Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 23/11/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

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RESOLUCION DE ALCALDIA

De 14 de enero de 2002

Por la que se aprueban las bases de las pruebas para la selección del personal que regirán la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de la plantilla de personal funcionario con las denominación de Animador Social.

Con el fin de atender las necesidades de personal del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, esta Alcaldía, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 24 del Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y artículo 25 del Reglamento Orgánico Municipal, apruebo las bases de las pruebas para la selección de personal que regirán la convocatoria para la provisión en propiedad de la plaza que se relaciona en el punto primero apartado A, vacante de la plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2001, aprobada por Resolución de Alcaldía de 28 de marzo de 2001, y publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 14 de junio y 21 agosto de

2001.

B A S E S

Primera. Normas generales.

1.a) Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición y sistema de acceso libre, de la siguiente plaza: Una plaza de la plantilla de funcionario del Grupo C y con título oficial exigido de Bachiller, Formación Profesional de 2.º Grado, o titulación equivalente con denominación de Animador Social.

1.B) Régimen jurídico aplicable.

1.2. Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes bases y por las siguientes disposiciones legales:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y modificación por Ley 4/1999, de 14 de enero.

Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública.

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.

1.3. El desempeño de cada puesto quedará afectado por lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

1.4. Las bases vinculan al Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, al Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participan en este procedimiento de selección.

Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir

necesariamente los aspirantes.

2.1. De acuerdo con las normas de carácter general

establecidas, los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones y requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias:

A) Ser español o de acuerdo con lo establecido en la Ley

7/93, de 23 de diciembre, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

B) Tener cumplidos 18 años de edad el día que termine el plazo de presentación de solicitudes.

C) Hallarse en posesión del título exigido o en condiciones acreditadas de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

E) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Tercera. Presentación de instancias.

3.1. Forma de presentación: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en el impreso normalizado que les será facilitado al efecto en la Oficina de Atención al Ciudadano de este Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, dirigida al Excmo. Sr. Alcalde de Jerez de la Frontera con el siguiente contenido: Nombre, apellidos, núm. del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y domicilio completo del interesado, hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a que se desea optar, méritos, lugar y fecha en que se firma el escrito, firma del solicitante, y deberán

manifestar mediante juramento o promesa que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las bases de la convocatoria con compromiso de probarlo documentalmente cuando sea necesario.

Se deberá adjuntar a las instancias fotocopias del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y la documentación

acreditativa de los méritos alegados y del pago de las tasas.

Los aspirantes con minusvalía podrán solicitar, haciéndolo constar así en la instancia, las adaptaciones precisas de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

3.2. Lugar de presentación: Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Jerez de la

Frontera, calle Consistorio, número 15, con código postal

11403, en horario de oficina o en los registros que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Plazo de presentación: Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Tasas: Los derechos de examen se fijan en 4,44 E -cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos-, que serán satisfechas por los aspirantes. El abono de las tasas se efectuará en el Registro General del Ayuntamiento en el mismo instante de presentación de la solicitud o a través de giro postal en caso de no presentarse la solicitud a través del Registro de la Corporación.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, y antes de cumplido un mes desde entonces, el Excmo. Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución será expuesta en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, se indicará el nombre y apellidos y número del documento de identificación de los admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de 10 días hábiles, a partir de la exposición, para subsanación de defectos, en su caso, según lo establecido en el artículo de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución del Alcalde, que será hecha pública en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Jerez. Durante el plazo de subsanación no se podrán alegar méritos no presentados con la solicitud inicial.

4.2. En esta misma Resolución, publicada en el tablón de anuncios, se indicarán los miembros componentes del Tribunal, el lugar, fecha y hora de celebración de la primera prueba, hora de comienzo y el orden de actuación de los aspirantes; las sucesivas las determinará el Tribunal.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. Al Tribunal Calificador le corresponde el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas; es el órgano de selección básico, y estará constituido por: Un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario. Serán designados el mismo número de suplentes.

5.A) Composición.

5.2. La composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

5.3. Actuará como presidente el Excmo. Sr. Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue. Entre los Vocales figurará un representante de la Junta de Andalucía, además de tres técnicos designados por el Sr. Alcalde, uno de los tres técnicos a propuesta de la Junta de Personal. Actuará como Secretario: El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Jerez o

funcionario en quien delegue.

5.4. Los miembros del Tribunal tendrán voz y voto a excepción del Secretario, que sólo tendrá voz.

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección. Igualmente podrá designar colaboradores en las tareas de vigilancia y control del desarrollo de los distintos ejercicios.

5.B) Abstención y recusación.

5.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, que resolverá lo

procedente.

5.7. Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/92.

5.C) Actuación.

5.8. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y Secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la

aplicación de las normas contenidas en estas bases y

determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría de votos y en caso de empate se repetirá la votación una segunda vez y de persistir el empate dirimirá el Presidente con su calidad de voto.

Si durante el transcurso del procedimiento llegara a

conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades, deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que

procedan.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el procedimiento selectivo.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Fase de concurso.

6.1. Los méritos que el Tribunal valorará en la fase de concurso serán los siguientes:

Méritos profesionales:

1. Servicios prestados, debidamente acreditados, en plaza igual o equivalente, de igual o similar contenido de desempeño profesional a la que se opta, y en todo caso en la

Administración Local por período mínimo de 42 meses a razón de

0,1 punto por mes en alta y máximo de 6 puntos.

2. Servicios prestados en otra plaza a la que se opta, en la Administración Pública a razón de 0,1 punto por mes en alta y máximo de 3 puntos.

Cursos, jornadas y seminarios: Asistencia a cursillos o jornadas relacionadas con las plazas convocadas: 0,10 por asistencia a jornada o cada 10 horas lectivas. Máximo de 2 puntos. Estos cursillos o jornadas han de haber sido

organizados por Administraciones Públicas, Universidades o bien por una institución pública o privada en colaboración con las Administraciones Públicas o Universidades.

6.2. Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la

calificación de la fase concurso de los aspirantes, siendo expuestos los resultados antes del inicio de las pruebas.

6.3. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Séptima. Fase de oposición.

7.A) Calendario pruebas.

7.1. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se darán a conocer junto con la publicación de la lista de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Una vez comenzada las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Para los siguientes ejercicios deberán hacerse público los anuncios por el Tribunal en los locales donde se hayan

celebrado las pruebas anteriores o en el tablón de anuncios, con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

7.B) Identificación y llamamiento de los aspirantes.

7.2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. Salvo caso de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo.

El orden de actuación se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra que salga del sorteo que para el ejercicio en curso realice la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

7.C) Ejercicios de la fase de oposición.

7.3. Los ejercicios de la oposición serán tres de carácter obligatorio para todos los aspirantes y tienen carácter eliminatorio, de tal forma que quien no obtenga la calificación mínima de 5 puntos sobre 10 quedará automáticamente eliminado sin opción a continuar en este proceso selectivo ni a realizar el siguiente ejercicio.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo para la obtención de dicha calificación, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte para cada prueba.

7.4. Durante la realización del ejercicio el aspirante debe disponer visible en todo momento el Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

Primer ejercicio.

7.5. Para todas las plazas incluidas en estas bases, el ejercicio consistirá en prueba escrita de duración máxima fijada por el Tribunal consistente en la contestación a un cuestionario de 100 preguntas alternativas sobre el temario especificado para la plaza en el Anexo I. Temario general de estas bases.

Segundo ejercicio.

7.6. Desarrollar por escrito, en el tiempo de dos horas, 2 temas extraídos al azar del temario específico del Anexo II.

Tercer ejercicio.

7.7. Para todas las plazas incluidas en estas bases, el ejercicio consistirá en prueba práctica desarrollada en tiempo limitado y duración establecida por el Tribunal, consistente en ejercicio relacionado con las características y funciones de la plaza convocada y temario específico de cada plaza. El Tribunal determinará el concreto ejercicio práctico a desarrollar.

El Tribunal podrá acordar la lectura por los aspirantes de los ejercicios 2.º y 3.º En tal caso se comunicará a los aspirantes el día de celebración de los respectivos ejercicios. A tal fin, y en su caso, se publicarán en el tablón de anuncios lugar, fecha y hora.

7.D) Calificación fase de oposición.

7.8. La puntuación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones obtenidas en los ejercicios divididas entre tres.

Octava. Calificación definitiva.

8.1. La puntuación total del proceso selectivo vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

Novena. Relación de candidatos.

9.1. Finalizado el proceso, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Jerez la

calificación definitiva, en la que constarán los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios y en la fase de concurso. Simultáneamente se elevará al Excmo. Sr. Alcalde- Presidente propuesta de candidato para la formalización de su nombramiento, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de

selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. El aspirante propuesto por el Tribunal deberá presentar en las oficinas del Area de Recursos Humanos de este

Ayuntamiento, y dentro del plazo de veinte días naturales desde la fecha de publicación de las relaciones definitivas de aprobados, los siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la nacionalidad, titulación y declaración jurada de no haber sido separado del servicio en la Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el mismo.

El aspirante que sea propuesto por el Tribunal Calificador y que estén ocupando algún puesto interino, laboral, eventual o como funcionario de carrera, en el Excmo. Ayuntamiento de Jerez, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Undécima. Nombramiento.

11.1. El órgano competente procederá al nombramiento como funcionario del aspirante propuesto por el Tribunal, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Hasta que se formalice el mismo y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

ANEXO I

TEMARIO GENERAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

principios generales. Derechos y deberes fundamentales. Garantía y suspensión de derechos.

Tema 2. Regulación constitucional de los Organismos e

Instituciones del Estado: Jefatura del Estado, Gobierno, La Corona, Tribunal Constitucional, Cortes Generales, Poder Judicial y Defensor del Pueblo.

Tema 3. Organización del Estado y de la Administración Pública en el ordenamiento constitucional. El régimen de Autonomías.

Tema 4. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Disposiciones generales.

Tema 5. Régimen general de las elecciones locales.

Tema 6. Regulación legal de las Bases de Régimen Local.

Tema 7. Población y demarcación territorial de las Entidades Locales.

Tema 8. Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.

Tema 9. Procedimiento de elaboración y aprobación de

ordenanzas, reglamentos y bandos.

Tema 10. Servicios y actividad de las Corporaciones Locales. Formas de gestión de los servicios.

Tema 11. Regulación del personal al servicio de las Entidades Locales: Clasificación legal, estructura retributiva, derechos y deberes, régimen disciplinario, sistemas de provisión de puestos, Incompatibilidades.

Tema 12. Régimen jurídico de las Administraciones Públicas: Organos, relaciones entre las Administraciones Públicas: Principios. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.

Tema 13. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de la Administración Local. Actas, certificaciones, acuerdos y resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 14. Procedimiento administrativo común: Normas generales, regulación de los interesados en el procedimiento, actividad, términos y plazos. El Acto administrativo: Requisitos,

eficacia, nulidad y anulabilidad. Procedimiento: Fases, ordenación, instrucción, finalización, ejecución.

Tema 15. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público y el patrimonio municipal.

Tema 16. Hacienda Pública y Administración Tributaria. Recursos de las Haciendas Locales. Ordenanzas e Impuestos municipales. Sistema Tributario Local. Regulación.

Tema 17. Presupuestos de las Entidades Locales. Regulación y estructura.

Tema 18. Elaboración y aprobación del presupuesto:

Modificaciones Presupuestarias.

Tema 19. El Gasto Público Local: Concepto, régimen legal y ejecución del mismo.

Tema 20. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: Principios, planeamiento urbanístico, intervención en la edificación y uso del suelo.

ANEXO II

TEMARIO ESPECIFICO DE ANIMADORES SOCIALES

Tema 1. Fundamentos teóricos de la animación sociocultural.

Tema 2. Fundamentos metodológicos de la animación

sociocultural.

Tema 3. Modelos de intervención en la animación sociocultural.

Tema 4. Diferentes métodos de animación sociocultural.

Tema 5. Funciones características del Animador Social.

Tema 6. Los diferentes agentes de intervención sociocultural.

Tema 7. Campos de intervención sociocultural: Conocer la realidad sobre la que se actúa, los sectores de población, el territorio...

Tema 8. La relación de la animación sociocultural con la psicología, la antropología, la pedagogía y la sociología.

Tema 9. El análisis de la realidad: Sus diferentes fases.

Tema 10. La evaluación de programas socioculturales:

Importancia en el proceso.

Tema 11. Los pasos del proceso: Planificación, desarrollo y evaluación de programas socioculturales.

Tema 12. La importancia del grupo en la animación. El papel del Animador Social .

Tema 13. La dinámica de grupo como herramienta de trabajo.

Tema 14. Pedagogía del Ocio y Tiempo Libre.

Tema 15. El juego como base del aprendizaje.

Tema 16. La intervención sociocultural con mayores.

Tema 17. El papel del Animador Social con infancia en riesgo social.

Tema 18. El marketing como medio de gestión aplicado al trabajo sociocultural.

Tema 19. La animación en el ámbito de los servicios sociales, los servicios sociales en Jerez.

Tema 20. Historia de la animación sociocultural en Jerez.

Jerez de la Frontera, 14 de enero de 2002.- El Alcalde, ante mí, El Secretario General.

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