Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 02/02/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 18 de enero de 2002, por la que se regulan ayudas a los armadores y pescadores afectados por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

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La Unión Europea, a través del Reglamento (CE) núm.

2651/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, ha promovido una medida específica en apoyo a los armadores y pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos. La medida recoge, entre otros aspectos, una serie de mejoras en los niveles de ayudas y condiciones para su percepción previstas en el Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo de 17 de diciembre de 1999, para la realización de proyectos de modernización de buques de pesca, ajuste del esfuerzo pesquero y medidas de carácter socioeconómico.

En consecuencia, se hace necesario adoptar una norma que aplique en la Comunidad Autónoma de Andalucía las ayudas previstas en la normativa comunitaria específica, para poner al alcance del sector extractivo afectado por la falta de acuerdo de pesca con Marruecos, las mejoras descritas en el párrafo anterior, respecto de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 2000 por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz. Ello sin perjuicio de su adecuación a la normativa básica estatal que pudiera promulgarse en el futuro, en adaptación del Real Decreto

3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

D I S P O N G O

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las normas de desarrollo y aplicación en Andalucía de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) 2561/2001 del Consejo de 17 de diciembre de

2001, a favor de los armadores y pescadores afectados por la no renovación del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos finalizado el 30 de noviembre de 1999. Las referidas ayudas son las siguientes:

a) Ayudas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras.

b) Ayudas a la modernización de buques.

c) Medidas de carácter socioeconómico:

- Ayudas a la prejubilación de pescadores.

- Primas globales individuales.

- Primas globales no renovables.

Artículo 2. Finalidad y objetivos.

La finalidad de las ayudas es la promoción de alternativas a la pesca y el trabajo a bordo de los barcos que han faenado en el caladero de Marruecos, una vez agotadas las ayudas por el amarre temporal de la flota instrumentadas hasta el mes de diciembre de 2001.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas desarrolladas en la presente Orden los armadores y pescadores que como consecuencia de la no renovación del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos hayan percibido ayudas por paralización temporal de la flota durante un período mínimo acumulado de al menos seis meses durante los años 2000 y 2001.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas relacionadas en el artículo 1 de esta Orden será la que para cada una de ellas se establece en el Reglamento (CE) 2792/1999, de 17 de diciembre, el Real Decreto

3448/2000, de 22 de diciembre y Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 2000, con los incrementos previstos en el Reglamento (CE) 2561/2001, del Consejo, de 17 de diciembre de 2001. En todo caso se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 5. Solicitudes.

Las solicitudes de ayudas se formularán siguiendo los modelos recogidos en los Anexos de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 2000.

Artículo 6. Plazos y procedimiento.

1. Se establece un plazo de presentación de solicitudes de ayudas acogidas a la presente Orden que comienza el día de su entrada en vigor y finaliza el 30 de octubre de 2002. Por Resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura podrán acordarse nuevas convocatorias de ayudas si las

posibilidades presupuestarias y demanda del sector afectado así lo aconseja.

2. Las acciones objeto de ayudas deberán estar realizadas y justificadas el día 30 de junio de 2003 como fecha límite.

3. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, pudiéndose adquirir compromisos de gasto plurianuales. Las normas

generales de procedimiento no previstas expresamente en el presente Capítulo serán las establecidas en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 2000 y demás normativa aplicable.

CAPITULO II. AYUDAS A ARMADORES

Artículo 7. Modernización de buques.

1. Serán subvencionables las obras, mejoras y equipamiento, incluido la adquisición de redes de pesca, con vistas a la permanencia en activo del barco en modalidades y caladeros alternativos. Se admitirá hasta un máximo de dos juegos de artes iguales por modalidad de pesca.

2. Las inversiones subvencionables y la cuantía de las ayudas tendrán como límite las cantidades previstas en los reglamentos comunitarios citados en la parte expositiva y artículo 4 de la presente Orden.

3. Los requisitos para la concesión de las ayudas a la

modernización serán los establecidos en el punto 1 del artículo

15 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 2000.

Artículo 8. Ayudas a la paralización definitiva de buques.

1. No será exigible la acreditación de la actividad pesquera prevista en el apartado d) del artículo 23 de la Orden de 26 de julio de 2000.

2. Asimismo, no será aplicable la reducción de las ayudas en la totalidad del importe percibido con anterioridad por

paralización temporal de la actividad.

3. El resto de las condiciones, requisitos y normas generales de procedimiento para la concesión de las ayudas a la

paralización definitiva de buques serán las previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de

2000 y demás normativa aplicable.

CAPITULO III. MEDIDAS DE CARACTER SOCIOECONOMICO

Artículo 9. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Capítulo los pescadores a que refiere el artículo 3 de la presente Orden. El número de beneficiarios no podrá superar los límites establecidos en el punto 3 del artículo 12 del

Reglamento CE núm. 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de

1999.

Artículo 10. Ayudas a la prejubilación de pescadores.

Las condiciones y requisitos específicos que se deberán cumplir para la aprobación y pago de las ayudas serán las siguientes:

a) Las ayudas se concederán a los planes de prejubilación de carácter individual o colectivo en el que se integre el pescador, acordados con entidad financiera, compañía

aseguradora u otra entidad, hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

b) La ayuda se ingresará en una cuenta bancaria del interesado, abierta al efecto, sin perjuicio de pago a sustituto legal. Procederá la devolución de las ayudas prorrata temporis, caso de que el plan sufra modificaciones que supongan incumplimiento de la finalidad de las ayudas.

c) Las cotizaciones al régimen normal de jubilación de los pescadores no podrán beneficiarse de la ayuda financiera del IFOP.

Artículo 11. Primas globales individuales.

1. Será subvencionable la inactividad como pescador a partir del 1 de enero de 2002 o, en su caso, a partir de la aprobación de las ayudas y hasta un máximo de doce meses. Las ayudas se reembolsarán en proporción al tiempo transcurrido si el pescador vuelve a ejercer esta profesión antes de la

finalización de los doce meses objeto de las ayudas.

2. No será exigible hallarse enrolado y en alta en el barco objeto de paralización definitiva en el momento de la

presentación de la solicitud de las ayudas.

Artículo 12. Primas globales no renovables.

1. Serán subvencionables los proyectos empresariales o de autoempleo a realizar por los pescadores con vistas a su reconversión profesional en una actividad distinta de la de pescador. El proyecto contendrá al menos la información siguiente:

a) Actividad a desarrollar. La duración de la actividad será de al menos cinco años, con exigencia de reintegro en proporción al tiempo no transcurrido si llega a abandonarse.

b) Inversión prevista y resultados esperados. Se aportarán los presupuestos justificativos de la inversión prevista.

2. Las ayudas pueden llegar al 100% de la inversión, hasta el límite máximo establecido en la reglamentación comunitaria. Serán subvencionables los gastos de auditoría, asesoramiento, formación, asistencia técnica, entre otros, durante el primer año de actividad. No serán subvencionables los gastos de funcionamiento y de normal actividad.

3. Las inversiones y gastos objeto de ayudas deberán estar realizados y justificados el 30 de junio de 2003 como fecha límite.

Disposición Adicional Unica. Autorización de la Comisión Europea.

El pago de las ayudas previstas en la presente Orden estará supeditado al preceptivo informe de autorización por parte de la Comisión Europea.

Disposición Transitoria Unica. Solicitudes en curso.

Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la Orden de

26 de julio de 2000 y que estuvieren pendientes de resolución, podrán ser resueltas de acuerdo con lo previsto en ella siempre y cuando el solicitante reúna los requisitos para ello.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Pesca y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 18 de enero de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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