Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 28/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 22 de noviembre de 2002, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario adscrito a la Consejería en los órganos judiciales que prestan sus servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con motivo de la huelga convocada el 27 de noviembre de 2002, mediante el establecimiento de servicios esenciales mínimos.

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Las Organizaciones Sindicales CSI-CSIF, Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT) y Unión Sindical Obrera (USO) han convocado una huelga que afectará a todas las actividades funcionariales desempeñadas por los empleados públicos de la Administración de Justicia dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado Español, y que tendrá lugar durante la jornada del día 27 de noviembre de 2002, comenzando a las 0,00 horas, y terminando a las 24 horas del citado día 27.

La Constitución en su artículo 28.2 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, resultando incuestionable que también los funcionarios públicos están legitimados para ejercer aquel derecho fundamental.

Pero el mencionado artículo 28 de la Constitución es muy claro en el sentido de que la Ley ha de establecer las garantías precisas para asegurar, en caso de huelga, el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, los cuales, como ha señalado el Tribunal Constitucional, son prioritarios respecto del derecho de huelga, hacen referencia y conectan con los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos y en su establecimiento debe existir y primar una «razonable proporción¯ entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquéllos (TC 43/1190 por todas).

En atención a los criterios anteriores, esta Consejería ha considerado como servicios esenciales a prestar con carácter de mínimos durante la jornada de la huelga del 27 de noviembre de

2002 los servicios que se mencionan en el Anexo I, por cuanto una total paralización del mismo puede afectar al derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos en los órganos judiciales y en el resto de los servicios de la Administración de Justicia, ya que de otro modo se podría infligir un perjuicio irreparable para los derechos e intereses de los ciudadanos, bien por hacer imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en las actuaciones de los ciudadanos ante los Tribunales, y además porque en ambos casos se produciría la lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por el artículo 24 de la Constitución Española. Dicho servicio se llevará a cabo por el personal funcionario que se establece en el Anexo II a la presente. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española; Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 y de 15 de marzo de 1999, en uso de las facultades que me confieren las Disposiciones Legales vigentes y previa y acuerdo con los representantes del Comité de Huelga de CSI-CSIF, Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT) y Unión Sindical Obrera (USO), en la Comunidad Autónoma,

R E S U E L V O

1. Establecer como servicios esenciales para la Comunidad, a prestar con carácter de mínimos en la jornada de huelga fijada para el 27 de noviembre de 2002, los que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, y que serán prestados por el personal funcionario que se fija en el Anexo II.

2. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 22 de noviembre de 2002.- El Viceconsejero, Jesús M.ª Rodríguez Román.

ANEXO I

Se consideran servicios esenciales los siguientes:

- Actuaciones de Registro Civil.

- Registro de documentos.

- Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo

preestablecido en la Ley, cuyo incumplimiento puede suponer pérdida o perjuicio de derechos.

- Medidas cautelares o provisionales.

- Servicios de Juzgados de Guardia.

ANEXO II

1. En el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: Un funcionario por Sala. Más un funcionario para funciones de Registro.

2. En las Audiencias Provinciales: Un funcionario por Sección. Más un funcionario donde exista Registro.

3. Fiscalía: Un Oficial, un Auxiliar y un Agente en las Fiscalías de las capitales de provincias. En el resto de las Fiscalías, un funcionario.

4. Los Decanatos de Sevilla y Málaga: Un Oficial o un Auxiliar y un Agente. Los Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos de las citadas capitales, un Oficial y un Auxiliar o Agente. En el resto de los Decanatos y Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos de Almería, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén, un Oficial o un Auxiliar y un Agente.

Para los Servicios Comunes de los Partidos Judiciales de Cádiz, Algeciras, Jerez de la Frontera y Torremolinos, un Oficial y un Auxiliar o Agente.

5. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en aquellas poblaciones que cuenten hasta 3 Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción: Un funcionario cada uno de ellos.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en aquellas poblaciones que cuenten con 4 o más Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción: Dos funcionario cada uno de ellos, siendo uno en el Orden Civil y otro en el Orden Penal.

6. Juzgados de Primera Instancia: Un Oficial, o un Auxiliar y por cada cuatro Juzgados un Agente.

- Juzgados de Instrucción: Un Oficial, o un Auxiliar y por cada cuatro Juzgados un Agente.

- Juzgados de lo Penal: Un Oficial, o un Auxiliar y cada cuatro un Agente.

- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: Un funcionario por Juzgado.

- Juzgados de lo Social: Un funcionario por Juzgado más un Agente por cada tres o fracción de tres Juzgados.

- Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Un Oficial, un Auxiliar y un Agente.

- Juzgados de Menores: Un funcionario.

- Juzgados de Paz: Un funcionario.

7. El Médico Forense en las localidades en las que el

Servicio sea atendidas por un solo funcionario de este Cuerpo.

Uno de los Médicos Forenses en aquellas localidades en las que el Servicio sea atendido por dos funcionarios de este Cuerpo.

El 15% del total de funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses en aquellas localidades donde el Servicio sea atendido por más de dos funcionarios.

8. Un funcionario para cada una de las Clínicas Forenses e Institutos Anatómicos Forenses.

9. Las guardias de 24 horas y permanencia, la totalidad de la plantilla de guardias de los distintos cuerpos incluidos el Cuerpo de Médicos Forenses.

Aquellas guardias de disponibilidad serán prestados sus servicios por dos funcionarios, entendiéndose la disponibilidad fuera del horario normal.

De los Servicios anteriormente señalados se dará cuenta a los distintos órganos judiciales a fin de que quede garantizado, por un lado, el ejercicio constitucional que tienen los funcionarios públicos de ejercer el derecho de huelga y por otro la obligación que tiene la Administración por el

ordenamiento jurídico a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad.

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