Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 16/11/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. OCHO DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 502/2001. (PD. 3398/2002).

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N.I.G.: 1402100C20010005236.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 502/2001. Negociado: L. De: Don Miguel López Silas.

Procuradora: Sra. María José Medina Laguna. Letrado: Sr. Federico Roca de Torres.

Contra: Don Eugenio García Mendoza y Consorcio de Compensación de Seguros.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 502/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Córdoba, a instancia de Miguel López Silas, María del Carmen Montesinos Ruiz y Trinidad López Amo contra Eugenio García Mendoza y Consorcio de Compensación de Seguros, sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue: «Sentencia núm./2002. En Córdoba, a veintisiete de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm./2001, seguidos a instancias de don Miguel López Silas, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María José Medina Laguna y asistido del Letrado don Federico Roca de Torres, contra don Eugenio García Mendoza, declarado en situación procesal de rebeldía, y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el Abogado del Estado Sustituto don Miguel Angel Ceular Notario, y... Fallo. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María José Medina Laguna, en nombre y representación de don Miguel López Silas, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar al actor la cantidad de dos mil setecientos treinta y cuatro euros con sesenta y un céntimos (2.734,61 euros, 455.000 ptas.), por los daños sufridos en su vehículo, más los intereses del art. 20. 4 de la LCS que se devengarán desde la fecha de esta resolución. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas causadas. Y debo desestimar y desestimo la acción formulada contra don Eugenio García Mendoza, absolviendo a éste de los pedimentos de la actora, con expresa imposición a dicha parte de las costas causadas al mismo, si las hubiera. Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida. Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo¯.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Eugenio García Mendoza, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintisiete de septiembre de dos mil dos. El/La Secretario.

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