Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 14/11/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 30 de octubre de 2002, por la que se establecen ayudas a los Programas de Mejora y Selección de razas ganaderas puras en Andalucía.

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El Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, regula en su Sección

2.ª las ayudas para la Mejora de la Producción Agraria, que contemplan entre sus objetivos la mejora de la eficacia del uso de los medios de producción.

La mejora de la productividad y calidad en la ganadería se basa, entre otros aspectos, en la elevación del nivel genético de sus reproductores y en lograr un adecuado manejo, en especial en el campo reproductivo. La técnica ganadera, en lo que concierne a estas áreas de reproducción y mejora genética, ha experimentado notables progresos en los últimos tiempos, poniendo a disposición de los ganaderos herramientas muy poderosas para elevar la productividad de los rebaños y la mejora de la calidad de las producciones.

Por otra parte, Andalucía cuenta con un número importante de razas autóctonas y españolas de las que, algunas de ellas, aun teniendo un gran potencial genético, no lo han desarrollado suficientemente por falta de planes adecuados, o por insuficiencia de medios. Para conseguir este desarrollo se requiere el concurso de un mínimo de ganaderos y la utilización de modernas tecnologías, todo ello en una estructura organizativa estable y provista de los medios adecuados.

Es necesario destacar el protagonismo que las asociaciones de ganaderos deben tener en todos aquellos aspectos relacionados con el desarrollo de la ganadería, especialmente en los programas de mejora y selección.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, de acuerdo con lo previsto en el Decreto

280/2001, de 26 de diciembre, y en el Decreto 254/2001, de 20 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico; en virtud de las competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 178/2000, de

23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas a los Programas de Mejora y Selección de razas ganaderas puras en Andalucía, previstas en la Sección

2.ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos destinados a:

a) La creación y desarrollo de Programas de Mejora y Selección de razas ganaderas puras en Andalucía.

b) Personal técnico y administrativo que lleven a cabo los citados programas.

c) Formación del personal técnico y ganaderos en las materias propias del programa.

d) Adquisición de vehículos necesarios para el seguimiento del programa en las explotaciones.

e) Adquisición de material y equipos ofimáticos e informáticos necesarios para llevar a cabo el programa.

f) Organización y asistencia a certámenes ganaderos.

g) Otros conceptos que contribuyan a conseguir la finalidad del programa de mejora.

2. En su caso, y de conformidad con lo previsto en el

artículo 63.4 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, sólo podrá subvencionarse el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado y no repercutible.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

Las ayudas a conceder para estos fines podrán alcanzar hasta el

70% del presupuesto del plan de actuaciones que apruebe la Consejería de Agricultura y Pesca, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias para estos fines.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las Asociaciones de Criadores reconocidas oficialmente que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que, teniendo capacidad para llevar a cabo el programa de mejora y selección y reuniendo entre sus asociados un censo de animales que se considere técnicamente suficiente para la consecución de los objetivos previstos, presenten a la Consejería de Agricultura y Pesca para su aprobación un plan específico de actuaciones.

Artículo 5. Solicitud.

1. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al titular de la Dirección General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca, se presentarán en el modelo que figura como Anexo a la presente Orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 6.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Fotocopia del CIF de la entidad, así como del DNI del representante de la misma.

b) Copia autenticada de la escritura de constitución de la Asociación y de los estatutos que rigen la misma.

c) Acreditación de la representación con la que actúa el firmante de la solicitud, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

d) Certificación bancaria de la cuenta a la que el solicitante de la ayuda quiera se transfiera el importe de ésta, en la que conste la titularidad y los datos identificativos de la cuenta.

e) Plan anual de actuaciones en el que se describirá, al menos:

- Ambito de actuación.

- Objetivos y actividades a desarrollar.

- Relación de ganaderos con listado individualizado de los animales acogidos al esquema de selección.

- Medios materiales y humanos necesarios.

- Presupuesto detallado de gastos.

2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 38.5 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, y siempre que la solicitud se presente en cualquiera de los registros administrativos relacionados en el artículo 38.4 de la indicada Ley, el solicitante podrá presentar con la solicitud documento original y la copia para su cotejo e incorporación de ésta a la

solicitud, con devolución del original.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada al efecto, en los términos que se contemplan en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Plazo presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán durante el mes de octubre del año anterior al que se refiera el plan de

actuaciones.

2. Excepcionalmente, y por razones justificadas, las

asociaciones de nueva creación o las que inicien actividades en este campo podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido.

Artículo 8. Tramitación.

La tramitación de las solicitudes se realizará por la Dirección General de la Producción Agraria, conforme a lo establecido en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Resolución.

1. El titular de la Dirección General de la Producción Agraria resolverá motivadamente, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, las solicitudes recibidas, aprobando en su caso el plan de actuaciones y determinando el importe de la subvención.

2. El plan de actuaciones aprobado deberá estar concluido en el plazo que establezca la resolución de concesión de la ayuda. Este plazo podrá ser ampliado por la Dirección General de la Producción Agraria, por causas justificadas y previa solicitud del interesado, que deberá ser resuelta en un plazo de 5 días, entendiéndose desestimada en caso contrario. En cualquier caso, el plazo de ejecución, incluida su posible ampliación, no podrá superar el año al que se refiera el plan de actuaciones.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de ayudas será de 6 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o interponer directamente el recurso

contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día

siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Justificación y pago.

1. El pago de las subvenciones se efectuará de la siguiente forma:

a) Se podrá tramitar un anticipo de hasta el 75% de la

cantidad concedida, inmediatamente después de la notificación de la resolución de concesión.

b) Una vez justificado de conformidad el 100% del gasto a que corresponda el anticipo tramitado, se podrán tramitar pagos parciales hasta la cantidad restante, en la medida y por los importes que correspondan a las nuevas justificaciones que reciban la conformidad de la Dirección General de la Producción Agraria. En todo caso, el beneficiario de la ayuda ha de presentar justificantes de gasto del 100% de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. Previamente al pago, la entidad beneficiaria deberá

acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público. En caso de que sobre el beneficiario hubiera recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, deberá acreditar documentalmente que ha efectuado su ingreso.

3. Para la justificación del gasto, los beneficiarios de la ayuda deberán presentar a la Dirección General de la Producción Agraria, en el plazo que se determine en la resolución de concesión de la subvención, la siguiente documentación:

a) Originales o copias autenticadas de las facturas y demás documentos justificativos del gasto derivado del desarrollo del plan de actuaciones aprobado. En el caso de autenticación, será de aplicación la previsión recogida en el último párrafo del artículo 6.

b) La documentación acreditativa de sus pagos.

4. Podrán presentarse justificaciones parciales. Con cada justificación, el beneficiario de la ayuda deberá acompañar una declaración responsable en la que manifieste si para el proyecto subvencionable se han producido variaciones relativas a la concurrencia o no de ayudas puesta de manifiesto en su solicitud de ayudas. Asimismo, junto a la última justificación, se aportará una memoria detallada del desarrollo del plan aprobado, con los resultados alcanzados.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad y la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere al artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

f) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

h) Hacer constar en toda información o publicidad, que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía -explicitando la cofinanciación que, en su caso, provenga del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola-, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Agricultura y Pesca, en la forma que la normativa de aplicación establezca.

Artículo 12. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones, Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Causas de reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro de las

cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la citada Ley General de la Hacienda Pública, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 14. Financiación y régimen de concesión.

1. Las presentes ayudas se financiarán con cargo a los

correspondientes créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando condicionada su concesión a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

2. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones a ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

Estas subvenciones serán compatibles con otras para la misma finalidad siempre que el conjunto de todas las concedidas no supere los límites establecidos en cada caso en la normativa comunitaria de aplicación.

Disposición transitoria primera. Plazo de presentación de solicitudes para los planes de actuaciones de los años 2002 y

2003.

No obstante lo establecido en el artículo 7.1 de esta Orden, las solicitudes de ayudas correspondientes a los planes de actuaciones de 2002, podrán presentarse en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Para los planes de actuaciones del año 2003, las solicitudes de ayudas podrán presentarse en el plazo de treinta días naturales contados desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

Disposición transitoria segunda. Solicitudes presentadas con anterioridad.

Para el año 2002, las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden serán admitidas a trámite, si bien los solicitantes deberán complementarlas presentando -en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor- el Anexo debidamente

cumplimentado con la documentación exigida.

Disposición transitoria tercera. Desarrollo de los Planes de actuaciones de 2002.

Excepcionalmente, para el presente ejercicio, se admitirán solicitudes de ayudas para inversiones o acciones de 2002 iniciadas con anterioridad a la fecha de la solicitud de ayuda.

Disposición transitoria cuarta. Plazo máximo para resolver la convocatoria de 2002.

Para la presente convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de ayudas será de dos meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su

tramitación.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de octubre de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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