Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 28/11/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL

ANUNCIO de bases.

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BASES ESPECIFICAS PARA LA SELECCION POR EL TURNO DE FUNCIONARIZACION DEL PERSONAL LABORAL FIJO, APROBADAS POR EL DECRETO DEL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS, DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2002, CORRESPONDIENTE A LAS DETERMINACIONES DEL PLAN DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL CORRESPONDIENTE AL BIENO 2001-2002

Se convocan pruebas para la funcionarización de personal laboral fijo, que cubra en propiedad plazas de funcionario vacantes en la plantilla de la corporación.

Primera. Normas generales.

El objeto de la presente convocatoria, es la provisión en propiedad, a través del proceso de funcionarización de la plaza de funcionario que se relaciona en el anexo correspondiente y que se deriva de las prescripciones del artículo 15 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, del Plan de Empleo del Ayuntamiento de Puerto Real correspondiente al bieno 2001-2002, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 8 de enero de

2001 y consensuado con los Organos de Representación Sindical, Comité de Empresa y Junta de Personal del Ayuntamiento de Puerto Real, que se relaciona en el anexo adjunto a la presente y que corresponde a puesto desempeñado por personal laboral clasificado como reservados a funcionarios, todo ello también de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, la Orden Ministerial de 27 de marzo de

1991 y demás normas concordantes.

Dicha plaza está dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al grupo de clasificación en que se incluye, según lo que determina el artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo.

Su clasificación, procedimiento de selección, titulación exigida, cuantía de los derechos de exámenes y categoría del Tribunal, será la que se incluye en el anexo.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas, deberán reunir los siguientes requisitos:

- Tener la condición de personal fijo al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real con la categoría laboral que se indica en los anexos correspondientes y desempeñar puesto de trabajo reservado en la relación de puestos de trabajo a personal funcionario.

- Ser español o miembro de la Unión Europea.

- Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los 55 años.

- No padecer enfermedad o defecto que impida el desempeño de la función pública.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

- Estar en posesión de la titulación que se indica en los anexos correspondientes para cada tipo de plaza.

Tercera. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas, deberán hacerlo constar mediante instancia, pudiendo quienes así lo crean conveniente, hacerlo igualmente en modelo facilitado por este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde y presentada en el Registro General de la corporación, con justificante de ingreso de los derechos de examen en la cuantía señalada en los anexos correspondientes.

También podrán presentarse las instancias en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Los aspirantes deberán acompañar a la instancia los documentos originales o legalmente compulsados sobre los méritos alegados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se expondrá al público en el Tablón de Anuncios de la corporación junto con el plazo de subsanación de defectos, indicando asimismo la fecha y lugar de comienzo de los ejercicios.

Los aspirantes excluidos tendrán un plazo de diez días de subsanación, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dándose por notificados con la publicación de la resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Quinta. Tribunales. Los Tribunales calificadores de los méritos alegados se designarán a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. Su designación será pública en el Boletín Oficial de la Provincia y estarán compuestos por:

El Presidente de la corporación o miembro de la misma en quien delegue, que actuará como Presidente del Tribunal.

El Secretario General de la corporación o funcionario en quien delegue, que actuará como Secretario del Tribunal.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

- El Jefe del Servicio correspondiente.

- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario designado por el Presidente de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.

Todos los miembros vocales del Tribunal poseerán igual o superior nivel académico al requerido para el desempeño de la plaza que se seleccione.

La composición del Tribunal, con indicación de los nombres de los titulares y suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la misma resolución en que se anuncie la fecha de celebración de las pruebas o de la reunión de los miembros del Tribunal para valorar los méritos del concurso.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Desarrollo de las pruebas.

El día, hora y lugar de comienzo de los ejercicios de la oposición así como la reunión de los miembros del Tribunal para valorar los méritos cuando el sistema de selección sea el concurso, se publicará en el Tablón de Anuncios de la

Corporación.

El día, hora y lugar de los restantes ejercicios se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el del local donde se efectúen las pruebas.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra que haya resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para las pruebas selectivas que se celebren en el año 2002.

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, sólo y exclusivamente salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y acreditada por el aspirante que no hay podido comparecer a aquél llamamiento, y apreciada libremente por el Tribunal, será admisible un segundo llamamiento para el citado aspirante. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

Fase de concurso:

En los casos en que el sistema de selección sea el de concurso- oposición, la fase de concurso que será previa a la de

oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los méritos alegados por los aspirantes, serán valorados de acuerdo con el baremo que se especifica a continuación:

A) Experiencia: Hasta un máximo de 8 puntos a razón de:

a.1) Experiencia profesional adquirida por permanencia, definitiva o provisional, en equivalente plaza a la que se opta. Con un máximo de cinco puntos: 0,30 puntos x mes.

B) Formación: Hasta un máximo de 2 puntos a razón de:

b.1) Titulación académica: Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y grupo del empleado, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley

30/1984 y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos.

b.2) Cursos de formación: Por realización de cursos de

formación o perfeccionamiento de una duración mínima de 20 horas lectivas, debidamente acreditadas a juicio del Tribunal calificador, relacionadas con los conocimientos necesarios para el desempeño de la plaza, hasta un máximo de 1,50 puntos. La escala de valoración será la siguiente:

De 20 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,15 puntos.

De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,25 puntos.

De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,50 puntos.

De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 1,0 punto.

De más de 200 horas o más de 40 días: 1,50 puntos.

Si no se justifica la duración del curso, se valorará con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.

Los méritos alegados deberán justificarse mediante la

presentación de los documentos originales que lo acrediten o en su caso fotocopia compulsada de los mismos pudiendo ser retirados una vez finalizado el procedimiento de selección, previa petición del interesado.

Fase de oposición.

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que en cada anexo se especifican.

Sistema de calificación.

Todos los ejercicios obligatorios de las distintas pruebas selectivas, salvo que en los respectivos anexos se indique otra cosa, serán eliminatorios y calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Para obtener la calificación de cada ejercicio, se sumarán las puntuaciones otorgadas a cada opositor por los distintos miembros del Tribunal y se dividirá el total por el número de esos mismos miembros, obteniéndose así la media aritmética.

La puntuación definitiva será la suma que resulte de la puntuación total de la fase de concurso, más la puntuación de la fase de oposición, siempre que se haya superado esta última.

Octava. Propuesta de selección.

Concluida la sesión o sesiones de valoración y pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la corporación, la relación de los aspirantes por orden de puntuación,

precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas, sobre los que elevará propuesta de nombramiento a la Alcaldía.

Novena. Presentación de documentos y nombramientos.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios de la Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quiénes dentro del plazo indicado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Dada la condición de personal laboral fijo en la propia entidad los aspirantes están exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su puesto de trabajo.

El Alcalde, una vez los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá al nombramiento de los aspirantes que hubieran obtenido plazas de funcionarios, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al día en que le sea notificado.

Décima. Los derechos de por la participación en los Tribunales calificadores de estas pruebas selectivas, se regirán por los dispuestos en el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnización por razón del servicio.

Undécima. Los Tribunales respectivos de cada plaza quedan facultados para resolver cualquier duda que pueda surgir en relación con la interpretación de estas bases.

Duodécima. La convoctoria y proceso selectivo se regirán por las presentes bases: Por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio y Normas concordantes.

Decimotercera. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Denominación de la plaza: Vigilante de Medio Ambiente.

Número de plazas: 1 (una).

Perteneciente a la escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Grupo: D.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional de I Grado o equivalente.

Categoría laboral exigida: Vigilante de Medio Ambiente. Derechos de examen: Nueve (9) euros.

Fase de concurso.

Será previa a la fase de oposición, los méritos alegados por los aspirantes, serán valorados conforme al baremo de méritos expresado en la base séptima de las específicas para la funcionarización del personal laboral fijo.

Ejercicios de la oposición.

Unico ejercicio eliminatorio. De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un cuestionario sobre preguntas concretas sobre materias relativas al ejercicio de las funciones del puesto del trabajo. El Tribunal establecerá el tiempo máximo para su realización. La lectura del ejercicio será pública y se valorarán los

conocimientos sobre los temas expuestos.

Puerto Real, 13 de noviembre de 2002.- El Alcalde Accidental, Antonio Noria Garrucho.

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