Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 05/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 252/2002, de 8 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de La Palma del Condado (Huelva).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. La declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población de La Palma del Condado se ve justificada por la necesidad de conservación de su caserío, característico de la comarca del Condado, buscando una mayor protección del patrimonio arquitectónico, en un momento de renovación y cambios en el municipio. La Palma, capital de la comarca, se presenta como una unidad continua y horizontal en la que destaca la torre de su iglesia como único elemento emergente.

III. Por Resolución de 25 de febrero de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura (BOE de 21 de abril de 1983) fue incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico a favor de La Palma del Condado (Huelva), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación, según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado primero de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (reunida en sesión del día 5 de diciembre de 1983) y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva (reunida en sesión 17/2000, del día 13 de noviembre de 2000).

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 12, de 30 de enero de 2001) y concediéndose trámite de vista y audiencia al Ayuntamiento el 26 de abril de

2001 y a los interesados cuyos datos se desconocen, ya sean propietarios o titulares de otros derechos (mediante anuncio publicado en el BOJA núm. 59, de 24 de mayo de 2001).

Durante el trámite de información pública y de audiencia al Ayuntamiento y demás interesados, el Ayuntamiento de La Palma del Condado ha presentado las siguientes alegaciones, el día 4 de junio de 2001:

Se entiende excesivo y no justificado el ámbito marcado por la delimitación, incluyéndose manzanas sin un interés a nivel de calidad constructiva, fachadas, tipologías, etc., al tiempo que se propone una nueva delimitación y se sugiere marcar una subzona perimetral, con unas Ordenanzas de Protección que se recojan en las nuevas Normas Subsidiarias que van a comenzar a redactarse en breve.

Sería conveniente realizar un estudio pormenorizado de las antiguas Bodegas Morales-Mathesson, que aun quedando fuera de la delimitación, poseen entidad constructiva, antigüedad y significado histórico para hacerlas merecedoras de una especial protección.

En contestación a estas alegaciones, y tras realizarse dos visitas a la localidad por parte de dos técnicos de la

Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva, se pudo constatar que la delimitación propuesta era demasiado amplia, incluyéndose zonas muy transformadas o de reciente construcción, por lo que se propone una nueva delimitación, basada en el plano realizado en 1868 por Francisco Coello. Por otra parte, se desestima la propuesta del Ayuntamiento por no reflejar totalmente la esencia de su casco histórico.

En referencia a las antiguas Bodegas Morales-Mathesson, situadas fuera de la delimitación propuesta, no tienen

incidencia sobre la misma, siendo más conveniente, si sus valores así lo aconsejan, su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento o su inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tras proponerse una nueva delimitación del Conjunto Histórico, fue informada favorablemente por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva (reunida en sesión 1/02, del día

28 de enero de 2002).

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, en relación a su

disposición transitoria sexta, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población de La Palma del Condado (Huelva), así como, y de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera del citado texto legal, en relación con el artículo 8 del Reglamento de

Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la

inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de octubre de 2002,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de La Palma del Condado (Huelva), cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles, y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

Tercero. Inscribir este Bien de Interés Cultural en el

Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados personalmente, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 8 de octubre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

I. Justificación de la delimitación.

El término de La Palma del Condado se ubica en la Campiña onubense, al Sureste de la provincia de Huelva. Limita con Niebla y Paterna del Campo al Norte, con Bollullos Par del Condado al Sur, con Villalba del Alcor al Este y con Villarrasa al Oeste. Su término municipal comprende el centro geográfico de la Comarca del Condado, ubicándose en un extenso valle, apenas accidentado por suaves colinas. El relieve se articula a través de extensos valles y llanuras separados por cabezos y cordones de colinas.

Los primeros poblados son del Calcolítico y Bronce Final, con restos cerámicos y útiles en los yacimientos del Cabezo de La Molina, Camino del Corcho, Carnicero y Carramolo. Algo más tardío es el de Atalayuela, de los siglos VI y V a.C. Durante la dominación romana es posible que La Palma fuera una «villae rusticae¯. De este período es el yacimiento de Chabuco, vinculado a la producción agropecuaria. Del siglo IV se han localizado restos de arte paleocristiano en un columbario cercano a la estación del ferrocarril.

A principios del siglo VIII, los musulmanes ocuparon numerosas alquerías y construyeron una fortaleza sobre el cerro del Castillo de la Reina. En 1257 caería bajo dominio cristiano.

El descubrimiento y la conquista de América repercutió en la economía local, reactivada con el cultivo de la vid, haciendo crecer su población.

El siglo XVII supuso una etapa negativa debido a las guerras con Portugal, la epidemia de cólera y el hambre.

En el siglo XVIII se produjo cierto progreso económico y demográfico.

La Palma experimenta un crecimiento espectacular durante la segunda mitad del siglo XIX, gracias a la exportación de vinos por la apertura del mercado francés desde 1875 y la

construcción del ferrocarril en 1878. Sin embargo, en 1908 la filoxera provoca la destrucción de más del 80% de las cepas.

En 1935, adquiere el rango de ciudad. En la actualidad cuenta con una población de 9.748 habitantes, siendo el sector servicios el más representativo, seguido por la agricultura y el sector secundario.

La Palma del Condado supone un modelo de población surgido en la intersección de dos caminos, con un núcleo consolidado y concentrado en torno a su templo principal, coincidente con el área primitiva de la ciudad. A partir de este eje, se disponen las calles en sentido radiocéntrico, con una serie de vías concéntricas que sirven de unión con las radiales, configurando manzanas con predominio de las formaciones trapezoidales, de gran irregularidad. Asimismo, se ha generado una trama de grandes manzanas y extensas parcelas destinadas al servicio de las explotaciones agrícolas.

El casco antiguo es llano, de calles estrechas y recogidas, algunas conservando la tradicional calzada de adoquines, con casas encaladas en su mayoría. La plaza se convierte, en muchos casos, en un simple ensanche de trazado irregular en la confluencia de varias calles, o bien adopta la forma de plaza de salón, con marcada centralidad, elevada sobre una

plataforma.

El caserío predominante está compuesto por pequeñas viviendas unifamiliares de una sola planta con «doblao¯ y corral trasero, de los siglos XVI al XVIII, de estilo popular. Dentro de este caserío se pueden incluir algunas bodegas y almazaras, ligadas a la industria harino-panadera y aceitera que conoció un notable esplendor en el siglo XVIII. Las casas señoriales son de una o dos plantas, generalmente con cubierta de teja curva a dos aguas, y un patio o corral trasero. Lo más representativo de este tipo de casas se encuentra en la calle Real y fueron restauradas tras el terremoto de 1755, adoptando un estilo propio del siglo XVIII. Suelen ser de ladrillo con carpinterías de madera, rejas de hierro forjado y un gran patio interior (con azulejos).

La Iglesia Parroquial de San Juan Bautista, obra

fundamentalmente del siglo XVIII, domina desde la altura de su torre todo el caserío, constituyendo el principal hito

arquitectónico del municipio.

Las edificaciones del siglo XIX y principios del XX son de ladrillo, de diversos estilos: El eclecticismo de la Casa de los Cepeda, el neomudéjar de la estación de trenes y el neobarroco de la fachada principal de la iglesia parroquial. En este grupo hay que incluir algunos edificios industriales como la fábrica Bodegas Morales. Estas construcciones son producto del momento de expansión que vivió el núcleo, debido al pleno desarrollo de la industria vinícola desde la segunda mitad del siglo XIX.

Entre los espacios públicos destaca la Plaza de España, principal plaza de la ciudad y la de mayores dimensiones, de principios del siglo XX, con edificaciones de gran interés como la iglesia parroquial, la Casa de los Tirado, la Casa de Colón y el Casino; la Calle Real, que atraviesa la población de Este a Oeste y se corresponde con la antigua carretera Sevilla- Huelva; y la Plaza del Corazón de Jesús, remozada en 1927 atendiendo a la estética regionalista que triunfaba en estos años.

II. Delimitación literal.

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés

Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población de La Palma del Condado, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral vigente. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación en el extremo septentrional del Conjunto Histórico, señalado en el plano con la letra «O¯ y sigue el sentido de las agujas del reloj. Desde el punto «O¯ origen de la delimitación, correspondiente al vértice Noroeste de la parcela catastral núm. 27 de la manzana catastral 67100 perteneciente a la calle General Franco, sigue en sentido Este por las traseras de las parcelas postales pares de la citada calle (parcelas núms. 27, 26, 24 a 20, 54, 17 a 12, 10, 35 y 37 a 41), para cruzar la C/ Carlos Morales, hasta enlazar con la medianera Norte de la parcela 24 de la manzana 68110, que recorre. A continuación prosigue por las traseras de las parcelas 22, 21, 17, 11, 10, 09 y 08, para cruzar la C/ Sor Angela de la Cruz y recorrer la medianera entre las parcelas 25 y 27 de la manzana 70100, para recorrer las traseras de las parcelas 25 y 24, saliendo a la C/ Vega, recorriéndola por su límite Sur, hasta enlazar con el vértice Oeste de la parcela 52 de la manzana 73130 y recorrer las traseras de las parcelas de números postales impares de la C/ Manuel Siurot (parcelas 52 a

49, 47 a 43 y 41 a 34). A continuación, recorre la medianera Este de la citada parcela 34, para cruzar la C/ Manuel Siurot y C/ San Roque hasta el vértice Noroeste de la parcela núm. 72 de la manzana 73081 y recorrer su medianera Suroeste, para enlazar con las traseras de las parcelas de números postales impares de la C/ San Roque (parcelas núms. 70, 68 a 44, 41, 38, 36, 35 y

34). Recorre la medianera Sur, de esta última parcela núm. 34, prolongándose hasta el eje de la C/ San Roque, que recorre en sentido Sur, para desviarse a continuación en sentido Oeste, por el límite Norte de una pequeña plaza que figura sin nombre en el plano catastral, y proseguir por el eje de las calles, hasta enlazar con el eje de la calle Comandante Castejón y desviarse en sentido Sur por el eje de la C/ Arquitecto Pinto y a continuación en sentido Oeste por el de la C/ Coronel Moscardó, hasta cruzar la C/ María Auxiliadora y proseguir por el eje de la C/ Antonio Soldán para cruzar la C/ San Francisco y recorrer la medianera Sur de la parcela núm. 33 de la manzana

65060. A continuación recorre las traseras de las parcelas de números postales impares de la C/ del Valle (parcelas núms. 33,

32, 54, 31 a 24, 20 a 17, 15 a 09 y 07 a 01), cruza la C/ Marimarcos para proseguir por las traseras de las parcelas de números postales impares de la C/ del Valle (parcelas núms. 31 a 23, 21 a 13 de la manzana núm. 65080). Recorre la fachada Norte de la citada parcela núm. 13 a la C/ Muñoz y Pabón, para enlazar con su eje en sentido Este, hasta desviarse en sentido Noroeste por el eje de la C/ San Sebastián. La delimitación se desvía a la altura de la medianera Noroeste de la parcela núm.

04 de la manzana 65100, que recorre, para cruzar la C/ General Franco, hasta el vértice Suroeste de la parcela núm. 27 de la manzana 67100 y recorrer su fachada Oeste hasta enlazar con el punto «O¯, origen de esta delimitación.

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