Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 03/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 8 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se decide sobre las solicitudes de subvención presentadas por los Ayuntamientos de Sevilla para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz.

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De conformidad con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2002, publicada en el BOJA núm. 18, de 12 de febrero de

2002, que establece las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y en uso de la atribución que tengo conferida por la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 28 de junio de 2002 (BOJA núm. 89, de 30 de julio de 2002), por la que se delega en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública la competencia para resolver las solicitudes de subvenciones reguladoras en la Orden que se cita,

R E S U E L V O

Primero. La concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 18 de enero de 2002 para la mejora de infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, a los Ayuntamientos de los municipios de la provincia de Sevilla que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución, por las cuantías que en el mismo se especifican.

Segundo. Se establece como plazo de ejecución en las actuaciones de mejora de infraestructuras, obras de reforma, reparación y conservación el de tres meses y un mes en las actuaciones relativas a equipamiento y adquisición de bienes inventariables. En ambos casos, el inicio del cómputo del plazo será el del día siguiente al de la publicación del contenido de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Tanto el comienzo como la conclusión de las obras deberán notificarse a esta Delegación Provincial.

Tercero. Dado el carácter limitativo del crédito asignado a esta Delegación para atender a las solicitudes de los Ayuntamientos, se ha dado prioridad a los Juzgados de Paz que sufren una mayor precariedad en el estado de conservación, en las dotaciones y en los servicios de las dependencias o edificios destinados a la prestación de los servicios de los Juzgados de Paz, en este sentido, se ha dado preferencia a los proyectos que contemplen obras o reformas de los Juzgados de Paz, por el mal estado de conservación en que se encuentran algunos de los edificios o locales donde se ubican. Respecto al nivel de equipamiento, se han considerado básicos los consistentes en el equipamiento de aire acondicionado, y en la dotación e instalación de equipos de reprografía, con objeto, en este último caso, de evitar que los libros del Registro Civil puedan salir fuera del edificio, a fin de evitar el riesgo de su deterioro o extravío. También se ha priorizado a aquellos Juzgados de Paz con una población superior a los siete mil habitantes, ya que, en estos casos, dichos Juzgados cuentan con una mayor dotación de personal dado su volumen de trabajo, situación que no se corresponde con la atención que sus Ayuntamientos respectivos pueden dedicarles, dada la mayor complejidad y volumen de servicios que, por su propio ámbito competencial, están obligados a prestar. Finalmente, se ha prestado una atención singularizada a los Juzgados de Paz enclavados en zonas deprimidas, al objeto de contribuir con estas ayudas a una redistribución más equilibrada de los recursos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2.d) del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, las solicitudes no incluidas en el Anexo de esta Resolución habrán de entenderse desestimadas.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 18 de enero de 2002, las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria

0.1.12.00.01.41.761.00.14B.4 del Presupuesto de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Justicia y

Administración Pública.

Quinto. La forma y secuencia del pago se ajustará a lo

dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002 y en el artículo 12.2 de la Orden de 18 de enero de 2002, realizándose el abono de las subvenciones en un único pago por el importe total de las mismas.

Sexto. La justificación de la subvención percibida se

realizará ante el órgano concedente en un plazo de seis meses, a contar desde la percepción del importe de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 18 de enero de 2002, aportando la siguiente documentación:

a) Certificado, conforme al modelo que figura en el Anexo de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 18 de enero de 2002 (BOJA núm. 30, de 12 de marzo de 2002, de corrección de errores de la Orden), en el que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos efectuados con cargo al importe de la subvención percibida en cada caso, en base a los justificantes de las certificaciones de las obras ejecutadas, o los justificantes de los gastos realizados cuando se trate de obras ejecutadas por la propia Administración, todo ello hasta el límite del importe efectivamente percibido.

b) Fotocopia compulsada de justificantes de los gastos

relacionados en la certificación a que se refiere el apartado anterior y de las certificaciones de obra.

c) Certificado final de las obras realizadas.

Séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la subvención.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el art. 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octavo. El texto íntegro de la Resolución se encuentra

expuesto, a disposición de los interesados, en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Sevilla sita en C/ Marqués del Nervión, núm. 40, conforme a lo establecido en los artículos 59.5.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 48 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Delegada Provincial de Justicia y Administración Pública, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición será el de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses,

computados desde el día siguiente a aquél en que se produzca la referida publicación.

Sevilla, 8 de noviembre de 2002.- La Delegada, Beatriz Sainz- Pardo Prieto-Castro.

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