Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 15/10/2002

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Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública Resolución de una subvención concedida en el expediente de esta Delegación Provincial núm. SC.176.SE/01, que no ha sido posible notificar al interesado.

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Vista la petición formulada por doña Visitación Domínguez Miranda, en representación de CPR & Asociados, S.L.L., en solicitud de 1.975.959 pesetas (11.875, 75 euros) en concepto de Subvención a la Creación de Empresas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 29 de junio de 2001 tuvo entrada en esta Delegación Provincial la solicitud arriba indicada, iniciándose con ello el expediente SC.0176.SE/01.

Segundo. En el mismo obra la documentación requerida.

Tercero. El proyecto contempla inversiones por valor total de

3.951.919 ptas. (23.751,51 euros).

Cuarto. La entidad se inscribió en el Registro de Sociedades Limitadas Laborales el 12 de enero de 2001 con el número SLL2758SE, y en el Registro Mercantil el 22 de enero de 2001 con el núm. SE-43031 y no consta que tenga ninguna subvención pendiente de justificar.

Quinto. El proyecto se considera de ampliación de la actividad y consolida tres puestos de trabajo.

Sexto. Las comprobaciones efectuadas presuponen la viabilidad del proyecto de inversión.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Primero. La Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 29 de marzo de 2001, por la que se regula el Programa Andaluz para el Fomento de la Economía Social contempla la posibilidad de subvencionar el tipo de acciones que la entidad solicitante propone.

Segundo. El artículo 21.1.b) de dicha Orden establece que la competencia para resolver el presente expediente corresponde, por delegación del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, al Delegado Provincial.

Tercero. En virtud del art. 48 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y del artículo 13 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones que dicte el Delegado Provincial a resultas de esta competencia delegada ponen fin a la vía administrativa.

Cuarto. El expediente se tramita en base al art. 7 de la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 29 de marzo de 2001.

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes en vigor y de general aplicación, el Servicio de Economía Social

P R O P O N E

1. Conceder a CPR & Asociados, S.L.L., con domicilio en Avda. San Francisco Javier, núm., 2.º-10, de Sevilla, y CIF B91088757, una subvención de ocho mil seis euros y setenta y cuatro céntimos (8.006,74 euros) (1.332.209 pesetas), para cofinanciar las inversiones que a continuación se detallan:

Expediente, se comprueba que la entidad Cooperativa de Energía Solar de Andalucía, S. Coop. And., ha incumplido las condiciones que le fueron impuestas en la resolución para poder ser beneficiaria de la subvención, y en concreto, la de mantener la personalidad jurídica y el número y condición de los puestos de trabajo que acreditó o le fueron exigidos para poder ser beneficiaria de la ayuda.

Equipamiento informático 2.664.419 ptas. (16.013, 48 euros). El resto de la financiación se completará con recursos propios o ajenos.

2. El abono de la subvención se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria: 01.13.00.18.41.77800.67C.6 Código de proyecto 2001/410001, en cuenta bancaria a nombre de la entidad beneficiaria.

3. En base a lo establecido en el art. 18 de la Ley 1/2000, de

27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2001, el abono de la subvención concedida podrá materializarse mediante dos órdenes de pago, una por el 25% y otra por el 75% de la cantidad concedida, una vez se reciba en este centro, en el plazo no superior a un mes, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

- Facturas o documentos que acrediten la materialización de inversiones, de las aquí previstas, con posterioridad a la fecha de solicitud de la subvención y por importe igual o superior al 25% de la cantidad concedida. Dichos documentos deberán ordenarse por conceptos subvencionados y relacionarse en hoja aparte, anotando número de documento, fecha, proveedor, base imponible e importe total.

- Certificado de estar al corriente en las obligaciones fiscales autonómicas.

- Ultimo recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

- Certificado del acuerdo de la Asamblea General/Consejo de Administración en el que se aceptan todos los puntos de la presente Resolución.

- Certificado bancario de existencia de cuenta a nombre de CPR & Asociados, S.L.L.

4. La entidad beneficiaria dispone de un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de cobro del importe consignado en la orden de pago correspondiente al 75% de la subvención

concedida, para justificar la aplicación de dicho importe mediante la presentación de original compulsado de la siguiente documentación:

- Facturas o documentos que acrediten haber materializado el resto de las inversiones previstas hasta un importe mínimo de

2.664.419 ptas. (16.013,48 euros) agrupando y relacionando dichos documentos como se indica en el punto anterior.

- Certificado de haber sido registrado en su contabilidad el importe subvencionado, con expresión del número de asiento contable y la cuenta cargada y abonada.

- Documento acreditativo de la situación actual de alta de los dos socios en el régimen de la Seguridad Social que estipulen los estatutos de la sociedad.

5. A partir del cobro de la orden de pago correspondiente al

75% de la subvención, y durante un período de 5 años, la entidad subvencionada no podrá modificar las condiciones que, de acuerdo con la Orden de 29 de marzo de 2001, por la que se regula el Programa Andaluz para el fomento de la Economía Social, acreditó o le fueron exigidos para poder ser

beneficiario de la presente ayuda y, al mismo tiempo, deberá incorporar al fondo de reserva obligatorio la totalidad de sus excedentes netos disponibles en cada uno de los cinco

ejercicios económicos o hasta que dicho fondo observe un incremento igual a la cantidad concedida.

6. La Delegación Provincial podría solicitar cuanta información estime oportuna en orden a garantizar el objeto de la

subvención y su correcta aplicación, así como verificar la eficacia perseguida, reservándose la facultad de dejar sin efecto la presente resolución e iniciar expediente de

devolución de la subvención concedida, de acuerdo con el Título Octavo de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se da a la subvención una aplicación distinta a lo aquí resulto o se incumple alguno de los

requisitos contenidos en los puntos anteriores.

No obstante, V.I. resolverá.

Sevilla, 29 de noviembre de 2001.

Propuesto el Jefe del Servicio de Economía Social.

Fdo.: Rafael Arévalo Fernández.

Vista la Propuesta de Resolución que antecede, así como los preceptos legales citados y demás concordantes de general aplicación, esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico

R E S U E L V E

Conceder a CPR & Asociados, S.L.L., con CIF B91088757, una subvención de ocho mil seis euros y setenta y cuatro céntimos (8.006, 74 euros) (1.332.209 ptas.) en los términos expresados en la referida propuesta.

Contra la presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de recepción de la notificación, según la regulación prevista en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 23 de septiembre de 2002.- El Delegado, Antonio Rivas Sánchez.

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