Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 29/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 19 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Agricultura y Ganadería, por la que se constituye el Comité Técnico al que se refiere la Orden de 7 de junio de 2001, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, y se establece su composición.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 7 de junio de 2001 establece normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero. En la disposición final primera de dicha Orden se dispone que se podrán constituir los Comités Técnicos que aparecen en el Anexo II del citado Real Decreto para velar por la correcta aplicación y cumplimiento de las medidas agroambientales recogidas en la Orden citada, facultándose al Secretario General de Agricultura y Ganadería para la designación de sus miembros.

Considerando que la puesta en vigor de dichas medidas abre una casuística técnica de cierta complejidad, que requiere el apoyo de técnicos expertos en este campo de la actividad agraria, procede constituir dicho Comité Técnico.

A tal efecto, y en virtud de las facultades conferidas,

R E S U E L V O

Primero. Se constituye un Comité Técnico para velar por la correcta aplicación y cumplimiento de las medidas agroambientales, establecidas en Andalucía por la Orden de 7 de junio de 2001, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero.

Segundo. Funciones.

Las funciones del Comité Técnico serán las que se le atribuyen en el Anejo II del Real Decreto 4/2001, de 12 de enero.

Tercero. La composición de dicho Comité será la siguiente:

Presidente: El Secretario General de Agricultura y Ganadería o persona en quien delegue, funcionario de la Consejería de Agricultura y Pesca con rango mínimo de Jefe de Servicio.

Vocales:

Dos representantes de la Dirección General de la Producción Agraria propuestos por el titular de la misma.

Un representante de la Dirección General del FAGA propuesto por el titular de la misma.

Un representante de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera propuesto por el titular de la misma.

Tres representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter general y con ámbito de actuación en Andalucía.

Un representante de las cooperativas agrarias andaluzas.

En función de los temas a tratar, el Presidente del Comité podrá convocar para participar en las reuniones del mismo, con voz pero sin voto, a expertos en los citados asuntos. Así como representantes de otras Consejerías.

Sevilla, 19 de octubre de 2001.- El Secretario General de Agricultura y Ganadería, Luis Rallo Romero.

Descargar PDF