Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 21/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 31 de octubre de 2002, por la que se declara Area de Rehabilitación concertada el Centro Histórico del Municipio de Santa Fe (Granada).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe (Granada), solicitó motivadamente ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Granada la declaración del Centro Histórico de dicha localidad como Area de Rehabilitación Concertada.

A tal efecto, se suscribió un convenio entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe para la redacción de un Programa de Actuación, que es el documento que define el contenido del Area y la determinación de la viabilidad de la misma. Una vez redactado, el Programa de Actuación fue aprobado por acuerdo plenario del Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe y por resolución conjunta de las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo, ambas de la citada Consejería, previo informe preceptivo de la antedicha Delegación Provincial en Granada.

Vista la propuesta formulada por los titulares de las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002,

RESUELVO

Primero. Declaración de Area de Rehabilitación Concertada. Se declara el Centro Histórico de Santa Fe como Area de Rehabilitación Concertada, en el ámbito definido en el Programa de Actuación.

Segundo. Ejecución del Programa de Actuación: Objetivos y prioridades.

Se ordena la ejecución del Programa de Actuación y su desarrollo, con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el mismo y con los siguientes objetivos y prioridades:

1. En materia de hábitat urbano:

a) Recuperar el parque de viviendas e impulsar el realojo de la población.

b) Recuperar y potenciar el valor del espacio público y del contexto urbano.

c) Insertar, puntualmente, pequeños equipamientos.

d) Potenciar la correcta integración de usos como medida de reactivación económica.

2. En materia de participación y dinamización ciudadana: a) Impulsar acciones para su cumplimiento.

b) Conocer y conservar el patrimonio.

3. En materia de integración y cohesión social: a) Promover acciones para su cumplimiento.

b) Posibilitar el acceso al mundo formativo y laboral.

4. En materia de desarrollo económico sostenible: a) Desarrollar programas de formación y empleo.

b) Iniciar un proceso de dinamización económica.

Tercero. Organo de Gestión.

Se designa a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como Organo de Gestión del Area de Rehabilitación Concertada que declara la presente Orden, atribuyéndole la gestión y la tramitación de los programas de vivienda y suelo que desarrolle la Comunidad Autónoma de Andalucía en dicha Area.

Los criterios de aplicación de los procedimientos de los distintos programas a ejecutar en el Area se realizarán conforme a lo dispuesto, con carácter general, en la normativa reguladora del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo vigente y, específicamente, en el Decreto 128/2002, de 17 de abril y en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha

18 de julio de 2002, sobre desarrollo y la tramitación de los programas de vivienda y suelo que se ejecuten en el ámbito territorial de las Areas de Rehabilitación Concertada, y en la presente Orden.

Cuarto. Ayudas técnicas y económicas.

Las ayudas técnicas y económicas a conceder por la Consejería de Obras Públicas y Transportes serán las previstas en las disposiciones indicadas en el dispositivo tercero de esta Orden o en las resoluciones que, en desarrollo de la misma, dicten, respectivamente, los titulares de las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo, quienes podrán resolver, motivadamente, acordando el incremento de tales ayudas hasta en un 30% de la cantidad inicialmente establecida en las disposiciones indicadas.

Quinto. Funciones del Organo de Gestión del Area.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como Organo de Gestión del Area, tendrá las siguientes funciones:

a) Gestionar y tramitar los programas que, en materia de vivienda y suelo, desarrolle la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Area.

b) Gestionar y tramitar los programas municipales que, en virtud de los convenios que suscriba al efecto, le sean encomendados por el Ayuntamiento de Santa Fe o las empresas municipales.

c) Gestionar y tramitar los programas que, en virtud de los convenios que suscriba al efecto, le sean encomendados por otros organismos de la Junta de Andalucía o de la

Administración del Estado.

d) Establecer la Oficina Técnica para la gestión integrada del Area; en especial, nombrar y separar al personal al servicio de la misma, fijar sus retribuciones y régimen laboral. A tal efecto, el Organo de Gestión suscribirá los oportunos convenios con el Ayuntamiento de Santa Fe.

e) Contratar las obras necesarias para la ejecución de las actuaciones previstas en el Area; en cuanto a la contratación y aprobación de los proyectos técnicos para las mismas, se estará a lo dispuesto en la Orden de 18 de julio de 2002, antes citada.

f) Supervisar el cumplimiento de los contenidos del Programa de Actuación, realizar los ajustes precisos para su mejor

adecuación a las necesidades del Area y revisarlo, al menos, cada dos años, todo ello en los términos establecidos en la mencionada Orden de 18 de julio de 2002.

g) Elaborar el Programa Anual de desarrollo del Area.

h) Informar a la Comisión de Seguimiento sobre el desarrollo de las actuaciones y de los posibles acuerdos a suscribir con otras instituciones públicas o privadas para la consecución de los objetivos del Area.

i) Proponer a las distintas Administraciones y Organismos participantes la ejecución de las tareas necesarias para el desarrollo del Area o, en su defecto, la encomienda total o parcial de su realización a la Oficina Técnica.

j) Cualesquiera otras que le sean asignadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en desarrollo del contenido de la presente Orden.

Sexto. Composición y funciones de la Oficina Técnica.

La Oficina Técnica tendrá la composición y funciones

establecidas en los artículos 27 y 28 de la Orden de 18 de julio de 2002, ya citada. Además, le corresponde:

a) Elaborar un informe trimestral sobre el desarrollo de los trabajos en cada Línea de Actuación y elevarlo a la Comisión de Seguimiento.

b) Ejecutar las tareas que le encargue el Organo de Gestión.

Séptimo. Comisión de Seguimiento.

1. Se establece la Comisión de Seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la repetida Orden de 18 de julio de 2002, que estará integrada por:

a) Los Jefes de los Servicios de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo ambos de la Delegación Provincial de esta Consejería en Granada; el Gerente Provincial de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en Granada y el Director de la Oficina Técnica, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) El Concejal Delegado de Urbanismo, el Concejal Delegado de Asuntos Sociales o del Area Sociocultural, el Concejal Delegado de Relaciones Ciudadanas y un representante de la Sociedad para el Desarrollo del Municipio de Santa Fe

(SODEF), en representación del Ayuntamiento de Santa Fe, atendida la propuesta formulada por el propio Ayuntamiento.

2. El régimen de trabajo y las funciones de la Comisión de Seguimiento son las determinadas en el artículo 30 de la Orden de 18 de julio de 2002, ya citada.

Octavo. Comisión de Coordinación.

Atendidas las peculiares circunstancias que concurren en el Centro Histórico de Santa Fe, y al amparo de lo previsto en el artículo 29 de la citada Orden de 18 de julio de 2002, se establece que la Comisión de Seguimiento podrá constituir una Comisión de Coordinación como órgano de carácter técnico; esta Comisión estaría integrada por miembros de los Servicios Técnicos Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de los de la Empresa Pública de Suelo de

Andalucía, de los Servicios Técnicos municipales competentes y de los Servicios Técnicos de otras Consejerías y

Administraciones cuya participación resulte conveniente.

Noveno. Mesa de Participación Ciudadana.

Se establece la Mesa de Participación Ciudadana integrada por los miembros que señala el artículo 31 de la Orden de 18 de julio de 2002, con las funciones que igualmente se indican en la misma.

Décimo. Financiación de las actuaciones.

Las actuaciones a desarrollar por el Organo de Gestión en el marco del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo en el ámbito del Area de Rehabilitación Concertada Centro Histórico de Santa Fe se financiarán mediante los recursos establecidos en el Decreto

128/2002, de 17 de abril y en la Orden de 18 de julio de 2002.

Undécimo. Habilitación para el desarrollo de la presente Orden.

Se faculta a los Directores Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo para, conjunta o separadamente, en tal caso en sus respectivos ámbitos de competencia, dictar las resoluciones oportunas para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Duodécimo. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso potestativo de

reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación oficial, ante la Consejera de Obras Públicas y Transportes o recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación oficial, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de dicha Jurisdicción.

Sevilla, 31 de octubre de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF