el marco del Programa Sócrates-Comenius, Acción para el curso 2002-03.

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Mediante Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de

30 de noviembre de 2001 (BOJA núm., de 10.1.2002) se convocaron ayudas para Centros Coordinadores y Asociados de Proyectos Educativos Europeos en el marco del Programa Comenius, Acción en sus tres modalidades: 1.1., Proyectos Escolares; 1.2., Proyectos Lingüísticos, y 1.3., Proyectos de Desarrollo Escolar. De conformidad con lo dispuesto en los artículos duodécimo y decimoséptimo de la citada Orden, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Conceder ayudas, por la cuantía que se indica, para la realización de Proyectos Educativos Europeos dentro de la acción del programa Comenius, a desarrollar con efectos del 1 de septiembre de 2002 al 31 de julio de 2003, a los centros que figuran relacionados en el Anexo I como Proyectos Escolares de la acción.1., en el Anexo II como Proyectos Lingüísticos de la acción 1.2. y en el Anexo III como Proyectos de Desarrollo Escolar de la acción 1.3.

Segundo. Por no haber sido aprobados por otras Agencias Nacionales Sócrates rechaza los Proyectos de los centros que aparecen relacionados en el Anexo IV.

Tercero. La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado comunicará a la Agencia Nacional Sócrates la Resolución de concesión de ayudas y aportará cuantos datos y documentos se precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

Cuarto. La Agencia Nacional Sócrates española enviará a cada uno de los centros seleccionados el modelo de Convenio Financiero elaborado por la Comisión Europea. Este deberá ser cumplimentado y firmado por el/la Director/a del centro y remitido posteriormente a la Agencia Nacional Sócrates (Paseo del Prado, 28, 8.º, 28071, Madrid).

Quinto. Una vez recibidos los fondos de la Comisión Europea, la Agencia Nacional Sócrates iniciará la tramitación para efectuar el libramiento de las cantidades correspondientes a cada uno de los centros seleccionados en dos partidas (80% y

20%), de acuerdo con lo establecido en los Convenios firmados con dichos centros.

Sexto. De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Agencia Nacional Sócrates, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Comisión Europea.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

3.1. Memorias pedagógicas al finalizar el año de vigencia del Proyecto.

3.2. Justificación económica.

3.2.1. Certificación de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

3.2.2. Certificación del Consejo Escolar sobre la dotación concedida.

3.2.3. Hoja de Liquidación financiera según el modelo que la Agencia Nacional Sócrates enviará al centro seleccionado junto con el Convenio Financiero.

3.3. Toda la documentación habrá de remitirse a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia (Isla de la Cartuja. Edificio Torretriana, 1.ª planta. 41092, Sevilla), con

excepción de las justificaciones económicas cuyo original se tramitará a la Agencia Nacional Sócrates.

Séptimo. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro a la Agencia Nacional Sócrates de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Octavo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el BOJA, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, tras su publicación en el BOJA, ante esta Dirección General, conforme a lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de agosto de 2002.- La Directora General, Pilar Ballarín Domingo.

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