Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 26/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 8 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se dicta nueva Resolución que modifica la de 2 de octubre de 2002, en la que se resuelve la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 18 de enero de 2002, que establece las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz en la provincia de Córdoba.

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Con fecha 26 de octubre del 2002, se publica en BOJA número

125, Resolución de 2 de octubre de 2002, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se resuelve la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 18 de enero de 2002, que establece las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz.

Advertido error material, de hecho o aritmético, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/99, de 13 de enero, y de acuerdo con las competencias atribuidas por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 28 de junio de 2002 (BOJA núm. 89, de

30 de julio de 2002), se dicta nueva Resolución que modifica a la anterior.

De conformidad con lo previsto en la Orden de 18 de enero de

2002 (BOJA núm., de 12 de febrero de 2002), que establece las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y en uso de la atribución que tiene conferida por la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 28 de junio de 2002 (BOJA núm. 89, de

30 de julio de 2002), por la que se delega en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública la competencia para resolver las solicitudes de subvenciones reguladoras en la Orden que se cita, esta Delegación Provincial

HA RESUELTO

Primero. La concesión de las subvenciones reguladoras en la Orden de 18 de enero de 2002, para la mejora de infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, a los Ayuntamientos de los municipios de la provincia de Córdoba que se relacionan en la presente Resolución por las cuantías que en el mismo se especifican.

Segundo. Se establece como plazo de ejecución en las actuaciones de mejora de infraestructuras, equipamiento, obras de reforma, reparación y conservación, el de dos meses y un mes en las actuaciones relativas a adquisición de bienes inventariables. En ambos casos, el inicio del cómputo del plazo será el del día siguiente al de la publicación del extracto del contenido de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Tanto el comienzo como la conclusión de las obras deberá notificarse a esta Delegación Provincial.

Tercero. Dado el carácter limitativo del crédito asignado a esta Delegación para atender a las solicitudes de los Ayuntamientos, se ha dado prioridad a los proyectos que contemplen obras o reformas de los Juzgados de Paz, por el mal estado de conservación en que se encuentran algunos de los edificios o locales donde se ubican. Asimismo con el remanente sobrante se acuerda atender las necesidades de adquisición de mobiliario siguiendo los criterios establecidos en el art. 9.b) y c), según la población afectada por la actividad o servicio del Juzgado de Paz, así como la insuficiencia de recursos de las Entidades Locales y medios materiales de los Juzgados de Paz, por lo que se ha tenido en cuenta el criterio poblacional en orden inverso, es decir, atender aquellos Municipios con menor población y que, por lo tanto, puedan tener menor capacidad para atender las necesidades de los Juzgados de Paz.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 18 de enero de 2002, las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.14

76100.14B y proyecto 2001/140841 del Presupuesto de la

Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y

Administración Pública.

Quinto. La forma y secuencia del pago se ajustará a los dispuesto en los artículos 18 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, y 12.2 de la Orden de 18 de enero de 2002, realizándose el abono de las subvenciones en un único pago por el importe total de las mismas.

Sexto. La justificación de la subvención percibida se

realizará ante el órgano concedente en un plazo de seis meses a contar desde la percepción del importe de la subvención, aportando la siguiente documentación:

a) Certificado, conforme al modelo que figura en el Anexo de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 18 de enero de 2002 (BOJA núm., de 12 de marzo de 2002, de corrección de errores de la Orden), en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos efectuados con cargo al importe de la subvención percibida en cada caso en base a los justificantes de las certificaciones de las obras ejecutadas o los justificantes de los gastos realizados cuando se trate de obras ejecutadas por la propia Administración, todo ello hasta el límite del importe efectivamente percibido.

b) Fotocopia compulsada de justificantes de los gastos

relacionados en la certificación a que se refiere el apartado anterior y de las certificaciones de obra.

c) Certificado final de las obras realizadas.

Séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el art. 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octavo. El texto íntegro de la Resolución se encuentra

expuesto, a disposición de los interesados, en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Córdoba, sita en C/ Santo Tomás de Aquino, s/n, conforme a lo establecido en los artículos 59.5.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 y artículo 48 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Delegado Provincial, o bien, ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición será el de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se produzca la referida publicación.

Córdoba, 8 de noviembre de 2002.- La Delegada, Soledad Pérez Rodríguez.

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