Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 23/11/2002

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 5 de noviembre de 2002, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso libre para cubrir 54 plazas de personal laboral con la categoría de Ayudante de Servicio de Limpieza (Grupo V), vacantes en esta Universidad.

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Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 86 apartado «K¯ de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 15 de mayo de 1985, y publicados por Decreto 162/1985, de 17 de julio, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 74, de 26 de julio, dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica

6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha resuelto convocar, para su provisión mediante el sistema de concurso libre, 54 plazas de Personal Laboral fijo, dotadas presupuestariamente y que se hallan vacantes en la plantilla de esta Universidad, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia previo acuerdo con el Comité de Empresa.

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan 54 plazas de Personal Laboral con la categoría de Ayudante de Servicio de Limpieza (Grupo V) vacantes en esta Universidad, mediante el procedimiento de concurso libre, de las cuales:

a) 52 plazas para el sistema de acceso libre.

b) 2 plazas para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior a un 33%, de acuerdo con la disposición adicional 19.ª de la Ley 23/1988, de 28 de julio, acreditándose dicha circunstancia mediante certificado del Organismo competente en la que aparezca claramente el porcentaje de la discapacidad. En el caso de quedar sin cubrir este cupo, se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

1.2. El concurso se ajustará a lo establecido en el art..1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE núm. 185, de 3 de agosto 1984), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio (BOE núm. 181, de

29 de julio); en los artículos 4 y 29 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE núm. 85, de 10 de abril de 1995), en el vigente Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas (BOJA núm. 98, de 30 de junio de 1994); Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada y a las normas de esta Resolución.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes consta de una fase de Concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I de esta convocatoria.

1.4. El procedimiento selectivo se desarrollará quedando garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de los candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito.

1.5. Tras la publicación de la relación con los aspirantes seleccionados, se creará una lista de sustituciones en la que figurarán relacionados, por orden de puntuación obtenida, el resto de los participantes en el concurso.

1.6. Las funciones que, con carácter general, corresponden a las plazas en relación con la Categoría y Grupo que se convoca, así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán a lo que determine el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas.

1.7. Las retribuciones y demás derechos de contenido económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio Colectivo y demás normas de carácter general en materia de retribuciones de personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

1.8. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de

Incompatibilidades del Personal al Servicio de las

Administraciones Públicas (BOE núm. 4, de 4 de enero de 1985).

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y

extranjeros de conformidad con la normativa aplicable.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o

equivalente, o experiencia laboral con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria. Quienes tengan la condición de minusválido, reconocida por el IASS, deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza a la que aspiran.

2.2. Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la firma del contrato como Personal Laboral.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria y que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Personal de la Universidad de Granada, Edificio Santa Lucía, C/ Santa Lucía, núm. 2 (Granada), y en los Campus Universitarios de Ceuta y Melilla. A la instancia se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2. La presentación de solicitudes (ejemplares 1 y 2 del modelo de solicitud), se hará en el Registro General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, y se dirigirán al

Excelentísimo Señor Rector Magnífico de la Universidad de Granada.

3.3. Los aspirantes que concurran por el cupo de minusvalía deberán indicar tal circunstancia en la casilla dispuesta para ello en el modelo de solicitud.

3.4. Los precios públicos para participar en el concurso serán de 15 E y se ingresarán en la cuenta corriente núm. de la Caja General de Ahorros de Granada (cód. 2031), oficina principal de Granada, abierta a nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada¯, bien directamente o mediante

transferencia bancaria a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado Banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión del

aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Organo expresado anteriormente.

3.5. La justificación documental de los méritos que los aspirantes quieran hacer valer en el concurso deberán ser aportados junto con la instancia de solicitud de participación en el presente concurso.

Para el cómputo de los méritos alegados se tomará como fecha de referencia la del día en que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento anterior al de la publicación por el Tribunal Calificador de los listados definitivos de seleccionados, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Granada dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conteniendo la composición del Tribunal Calificador, así como el tablón de anuncios donde se exponen las listas de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte, en su caso.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

4.3. Los derechos de participación en el concurso serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos

definitivamente del proceso selectivo.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador, de estas pruebas estará formado por el Rector de la Universidad de Granada o persona en quien delegue, que actuará como Presidente; dos miembros de la Administración Universitaria nombrados por el Rector; dos miembros designados por el Comité de Empresa; un miembro del Personal de Administración y Servicios adscrito al Servicio de Personal, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el punto anterior.

5.3. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la Resolución del Rectorado, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, con carácter potestativo, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado en el plazo de un mes desde su notificación o bien recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses.

7. Listas de seleccionados.

7.1. Realizada la valoración de los méritos alegados por los concursantes, el Tribunal Calificador, a los solos efectos de presentar reclamación contra posibles errores materiales o de hecho, hará pública, en el Servicio de Personal, en los Campus Universitarios de Ceuta y Melilla y en el tablón de anuncios del Rectorado, una lista provisional de los concursantes con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos.

Contra dicha lista provisional los interesados, a los solos efectos indicados anteriormente, podrán formular reclamación ante el Tribunal Calificador en el plazo de los cinco días siguientes a la publicación de la referida lista provisional.

7.2. Resueltas las posibles reclamaciones a que se refiere el punto anterior, el Tribunal hará pública, en los lugares antes mencionados, la lista definitiva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación

obtenida.

En caso de empate, se resolverá éste eliminando los topes de los distintos apartados del baremo y efectuando la suma de todas ellas.

7.3. La puntuación total se obtendrá de la forma establecida en el Anexo I de esta convocatoria.

7.4. La lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo no podrá exceder el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.

7.5. Dicha relación se publicará en el Servicio de Personal y en el Rectorado de esta Universidad.

7.6. El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y firma de contratos.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los que figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de Personal de esta Universidad, los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título o documento que le ha facultado participar en el concurso.

c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de minusválidos deberán presentar certificación de los Organos competentes de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificación de los citados Organos de la Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2. Será requisito indispensable para la firma del contrato como personal laboral fijo, superar el reconocimiento previo a que hace referencia el apartado a) del punto anterior.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán obtener la condición de personal laboral fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. En el contrato que se suscriba se fijará el período de prueba que determina el Convenio Colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

9. Norma final.

9.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en este concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo lo no previsto en las bases, así como para su

interpretación.

9.2. La convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo interponer contra la presente Resolución, potestativamente, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta

convocatoria, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la mencionada Ley.

Granada, 5 de noviembre de 2002.- El Rector, David Aguilar Peña.

ANEXO I

Baremo para Concurso de Méritos para cubrir plazas de Ayudantes de Servicio de Limpieza

I. Antigüedad en la Universidad de Granada por cuenta y bajo la dependencia de ésta: 5 puntos/365 días. Máximo 20 puntos. II. Experiencia profesional por servicios prestados en la Universidad de Granada en los Grupos IV o V:

a) Derivada de haber superado pruebas de concursooposición en la Universidad de Granada para acceder a listas de

sustituciones: 10 puntos/365 días. Máximo 20 puntos.

b) Sin haber superado pruebas para inclusión en dichas listas. Máximo 20 puntos.

- Por cualquier contrato de sustituciones para los Grupos IV o V, salvo Ayudante de Servicios de Limpieza: 7 puntos/365 días.

- Por contrato de sustituciones para Ayudante de Servicios de Limpieza: 8 puntos/365 días.

III. Experiencia profesional por servicios prestados fuera de la Universidad de Granada derivada de contratos laborales en plaza igual a las convocadas: 1,5 puntos/365 días. Máximo 15 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante el correspondiente contrato laboral y vida laboral expedida por la TGSS.

La experiencia profesional a que se refieren los apartados II y III de este baremo en ningún caso podrá superar los 30 puntos.

IV. Cursos de perfeccionamiento impartidos y homologados por organismos oficiales y relacionados con la plaza a cubrir: Máximo 10 puntos.

Hasta 50 horas: 0,2 puntos.

Hasta 75 horas: 0,4 puntos.

Hasta 100 horas: 0,5 puntos.

Hasta 150 horas: 1,0 puntos.

Hasta 200 horas: 1,4 puntos.

Hasta 250 horas: 1,8 puntos.

Más de 250 horas: 2,0 puntos.

Estos méritos se acreditarán con el diploma y/o certificado debidamente compulsados, con indicación expresa de las horas de duración del curso. (Si no se indican las horas, se valorará con 0,2 puntos).

V. Otros méritos.

a) Desempleados en los últimos 10 años: 1,2 puntos/365 días. Máximo 12 puntos.

Este apartado se acreditará mediante vida laboral expedida por la TGSS.

b) Por familiar de primer grado y hermanas/os a su cargo con minusvalía igual o superior al 33%, siempre que no tenga ingresos superiores al SMI: 5 puntos por cada uno de ellos. Máximo 10 puntos.

Se acreditará mediante certificado de minusvalía expedido por el IASS, libro de familia, vida laboral del familiar

correspondiente expedida por la TGSS o, en su caso, Sentencia Judicial de separación matrimonial.

En el caso de hermanas/os, además, certificado de convivencia y declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio, o documento acreditativo expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que está exento de presentar tal declaración.

Ver Anexo en página 21.173 del BOJA núm. 127, de 31.10.2002

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