Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 31/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 20 de diciembre de 2001, por la que se concede una subvención excepcional al Ayuntamiento de Villanueva de Tapia para el desarrollo de actuaciones en materia de vivienda.

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La Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en el ámbito de sus competencias, incluye entre sus programas el de edificación de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción, actuando los Ayuntamientos como promotores. En este marco, con fecha 17 de diciembre de 1993 se suscribió un convenio de cooperación y gestión entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Villanueva de Tapia para la ejecución de una promoción de veinte viviendas autoconstruidas, ostentando el Ayuntamiento la condición de promotor de las mismas.

Durante la ejecución de las obras se produjeron graves incidencias, ajenas tanto a esta Consejería como al Ayuntamiento, que desembocaron en una orden judicial de paralización, situación que se mantuvo a lo largo de dos años, aproximadamente. Una vez cesada la suspensión impuesta y recuperada la posesión de las obras, se han puesto de manifiesto los perjuicios que la paralización ha originado. En el expediente obra informe de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial en Málaga valorando aquéllos en la suma total de diez millones quinientas setenta y siete mil novecientas setenta y tres pesetas (10.577.973 -ptas.), sesenta y tres mil quinientos setenta y cuatro euros con ochenta y nueve céntimos (63.574,89 E).

A la vista de las excepcionales circunstancias, teniendo en consideración el menoscabo sufrido y la imposibilidad municipal de afrontar el coste imprevisto surgido, el Ayuntamiento acordó solicitar la concesión de una subvención extraordinaria que permitiera la conclusión de las obras y el cumplimiento del interés social protegido. El artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, en su tercer párrafo, establece que, con carácter excepcional y en supuestos especiales, se podrán conceder subvenciones, debiéndose acreditar la finalidad pública o interés social o económico que la justifique. En este supuesto, tan extraordinario que se produce por primera vez, no cabe concurrencia pública al no existir otras situaciones asimilables; en efecto, las obras de edificación de las veinte viviendas comprendidas en la promoción no serán viables sin la subvención excepcional que se concede, lo que redundaría en la improductividad de la inversión ya realizada.

Por todo lo expuesto, se estima que en el presente caso concurren los requisitos precisos para la concesión de una subvención excepcional por tratarse de la protección de un interés social, tal cual es terminar unas viviendas que permitirán atender la necesidad acuciante existente en el municipio, evitar la discriminación con las restantes actuaciones que sí llegan a término y responder a una situación especial imprevistamente sobrevenida de modo imprevisto y, por consiguiente, no susceptible de regulación a priori.

En consecuencia, no existiendo regulación específica al respecto y al amparo de lo prevenido y dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por Ley 1/2000, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2001,

HE RESUELTO

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Villanueva de Tapia para la finalización de las obras de veinte viviendas de promoción pública en régimen de autoconstrucción por importe de diez millones quinientas setenta y siete mil novecientas setenta y tres pesetas (10.577.973 ptas.), sesenta y tres mil quinientos setenta y cuatro euros con ochenta y nueve céntimos (63.574,89 E).

Segundo. El abono de la subvención se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.03. .76400 .33A.7, código de proyecto 1999.00.1427, y en dos libramientos: El primero, por importe del setenta y cinco por ciento del total, una vez publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El veinticinco por ciento restante se hará efectivo una vez justificado por el Ayuntamiento la

efectividad de la aplicación a su destino de los fondos percibidos en el primer libramiento, según establece el artículo 108, apartado f), de la Ley General de la Hacienda Pública.

Tercero. El plazo es de tres meses desde la publicación oficial de la presente Resolución.

Cuarto. El incumplimiento de alguna de las condiciones

establecidas determinará la obligación de reintegrar las cantidades percibidas y no aplicadas al destino para el que se concede la subvención.

Quinto. Se faculta al Director General de Arquitectura y Vivienda para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las actuaciones contenidas en la presente Resolución.

Sexto. El Ayuntamiento vendrá obligado a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la

Hacienda Pública.

Sevilla, 20 de diciembre de 2001

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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