Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 10/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 23 de agosto de 2002, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Jaén. (PP. 2761/2002).

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Con fecha 23 de agosto de 2002 se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Jaén, que a continuación se detallan, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Jaén en sesión ordinaria del día 15 de julio de 2002, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Concepto Tarifas máximas

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje.

Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:

1.1. De servicios regulares permanentes

de uso general:

1.1.1. Cercanías. Hasta 30 km 0,49 euros

1.1.2. Resto 0,52 euros

1.2. De servicios no encuadrados en el

apartado anterior: 0,95 euros

2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:

2.1. De servicios regulares permanentes

de uso general:

2.1.1. Viajeros de cercanías. Hasta 30 km 0,12 euros

2.1.2. Resto de viajeros 0,13 euros

2.2. De servicios no encuadrados en el

apartado anterior:

2.2.1. Cualquier recorrido 0,13 euros

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.

Su percepción por las Empresas Transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto "Servicio Estación de Autobuses" con su correspondiente tarifa, con independencia de la del Servicio Regular.

3. Por utilización de los servicios de consigna automática:

Dado que funciona las 24 horas del día, la tarifa será la que libremente establezca su explotador, siempre que se preste también el servicio de consigna "manual". En caso contrario la tarifa será la que a continuación se expresa para el servicio manual de consigna.

4. Por utilización de los servicios de consigna «manual¯:

4.1. Bulto hasta 50 kg 0,50 euros

4.2. Bulto mayor de 50 kg 0,52 euros

4.3. Por cada día de demora 0,21 euros

5. Facturación de equipaje (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):

5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en

equipajes y encargos sin incluir el precio

del transporte 0,32 euros

5.2. Mínimo de percepción 0,67 euros

En estos precios está incluida la aproximación

de los objetos facturados desde el local al

vehículo o viceversa.

6. Por alquiler de la zona de taquillas:

6.1. Por cada taquilla 4,87 euros mes/m?

Los servicios de electricidad y análogos serán

por cuenta del usuario.

7. Servicio de aparcamiento de autobuses:

7.1. De 8,00 a 22,00 horas 1,04 euros

7.2. Aparcamiento de un autobús de

Servicio Regular Permanente de

Uso General desde las 22,00 horas

a las 8,00 horas del día siguiente,

sin fraccionamiento por razón de tiempo

dentro del indicado 2,23 euros

7.3. Aparcamiento de un autobús que no

preste Servicio Regular Permanente de

Viajeros (siempre que la capacidad de

la estación lo permita), desde las 22,00

horas a las 8,00 horas del día siguiente,

sin fraccionamiento por razón de

tiempo dentro del indicado 9,74 euros

8. Otros conceptos.

El precio de los arrendamientos de tiendas, locales

comerciales, oficinas, dependencias del personal, bar,

restaurante, publicidad y cualquier otro ajeno a la explotación directa de la Estación de autobuses no estará sujeto a tarifas predeterminadas, ya que su precio será el que en cada momento pueda obtener el concesionario de la Estación, en función de la fluctuación del mercado en la población y concretamente en la zona donde radique la Estación.

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente

hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Jaén entrarán en vigor el día 1 de enero de 2003.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su

notificación.¯

Sevilla, 23 de agosto de 2002.- El Director General, Rafael Candau Rámila.

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