Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 15/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 18 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña Carmen García Sánchez en representación de Nimara Franquicias, SL, contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Málaga, recaída en el expediente núm. PC-369/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente, doña Carmen García Sánchez, en representación Nimara Franquicias, S.L., de la resolución del Consejero de Gobernación al recurso interpuesto contra la dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Carmen García Sánchez, actuando en nombre y representación de "Nimara Franquicias, S.L.", contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Málaga, de fecha 7 de marzo de 2000, recaída en el expediente sancionador PC-369/99, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a "Nimara Franquicias, S.L.", una sanción de ciento ochenta euros con treinta céntimos (180,30 euros), es decir, treinta mil pesetas (30.000 ptas.), como responsable de una infracción calificada de leve sancionable en el artículo

34.6 y 9 (este último convertido en el apartado 10 por la Ley

7/98), y art. 35 de la Ley 26/84, de 16 de julio (BOE de 24.7), General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por Ley 7/98, de 13 de abril (BOE de 14.4), y arts. 3.2.6 y 6.4 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, en relación con los artículos 6.1.6, 6.1.8, 6.1.10 del Real Decreto 1453/87, de

27 de noviembre (BOE de 28.11); por los siguientes hechos: "El día 1 de septiembre de 1998 fueron entregadas en el establecimiento Nimara Franquicias, S.L., sito en C/ Angel, núm., de Málaga, dos prendas para su limpieza por la reclamante doña Magdalena Sevilla Gutiérrez, habiendo sido extraviadas dichas prendas, lo que originó la reclamación núm. 638/99, formulada por la citada reclamante, no especificándose en el resguardo o justificante ni la fecha prevista de terminación del servicio, ni cuantas observaciones se considerasen necesarias respecto al cuidado de las prendas."

Dicha Resolución fue debidamente notificada al interesado el 20 de marzo de 2000, según aviso de recibo del Servicio de Correos obrante en el expediente.

Segundo. Contra la anterior Resolución, doña Carmen García Sánchez, actuando en nombre y representación de "Nimara Franquicias, S.L.", interpone recurso de alzada, en el que alega, en síntesis, que le fue entregado a la cliente el portaticket del que se aportó modelo, el cual no presentaba ningún dato acerca de la cliente, pues no les fueron facilitados.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. Notificada la Resolución recurrida al interesado con fecha 20 de marzo de 2000, interpone recurso de alzada con sello de registro de entrada el 28 de abril de 2000, por tanto, fuera del plazo de un mes establecido para la interposición del recurso de alzada en el artículo 115 de la Ley/92, de 26 de noviembre, en su redacción dada conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Teniendo en cuenta el carácter extemporáneo del recurso presentado, no se entra a conocer del fondo del asunto.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, el R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la

producción agro-alimentaria, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Inadmitir, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por doña Carmen García Sánchez, actuando en nombre y

representación de "Nimara Franquicias, S.L.", contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Málaga, de fecha 7 de marzo de 2000, recaída en el expediente sancionador PC-369/99, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, confirmando la resolución recurrida en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. Sevilla, 1 de julio de 2002. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 18 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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