Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 15/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 18 de septiembre de 2002, por la que se concede una subvención a la Asociación Escuela Taurina de Alcalá de Guadaira para financiar el proyecto de formación y mejora de la enseñanza mediante la realización de clases prácticas programada para el año 2002.

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Mediante Orden de esta Consejería de fecha 8 de marzo de

2000 se aprobaron las normas por las que se establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.

Una vez evaluada la solicitud formulada por la Asociación Escuela Taurina de Alcalá de Guadaira y cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante la presente Resolución se procede a conceder subvención a la citada Asociación para financiar el Proyecto de formación y mejora de la enseñanza mediante la realización de clases practicas programada para el año 2002, todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la citada Orden 8 de marzo de 2000.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que me confieren el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 104 de la Ley General de Hacienda Publica, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, y en la Orden de 8 de marzo de

2000.

D I S P O N G O

Primero. Se concede a la Asociación Escuela Taurina de Alcalá de Guadaira, una subvención por importe de cuatro mil ochocientos (4.800) euros, para financiar el proyecto de formación y mejora de la enseñanza mediante la realización de clases prácticas programadas para el año 2002, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00.485.00.22C.5.

Segundo. La subvención concedida deberá ser aplicada a la realización del proyecto y actuación para los que han sido otorgada, siendo la distribución la siguiente:

- Ganado.

- Transporte del ganado.

- Seguro.

- Médico.

- Publicidad.

- Otros servicios.

El plazo para la ejecución de la actividad será hasta el 31 de diciembre de 2002.

Tercero. El importe de la subvención será abonado en un solo pago a justificar en tres meses.

Cuarto. La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, en la forma establecida por el art.

9 de la Orden de 8 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.

Quinto. Las obligaciones del beneficiario de la subvención concedida por la presente Resolución, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas se regularán por lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la citada Orden.

Sexto. De la presente Resolución se dará conocimiento a la Entidad beneficiaria y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de septiembre de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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