Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 24/10/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 26 de septiembre de 2002, por la que se regula el Libro de Acreditación de Competencias Profesionales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 30, define la Formación Profesional como un conjunto de enseñanzas que, dentro del sistema educativo, capaciten para el desempeño cualificado de las distintas profesiones.

La Formación Profesional, en el ámbito del sistema educativo, tiene como finalidad la preparación de los alumnos y alumnas para la actividad en un campo profesional, proporcionándoles una formación polivalente que les permita adaptarse a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida.

Asimismo, la citada Ley establece en el apartado 4 que la Formación Profesional Específica comprenderá un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable, constituidos por áreas de conocimientos teórico- prácticos en función de los diversos campos profesionales.

La Formación Profesional Específica facilitará la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuirá a la formación permanente de los ciudadanos y atenderá a las demandas de cualificaciones del sistema productivo.

El Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, establece como una de las finalidades de la Formación Profesional Específica la de proporcionar la formación necesaria para adquirir la competencia profesional característica de cada título.

Los Reales Decretos por los que se establecen los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas determinan las competencias profesionales características, expresadas en términos de perfiles profesionales, necesarios para el desempeño cualificado de las profesiones correspondientes. Estas competencias se dividen, a su vez, en unidades de competencia, cada una de las cuales lleva asociado uno o varios módulos profesionales.

El Plan Andaluz de Formación Profesional, aprobado en reunión del Consejo de Gobierno de 2 de febrero de 1999, considera como actuación prioritaria, para facilitar la inserción laboral y el desarrollo profesional de la población andaluza, la definición de perfiles profesionales como un conjunto de unidades de competencia que, por sí mismas, tengan valor y significado en el empleo.

Los módulos profesionales de Formación Profesional Específica están asociados a unidades de competencias profesionales, lo que permite su acreditación junto con la certificación de la formación; esto garantizará al sistema productivo una información más completa de las capacidades y competencias de los ciudadanos.

El Libro de Acreditación de Competencias Profesionales que se regula en esta Orden certificará las unidades de competencia que adquieran los alumnos y alumnas al superar el módulo o los módulos profesionales asociados.

En virtud de todo lo anterior, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Por la presente Orden se regula el Libro de Acreditación de Competencias Profesionales, que acredita las Unidades de Competencia relacionadas con los módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional Específica.

Artículo 2. Corresponde al Secretario del Centro, con el visto bueno del Director, certificar a los alumnos y alumnas la adquisición de las Unidades de Competencia correspondientes a los módulos profesionales superados.

Artículo 3. La certificación de unidades de competencia adquiridas se realizará en el Libro de Acreditación de

Competencias Profesionales conforme al modelo que se detalla en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 4. La certificación de competencia profesional se ajustará a la asociación entre módulos profesionales y unidades de competencia conforme aparece en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas.

Disposición Final Primera. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional a dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Sevilla, 26 de septiembre de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

Descargar PDF