Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 07/12/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRES DE CORDOBA

EDICTO dimante del procedimiento de divorcio núm. 369/01.

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Don Pedro Alejándrez Peña, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba, doy fe y testimonio.

Que en el procedimiento de Divorcio 369/01 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

S E N T E N C I A

En Córdoba, a veinticinco de septiembre de 2002. Vistos por doña María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez de este Juzgado los autos de referencia, que se iniciaron mediante demanda interpuesta por la Sra. Espinosa de los Monteros López, actuando en nombre de don Antonio González de la Cuesta, defendido por la Sra. Aguilar Pedraza, contra su esposa, doña Rafaela Prieto Cobos, que ha sido declarada en rebeldía, y en los que también ha sido parte el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada, debo declarar y declaro la disolución legal, por divorcio, del matrimonio formado por don Antonio González de la Cuesta y doña Rafaela Prieto Cobos, con todos los efectos que necesaria y legalmente se derivan de tal declaración.

Como medidas definitivas, se adoptan las siguientes:

1.ª La guarda y custodia de las dos hijas menores se atribuyen al padre.

2.ª El régimen de visitas con la madre será el que libremente determinen las partes, tal y como han hecho hasta ahora.

3.ª El uso del domicilio familiar, sito en la C/ Libertador Juan Rafael de Mora, núm. 5 (piso 36), de Córdoba, y del ajuar doméstico se atribuye al padre y a los tres hijos que con él conviven.

4.ª La madre deberá contribuir a los alimentos de los hijos, pero la cuantía concreta de la pensión se fijará en fase de ejecución de sentencia porque se desconocen tanto sus medios de vida como la cuantía de sus ingresos.

Todo ello sin hacer expresa mención a las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución al M.º Fiscal y a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se preparará ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez sea firme en los términos establecidos en el art..5.º de la LEC 1/2000, líbrese oficio al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Rafaela Prieto Cobos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Andaluza, expido el presente en Córdoba, a seis de noviembre de dos mil dos.- El Secretario Judicial.

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