Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 02/11/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 7 de octubre de 2002, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los Centros Docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 15 de octubre de 1998 (BOJA del 29), por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares en los Centros Docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios, establece en su disposición final primera.1 que la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa establecerá el correspondiente calendario cuando haya que llevar a cabo elecciones a Consejos Escolares.

En su virtud, esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa ha resuelto:

Primero. Los procesos electorales a Consejos Escolares a llevar cabo en los Centros Docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios, se desarrollarán durante el primer trimestre del curso académico 2002/03 de acuerdo con el siguiente calendario:

1. La Junta Electoral se constituirá entre los días 6 y 8 de noviembre.

2. El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido entre los días 12 y 18 de noviembre, coincidiendo con la finalización del horario escolar del Centro.

3. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de candidatos el día 19 de noviembre y la lista definitiva el día

22 del mismo mes.

4. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 27 de noviembre.

5. La campaña electoral se llevará a cabo entre los días 25 de noviembre y 14 de diciembre.

6. La celebración de las elecciones tendrá lugar el día 16 de diciembre para el sector del alumnado, el día 17 de diciembre para el sector de los padres y madres de alumnos y alumnas, y el día 18 de diciembre para el sector del profesorado y del personal de administración y servicios.

7. La constitución del nuevo Consejo Escolar deberá realizarse antes del día 15 de enero de 2003.

Segundo. En el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la elección de los representantes de los distintos sectores no se pudieran llevar a cabo de acuerdo con el calendario fijado anteriormente, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia podrá autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección, siempre que se lleve a cabo a la mayor brevedad posible.

Tercero. De conformidad con el artículo 9.2 de la Orden de 15 de octubre de 1998, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares en los Centros Docentes Públicos y privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios, los días en que se celebren las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.

Cuarto. 1. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, darán traslado de esta Resolución a todos los Centros Docentes a los que se refiere la misma.

2. Los Directores y Directoras de los Centros arbitrarán las medidas necesarias para que la presente Resolución sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, para lo cual facilitarán copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores, a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas.

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de octubre de 2002.- El Director General, Manuel Alcaide Calderón.

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