Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 24/10/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 16 de octubre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas públicas en materia de su competencia en régimen de concurrencia no competitiva.

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El artículo 1.1 del Decreto 259/1984, de 13 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, parcialmente modificado por Decreto

333/1996, de 9 de julio, establece que a la Consejería de Cultura le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno Andaluz en relación con las competencias sobre la promoción y fomento de la cultura en manifestaciones y expresiones tales como patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, etnológico, bibliográfico y documental; archivos, bibliotecas y museos; investigación, fomento y divulgación de las artes plásticas, del teatro, la música, la danza, el folclore, el flamenco y la cinematografía; apoyo y fomento de la lectura; las fundaciones y las asociaciones de carácter cultural.

A su vez, el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las subvenciones y ayudas públicas a que se refiere el Título VIII de la misma se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad en la concesión, a cuyo efecto cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos consignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones, deberá aprobar las bases reguladoras de la concesión. Tal mandato, además de por otras Ordenes de naturaleza sectorial, se cumplimentó mediante la Orden de la Consejería de Cultura de 24 de junio de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas públicas en materia de su competencia.

La aprobación, mediante el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, hacía necesario que, conforme a su disposición transitoria segunda, se procediera a la adaptación de las bases reguladoras contenidas en la mencionada Orden de 24 de junio de 1997. Sin perjuicio de ello, la experiencia en la aplicación de la citada Orden, más que la adaptación de las bases vigentes de la misma, aconseja la aprobación de una nueva Orden por la que se establezcan las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones y ayudas que la Consejería de Cultura, en el ejercicio de su actividad de fomento, puede conceder para aquellas actividades que sean de interés cultural, entendidas como todas aquellas inversiones, obras y, en general, actuaciones conectadas con su ámbito propio de competencias.

Por lo expuesto, previos los preceptivos informes, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones y ayudas públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, que concede la Consejería de Cultura, para la realización de aquellas actividades de interés cultural relacionadas con el ámbito de competencia de la Consejería de Cultura.

2. A efecto de lo dispuesto en la presente Orden, se considerarán actividades de interés cultural todas aquellas inversiones, obras o cualesquiera clase de actuaciones que se dirijan a la consecución de los siguientes objetivos:

a) El fomento y la promoción de la Cultura en manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, etnológico, bibliográfico y

documental; archivos, bibliotecas y museos; las fundaciones y las asociaciones de carácter cultural y artístico.

b) El acrecentamiento y la tutela del patrimonio histórico de Andalucía, a efecto de su protección, conservación,

restauración, investigación y difusión.

c) El fomento y la promoción del teatro, la música, el

flamenco, el folclore, la danza, las artes plásticas, la cinematografía y las artes audiovisuales, a través de su protección, investigación, conservación y difusión; el fomento de la producción editorial, el apoyo, fomento y promoción de la lectura y de la creación literaria.

d) Las inversiones en infraestructura cultural (archivos, bibliotecas, museos, teatros, espacios escénicos, salas de conciertos, centros culturales); el apoyo a la creación en industrias culturales en materia de música, teatro, cine, audiovisual, danza, folclore, flamenco y libro.

e) Programas de cooperación con otras Administraciones Públicas que tengan como objetivos los establecidos en las letras a) a

d) del apartado 2 de este artículo.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

1. La presente Orden se aplicará a toda disposición gratuita de fondos públicos que se realice por la Consejería de Cultura a favor de personas o entidades públicas o privadas, así como a cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo al Presupuesto de la Consejería de Cultura para una actividad de interés cultural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden:

a) Las subvenciones o ayudas nominativas y, en general, aquéllas cuyo otorgamiento resulte impuesto en virtud de norma de rango legal.

b) Las subvenciones o ayudas institucionales de carácter permanente a favor de otras Administraciones Públicas.

c) La concesión de subvenciones o ayudas para actividades de interés cultural contempladas en otras Ordenes de la Consejería de Cultura para la concesión de subvenciones o ayudas, en régimen de concurrencia competitiva o no competitiva.

d) La concesión de subvenciones de carácter excepcional en supuestos especiales, al amparo del artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Las que se otorguen a través de convenios suscritos por la Consejería de Cultura.

Artículo 3. Destinatarios.

Podrán ser destinatarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta Orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma, hayan realizado o pretendan realizar una actividad de interés cultural de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la presente Orden.

Artículo 4. Solicitud: Plazo y lugar de presentación.

1. El procedimiento para la concesión de subvención o ayuda se iniciará a solicitud de persona interesada.

2. La solicitud se ajustará al modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, se dirigirá al titular de la Consejería de Cultura y se presentará preferentemente en los Registros de la Consejería de Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de enero y concluirá el 31 de octubre de cada año natural.

4. La solicitud, además de la exigida con carácter general por el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada, estudio y proyecto con la descripción de la actividad para la que se solicite la subvención o ayuda, en los que se justifique el objeto, el desarrollo y la aplicación de la misma, con valoración de su adecuación a los objetivos establecidos en el artículo 1.2 y a los criterios del artículo

7 de la presente Orden.

b) Currículum vitae del solicitante, cuando sea una persona física, en el que conste su actividad en el campo cultural o artístico.

c) Memoria de las actividades de interés cultural realizadas.

d) Programa y calendario previstos para su ejecución o

justificante de la misma, caso de haberse realizado.

e) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad de interés cultural para la que se solicita la subvención o ayuda, indicando si con ésta se pretende sufragar todos los gastos o, en caso contrario, identificación de los que se quieran atender.

f) Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante o solicitantes de la subvención o ayuda y, en su caso, de la representación con que actúe:

- En caso de personas físicas, fotocopia compulsada o

legalizada del Documento Nacional de Identidad y del Número de Identificación Fiscal, o documentos equivalentes de la Unión Europea.

- En el caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada o legalizada del Código de Identificación Fiscal, de los

estatutos de la asociación, fundación o entidad de que se trate, así como identificación de las personas integrantes de los órganos de gobierno o de los administradores.

g) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando entidad concedente e importe.

Cuando se trate de empresas privadas, se aportará, además, certificado para obtener ayuda de mínimis, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II de la presente Orden.

h) Declaración responsable del solicitante relativa a que sobre el mismo no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, en caso contrario, acreditación de su ingreso.

i) Declaración responsable de que el solicitante está al corriente de sus obligaciones fiscales para con la Comunidad Autónoma de Andalucía o, en su caso, de estar exonerado de tal acreditación, de conformidad con la normativa emanada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

5. La Consejería de Cultura podrá requerir cuanta otra

documentación complementaria estime precisa para aclarar la documentación preceptiva acompañada, a efecto de valorar la solicitud presentada.

Artículo 5. Organos competentes para la tramitación y

concesión de las ayudas y subvenciones.

1. El órgano competente para la concesión de subvenciones y ayudas en el ámbito de aplicación de esta Orden, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es el titular de la Consejería de Cultura, sin perjuicio de las Ordenes de delegación de competencias

aplicables.

2. La tramitación del procedimiento se realizará por el órgano que resulte competente para resolverlo de acuerdo con las Ordenes de delegación de competencias aplicables.

Artículo 6. Tramitación de la solicitud y plazo de resolución y notificación.

1. Recibida la solicitud, se comprobará que contiene las menciones señaladas en el modelo, que figura como Anexo I de la presente Orden, y que está acompañada de los documentos exigidos.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su

petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe

pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél en los términos del apartado 4 del citado artículo.

5. El órgano instructor elevará al órgano competente para resolver propuesta motivada sobre la concesión o denegación de subvención o ayuda.

6. La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o, en su caso, la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención o ayuda.

7. Quincenalmente, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver los expedientes en los que se hubiera formulado propuesta de resolución.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los Registros del órgano administrativo competente para su

tramitación. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera notificado la resolución al solicitante, éste podrá entender desestimada la solicitud.

Artículo 7. Criterios de valoración.

A efecto de la concesión o denegación de la solicitud, la propuesta de resolución valorará el interés cultural de la actividad en relación con los objetivos señalados en el artículo, y en particular:

a) La contribución al fomento de la creatividad cultural, de la protección, conservación, investigación y difusión de la cultura y su patrimonio histórico o al fomento de la

cooperación o colaboración cultural entre instituciones y personas para el desarrollo cultural.

b) La repercusión social, atendiendo a su ámbito territorial, finalidad, difusión y número de personas beneficiadas.

c) La experiencia, justificada documentalmente, en relación con actividades o proyectos culturales, estudios presentados, publicaciones y cualesquiera otros datos de interés o

circunstancias que coadyuven al cumplimiento de los fines públicos del ámbito competencial de la Consejería de Cultura.

Artículo 8. Resolución.

1. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular de la Consejería u Organo en el que esté delegada la competencia resolverá sobre la

concesión o denegación de la subvención o ayuda.

2. La resolución por la que se conceda la subvención o ayuda especificará la actividad de interés cultural que se

subvenciona y la cuantía de la misma, con indicación de los gastos a que puedan afectarse, en su caso, así como los extremos previstos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de

Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

3. Cuando el beneficiario sea una empresa privada, en la resolución se hará constar, además, que la subvención o ayuda concedida tiene el carácter de ayuda de mínimis, de acuerdo con el Reglamento (CE) número 69/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

4. Tanto la concesión como la denegación de la subvención o ayuda serán siempre motivadas.

Artículo 9. Notificación y publicación.

1. La resolución se notificará de forma individual al

interesado conforme a la legislación vigente y pondrá fin a la vía administrativa.

2. Contra la resolución podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano concedente en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

3. De conformidad con el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los órganos concedentes publicarán trimestralmente, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las subvenciones o ayudas concedidas en cada período, con expresión del programa o crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Quedarán excluidas de la publicación las subvenciones o ayudas que no excedan de la cuantía establecida por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10. Aceptación de la subvención o ayuda.

1. En el plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento de aceptación de la subvención o ayuda

concedida.

b) Designación de cuenta corriente o libreta de ahorro, acompañada de certificado expedido por entidad de crédito que acredite que su titularidad corresponde al solicitante.

2. Así mismo, el beneficiario deberá aportar, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, certificación

acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales para con la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que esté exonerado de tal acreditación, de conformidad con lo

establecido en la normativa emanada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

3. Transcurridos los plazos establecidos en los apartados anteriores, la resolución dictada perderá su eficacia respecto del beneficiario que no haya cumplimentado lo exigido en los mismos, notificándosele el archivo.

Artículo 11. Cuantía de la subvención o ayuda.

1. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

2. De acuerdo con el Reglamento (CE) número 69/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y

88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, cuando el

solicitante sea una empresa privada, en ningún caso las subvenciones y ayudas podrán superar la cantidad de 100.000 euros con la suma de todas las ayudas percibidas en un período de tres años a partir de la concesión de la primera subvención o ayuda otorgada desde la vigencia de la presente Orden.

3. En todo caso, la concesión de subvenciones y ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes y se financiará con cargo a los créditos asignados a la

Consejería de Cultura en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada año.

Artículo 12. Abono.

1. El abono de la subvención o ayuda se realizará, sin

perjuicio de lo que disponga la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada año en materia de subvenciones, de la forma siguiente:

a) En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), salvo que las Leyes anuales del Presupuesto señalen otras limitaciones.

b) En las subvenciones cuya justificación se efectúe con anterioridad al cobro de la misma se podrá abonar el 100%.

2. Para conceder anticipos de pago sobre la subvención

concedida en cuantía superior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros) podrá requerirse aval bancario, fianza solidaria o cualquier otra garantía que se estime adecuada por el importe del anticipo.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de los fondos públicos percibidos deberá realizarse en el plazo de tres meses a contar desde la fecha del pago.

2. El beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención o ayuda y del gasto total de la actividad

subvencionada, aunque la cuantía de la subvención o ayuda sea inferior.

3. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención o ayuda y cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de concesión.

b) Originales y fotocopias de recibos de haberes, documentos de ingreso de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos, actas de recepción de obras y facturas, ajustadas a la memoria y proyecto presentado para cuya realización se concedió la subvención o ayuda, así como cualquier otro documento necesario para acreditar los gastos realizados, con cargo a la cantidad concedida, para la ejecución de la

actividad subvencionada. Una vez cotejadas las fotocopias y sellados los originales, éstos se devolverán al interesado.

4. El importe definitivo de la subvención o ayuda se

liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

5. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. El importe de la subvención o ayuda no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en la resolución de concesión, por lo que, en cualquier momento, la Consejería de Cultura, a través del órgano responsable del seguimiento, podrá comprobar la efectiva realización de la actividad

subvencionada, así como requerir a los beneficiarios la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras medidas de seguimiento que se hubieran establecido en la resolución de concesión.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las restantes obligaciones establecidas en la presente Orden, el beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención o ayuda, en la forma y plazo establecidos, así como justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma prevista en el artículo 13.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, a los que facilitarán cuanta información le sea requerida al efecto.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda.

d) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que esté exonerado de tal acreditación de conformidad con la normativa emanada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

e) Hacer constar tanto en la publicidad como en la información, difusión y publicaciones que se realicen de la actividad de interés cultural que la misma se ha ejecutado con la subvención o ayuda de la Consejería de Cultura. La publicidad se ajustará a lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

f) Comunicar al órgano concedente todos los cambios de

domicilio que se produzcan durante el período en que la subvención o ayuda recibida es susceptible de comprobación, a efecto de notificaciones.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención o ayuda podrá solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de

concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda. Dicha solicitud deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución o justificación inicialmente concedido.

Artículo 16. Reintegro de la subvención o ayuda.

1. Procederá el reintegro de la subvención o ayuda, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha de la resolución del reintegro, por las siguientes causas:

a) Renuncia del beneficiario.

b) Alteración sustancial de la actividad de interés cultural que sirvió de base a la resolución de concesión de la

subvención o ayuda, salvo autorización expresa de modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la presente Orden.

c) Paralización de la actividad subvencionada que suponga grave retraso o incumplimiento total del programa y calendario previstos, salvo justificación expresa y suficiente a juicio de la Consejería de Cultura y siempre que no se deba a causa imputable al beneficiario de la subvención o ayuda.

d) Obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

e) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención o ayuda fue concedida.

f) Incumplimiento de la obligación de justificación.

g) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios en la resolución de la concesión de la subvención o ayuda.

h) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Por cualquier otra circunstancia que se haya hecho constar en la resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 15.1 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Se delega en el órgano competente para conceder la

subvención o ayuda la competencia para tramitar y resolver el procedimiento de reintegro.

Artículo 17. Régimen sancionador.

En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional única. Plazo de presentación de

solicitudes durante el año 2002.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la presente Orden, durante el año 2002, de manera excepcional, las

solicitudes podrán ser presentadas hasta el día 15 de noviembre de 2002.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación. Las solicitudes en trámite a la entrada en vigor de la presente Orden se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la misma, considerándose válida a estos efectos la documentación aportada con aquéllas siempre que estuviera completa y correcta conforme a la Orden de 24 de junio de 1997.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones. Queda derogada la Orden de la Consejería de Cultura de 24 de junio de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas en materia de su competencia (BOJA núm. 82, de 17 de julio).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

Don/Doña ........................................, en su propio nombre/en representación de ........................, con domicilio en ............................, provincia de ......................., calle ........................., núm. ....., C.P. ............., teléfono ................ y CIF/NIF o documento equivalente en la Unión Europea ...................

Solicita, en virtud de lo dispuesto en la Orden de la

Consejería de Cultura de 16 de octubre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas públicas en materia de su competencia en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA ......, de ..... de

.............. de 2002), le sea concedida una subvención por importe de .................... euros, con destino a la actividad de interés cultural (obra, proyecto, inversión, etc.) .........................................

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la mencionada Orden de la Consejería de Cultura, se acompaña la siguiente documentación:

- Memoria detallada; estudio y proyecto con la descripción de la actividad o inversión en el que se justifica el objeto, el desarrollo y la aplicación de la subvención o ayuda, con valoración de su adecuación a los objetivos establecidos en el artículo 1.2 y a los criterios del artículo 7 de la Orden.

- Currículum vitae del solicitante, cuando sea persona física.

- Memoria de las actividades de interés cultural realizadas.

- Programa y calendario previstos para su ejecución o

justificante de la misma, caso de haberse realizado.

- Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad de interés cultural, en el que se especifica si con la subvención o ayuda se sufragan todos los gastos o parte de los mismos.

- Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante:

Fotocopia compulsada o legalizada del DNI, del NIF o CIF, o del documento equivalente de la Unión Europea.

Fotocopia compulsada o legalizada de los estatutos de la entidad.

Identificación de las personas integrantes de los órganos de gobierno o de los administradores.

- Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando entidad concedente e importe.

- (Sólo empresas privadas) Certificado para obtener ayuda de mínimis conforme al Anexo II.

- Declaración responsable del solicitante relativa a que sobre el mismo no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, en caso contrario, acreditación de su ingreso.

- Declaración responsable de que el solicitante está al corriente de sus obligaciones fiscales para con la Comunidad Autónoma de Andalucía, o, en su caso, de estar exonerado de tal acreditación de acuerdo con la normativa emanada de la

Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

En .................. a ...... de ............. de 200...

Fdo. .....................................................

Excma. Sra. Consejera de Cultura.

ANEXO II

CERTIFICADO PARA OBTENER UNA AYUDA DE MINIMIS

Don .................................., con DNI ..........., como secretario de .............. de la empresa .............., y en su representación,

CERTIFICA

Que la citada entidad no tiene solicitada ni concedida ninguna otra subvención(es) o ayuda(s) que, individual o conjuntamente, queden sometidas al «régimen de mínimis¯, esto es, que no exceda(n) de 100.000 euros en un período de tres años, de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento

69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L 010 de 13/01/2001 p. 0030-0032).

O, en caso de tenerla:

Que la citada entidad tiene concedida(s) una(s) subvención(s) o ayuda(s) sujeta(s) al «régimen de mínimis¯, esto es,

subvenciones o ayudas que, individual o conjuntamente, no exceden de 100.000 euros en un período de tres años, de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento

69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L 010 de 13/01/2001 p. 0030-0032).

Que la(s) mencionada(s) subvención(es) o ayuda(s) es(son) la(s) que se detallan a continuación:

1. Subvención o ayuda para ..........................,

concedida por ........................, en el ejercicio 2002.

2. Subvención o ayuda para ..........................,

concedida por ........................, en el ejercicio 2001.

3. Subvención o ayuda para ..........................,

concedida por ........................, en el ejercicio 2000.

En .................., a ...... de ............. de 200...

Fdo.: ............................................

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