Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 28/11/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTRC. NUM DOS FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 284/1998. (PD. 3512/2002).

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NIG: 2905441C19982000017.

Procedimiento: Menor Cuantía 284/1998. Negociado: MJ. Sobre: Menor Cuantía.

De: Don John Evans.

Procurador: Sr. del Moral Chaneta, Ernesto. Contra: Don Francisco Mesa Martín, Caja General de Ahorros de Granada, Ramiro Rentería Santesteba, John Robert Evans, Catherine Mary Evans y Catalana Occidente, S.A. de Seguros.

Procuradores/as Sres./as: Luque Rosales, M.ª Isabel, Luque Jurado, Rafael, Durán Freire, M.ª Eulalia y Rosas Bueno, Francisco E.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 284/1998 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Fuengirola a instancia de John Evans contra Francisco Mesa Martín, Caja General de Ahorros de Granada, Ramiro Rentería Santesteba, John Robert Evans, Catherine Mary Evans y Catalana Occidente, S.A. de Seguros, sobre Menor Cuantía, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Fuengirola, a cinco de septiembre de dos mil dos. La Sra. doña Esperanza Brox Martorell, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Fuengirola y su partido, habiendo visto los presentes autos de Menor Cuantía 284/1998 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don John Evans con Procurador don del Moral Chaneta, Ernesto y Letrado/a D/Dña.; y de otra como demandados don Francisco Mesa Martín, Caja General de Ahorros de Granada, Ramiro Rentería Santesteba, John Robert Evans, Catherine Mary Evans y Catalana de Occidente, S.A. de Seguros, con Procuradores/as don/doña Luque Rosales, M.ª Isabel, Luque Jurado, Rafael, Durán Freire, M.ª Eulalia, y Rosas Bueno, Francisco E. y Letrado/a don/doña, sobre Menor Cuantía, y

F A L L O

Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Ernesto del Moral Chaneta, en la representación ostentada de don John Evans frente a don Francisco Mesa Martín, entidad Catalana de Occidente, S.A., de Seguros y Reaseguros, entidad Caja General de Ahorros de Granada, don Ramiro Rentería Santisteban y contra los esposos don John Robert Evans y Doña Catherine Mary Evans (estos al efecto de «litisconsorcio pasivo necesario¯), debo declarar y declaro la nulidad, de pleno derecho, de la diligencia de embargo y los mandamientos dirigidos al Registro de la Propiedad, acordados en los autos de Juicio de Cognición núm.

1673/91 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, trabado sobre la finca núm. 24.942, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Mijas, al tomo 1049, libro

305, folio 171; así como todos los actos posteriores que tuvieron lugar en la vía de apremio de dicho procedimiento, incluido el remate aprobado en la subasta celebrada en segunda convocatoria el día 26 de junio de 1997 a favor de don Ramiro Rentería Santisteban, y el auto de adjudicación y cancelación de cargas de fecha 3 de diciembre de 1997; así como la diligencia de toma de posesión judicial de la referida finca, y la aprobación de la tasación de costas practicada en dichos autos, al estar dichos actos viciados de nulidad radical.

Y debo, en consecuencia, declarar la nulidad del asiento correspondiente a la inscripción en su caso del auto de adjudicación a favor de don Ramiro Rentería Santisteban, a quien se condena a la entrega inmediata de la posesión de dicha finca (ya verificada con carácter cautelar) así como de los muebles y enseres personales del Sr. Evans existentes en la misma, al ser don John Evans propietario de la finca 24.942 en la forma que a su favor aparece el asiento correspondiente en el Registro de la Propiedad.

Y, como consecuencia de la declaración de nulidad antedicha, debo condenar y condeno a la Caja General de Ahorros de Granada, S.A., a que devuelva la íntegra suma percibida en dicho procedimiento del precio del remate, principal e importe de la tasación de costas, a fin de que se proceda a su entrega al adjudicatario, Sr. Rentería Santisteban, junto con el remanente de la subasta.

De no ser posible la recuperación de la totalidad de los bienes y enseres personales del actor, existentes en la vivienda a la fecha del embargo, debo condenar y condeno solidariamente a don Francisco Mesa Martín, a la entidad Catalana de Occidente, S.A., y a la entidad Caja General de Ahorros de Granada S.A., a pagar al actor don John Evans la suma que se determine en ejecución de sentencia, pericialmente, resultante de deducir del importe de 6.000.000 pesetas el valor de los bienes recuperados que constan en la diligencia de posesión material de la finca de fecha 25.2.02 (folio 88 de la pieza separada de medida cautelar innominada de entrega de vivienda).

Y debo condenar y condeno solidariamente a don Francisco Mesa Martín, a la entidad Catalana de Occidente, S.A., de Seguros y Reaseguros y a la entidad Caja General de Ahorros de Granada, S.A., a pagar al actor don John Evans la suma de 10.000.000 pesetas en concepto de indemnización por daños morales así como la de 679.565 pesetas en concepto de dono real soportado por el alquiler de otra vivienda durante los períodos detallados en esta resolución en el F.D. 4.º, apartados 6.º y 8.º

Y debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas procesales.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don John Robert Evans y doña Catherine Mary Evans extiendo y firmo la presente en Fuengirola a 21 de septiembre de 2002.- El/La Secretario.

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