Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 31/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN 8 de enero de 2002, por la que se resuelve la convocatoria de actividades en Centros de Educación Ambiental del curso 01/02.

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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 12 de julio de 2001 (BOJA 94, de 16 de agosto), por la que se convocan actividades en centros de educación ambiental para los centros educativos sostenidos con fondos públicos de nivel no universitario de Andalucía, durante el curso escolar 2001/02, y tras la propuesta de la Comisión Seleccionadora, según dispone el artículo octavo de dicha Orden, esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:

Artículo 1. Centros seleccionados.

Los centros seleccionados para participar en las actividades de Centros de Educación Ambiental, tanto en la modalidad A como en la modalidad B, son los que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, en el que se indica, asimismo, el Centro de Educación Ambiental asignado.

En el Anexo II se incluye la siguiente relación:

- Centros incluidos en la lista de reserva (R).

- Centros no seleccionados (N).

- Centros excluidos (E). Corresponde a los centros que han presentado la solicitud fuera de plazo.

Artículo 2. Curso de Formación.

Dentro del objetivo de que las actividades en Centros de Educación Ambiental sean un refuerzo a programas educativos de áreas o asignaturas concretas, es necesario, por un lado, la participación activa del profesorado en el programa de actividades del centro de educación ambiental y, por otro, una conexión entre la programación de estas actividades y de la asignatura/s en cuestión. En base a lo anterior se ha dispuesto que el profesorado de los centros seleccionados participará en un curso de formación, a cuyo término deberán redactar una Memoria de la Actividad.

Dicho proceso formativo constará de los siguientes bloques:

Fase presencial: Compuesta por

- Fase teórica, en el Centro de Educación Ambiental designado, previa y posterior a la visita del alumnado.

- Fase práctica durante la visita con el alumnado al Centro de Educación Ambiental.

Fase no presencial: Elaboración de la programación de aula y redacción de la memoria del curso.

Esta memoria educativa, cuya elaboración es requisito para la expedición de la certificación de participación en el

curso de formación, será entregada mediante la vía que se comunicará a los participantes, teniendo de plazo hasta el 1 de junio de 2002.

Artículo 3. Gastos.

Los centros seleccionados correrán con los gastos derivados del transporte hasta el lugar de realización de las actividades y vuelta a su localidad, proporcionando esta Consejería los medios de alojamiento, manutención y personal para el desarrollo de las mismas.

Artículo 4. Recurso.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de enero de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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