Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 10/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 10 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Juan Manuel Ramírez Quintero, en representación de Lepemovil, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Huelva recaída en el expte. H-46/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Lepemóvil, S.L., de la resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Juan Manuel Ramírez Quintero, en nombre y representación de la entidad "Lepemóvil, S.L.", contra Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, de fecha 30 de mayo de 2000, recaída en expediente núm. H-46/99,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva dictó la Resolución de referencia, por la que se impone al interesado una sanción de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.) o tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 E) de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente.

Segundo. Contra la anterior Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega:

- Caducidad del expediente.

- Sobre las relaciones contractuales con Ford España, S.A.

- Sobre las relaciones contractuales con Huelva Automoción, S.A.

- Sobre la supuesta infracción y su sanción, que no existe infracción al art. 34.4 de la Ley 26/1984.

- Desproporción de la sanción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Respecto a la caducidad alegada, la normativa de aplicación viene dada por Ley 17/99, 28 de diciembre, Andalucía-Ordenación Económica. Medidas Fiscales y Administrativas, cuyo artículo 40, titulado "Duración máxima de los procedimientos" dispone que "El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos administrativos incluidos en el Anexo de esta Ley será el establecido para cada uno de ellos en dicho Anexo".

A N E X O

CONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA

4.12.

Procedimiento: Procedimiento sancionador en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Normativa de referencia: Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.

Plazos de resolución y notificación: 12 meses.

Si tenemos en cuenta que el Acuerdo de Iniciación tiene fecha de 13 de marzo de 2000, entra de lleno en la aplicación de esta Ley, conforme a su "Disposición final segunda", titulada "Entrada en vigor": "La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2000", y si la Resolución se notificó el 19 de junio de 2000, el resultado es que no se ha producido la caducidad alegada.

Tercero. Sobre las relaciones contractuales con Ford España, S.A. y sobre las relaciones contractuales con Huelva

Automoción, S.A. las alegaciones del recurrente no desvirtúan la realidad de que no consta en el expediente, ni por supuesto ha sido aportada prueba con el escrito de recurso, que exista un contrato de agencia ni ningún otro tipo de relación

contractual con la empresa Huelva Automoción, S.L., sólo se deduce que la entidad sancionada recibe comisiones y compra repuestos a la referida sociedad.

Cuarto. Respecto a que sobre la supuesta infracción y su sanción, que no existe infracción al art. 34.4 de la Ley/1984; la resolución impugnada aplica una fundamentación técnica que por su impecabilidad técnica damos por reproducida, y sobre ella no existen alegaciones en contrario que la desvirtúen.

Quinto. La calificación como grave realizada por la

resolución impugnada está ajustada a derecho, de acuerdo con la graduación establecida en el art. 36 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, que autoriza para las infracciones graves multa de hasta 2.500.000 ptas.; el principio de proporcionalidad, que rige el derecho sancionador, exige que la aplicación de la sanción pecuniaria concreta ha de efectuarse conforme a este principio, atendiendo al alcance de la antijuridicidad de la conducta contemplada y al reproche social que ésta merece, y en concreto a los parámetros que incorpora el art. 10.2 del R.D.

1945/1983 (volumen de ventas, cuantía del beneficio ilícito obtenido, efecto perjudicial de la infracción en los precios y el consumo, y el dolo, culpa y reincidencia), sin perjuicio de lo establecido en el art. 7.1 del mismo Real Decreto. En consecuencia, no cabe apreciar la desproporción de la sanción impuesta.

Sexto. Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Juan Manuel Ramírez Quintero, en nombre y representación de la entidad "Lepemóvil, S.L.", contra Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, de fecha referenciada, confirmando la misma en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 20 de mayo de 2002.- El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 10 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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