Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 17/12/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 19 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifican las instrucciones de aplicación en el control y vigilancia de las verificaciones de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos, dictadas en la Resolución que se cita.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 18 de noviembre de 1998, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, entonces perteneciente a la anterior Consejería de Trabajo e Industria, emitió la Resolución por la que se dictaron las «Instrucciones de aplicación en las verificaciones, control y vigilancia de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua (Aparatos Surtidores y Dispensadores), destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos¯, Resolución que fue publicada en el BOJA núm. 146, del 24.12.1998, manteniéndose vigente hasta esta fecha.

La aplicación de su contenido, llevada a cabo a lo largo de más de tres años, permite hacer una valoración altamente positiva de sus resultados, sin que ello impida el poder introducir en ella algunas modificaciones puntuales deducidas de la experiencia acumulada, tratando de mejorar algunos aspectos y simplificar las actuaciones en aras a obtener una mejor eficacia por parte de los organismos, entidades y agentes responsables de su aplicación.

Con tal propósito, los Servicios de Industria y Energía de esta Dirección General y los correspondientes a la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A (en adelante VEIASA), han elaborado una propuesta recogiendo las sugerencias u observaciones que al respecto han formulado los titulares o propietarios de los establecimientos afectados a través de sus Asociaciones, así como las aportadas por los Mecánicos Reparadores que han intervenido en tales Aparatos Surtidores o Sistemas de Medida.

En base a todo lo anteriormente expuesto y en aplicación de la normativa y reglamentación vigente, es preciso modificar algunos aspectos establecidos en los procedimientos de actuación y control necesarios para poder llevar a cabo las actividades señaladas con la mayor eficacia y las garantías precisas, lo cual se pretende mediante las modificaciones de las instrucciones que se citan detalladamente en esta Resolución y que se establecen conforme a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Las competencias que en esta materia corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía están contempladas en su Estatuto de Autonomía, según lo indicado en su artículo 17.10, correspondiendo a ésta la ejecución de la legislación del Estado en materia de Pesas y Medidas, constituida esencialmente por lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, así como su posterior desarrollo reglamentario.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para dictar esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía

6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de las Consejerías, y el Decreto de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula su estructura orgánica.

El Decreto de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía 26/1992, de 25 de febrero (BOJA núm. 27, de 31.3.92), por el que se asignan las funciones de Control Metrológico a la empresa pública de la Junta de Andalucía, Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), define, en su artículo 2.º, cuáles son dichas funciones: «El Control Metrológico comprenderá los ensayos para la aprobación de modelo, la verificación primitiva, la verificación después de reparación o modificación de los aparatos de medida, la verificación periódica de los mismos y su vigilancia e

inspección, y deberá prestarse con estricta observancia de las disposiciones que regulen dicha materia¯. En el mismo artículo, apartado, se indica además que: «Las demás competencias seguirán correspondiendo a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, lo que le confiere el control y vigilancia de las actuaciones que en este sentido se realicen, así como la supervisión directa de dicho servicio, velando por el

cumplimiento de la reglamentación y normativa vigente¯.

En consecuencia y visto el Estudio-Propuesta que al efecto han elaborado conjuntamente los Servicios de Industria y de Energía de esta Dirección General y los pertenecientes a la empresa pública VEIASA, considerándolo conforme a lo dispuesto en la normativa y reglamentación aplicable,

R E S U E L V E

Primero. Objeto.

Mediante las presentes Instrucciones se regula el procedimiento de actuación y control de las verificaciones que han de realizarse, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a los sistemas de medida distintos del agua (Aparatos Surtidores y Dispensadores), destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos comprendidos en el campo de aplicación de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 28 de diciembre de 1988, así como lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Fomento de 27 de mayo de 1998 (BOE núm. 13, de

10.6.98).

Segundo. Ejecución.

El Control Metrológico y las Verificaciones de los sistemas, que se indican en las disposiciones citadas en el punto primero, serán realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Consejería de la Presidencia 26/1992, de 25 de febrero, por la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), actuando bajo el control y supervisión de esta Dirección General a través de los Servicios de Industria y de Energía, y los correspondientes a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en la forma que más adelante se indica.

Tercero. Procedimiento de actuación.

1. Comprobación y/o verificación de nuevos Aparatos Surtidores o Dispensadores antes de su puesta en servicio en nuevas instalaciones o en las posteriores ampliaciones y/o

sustituciones de las existentes.

Una vez terminada la instalación o montaje del aparato surtidor o dispensador y antes de su puesta en servicio o

funcionamiento, se procederá por parte del técnico montador o instalador autorizado a efectuar las siguientes comprobaciones:

- Identificación del Aparato Surtidor o Dispensador, según los datos contenidos en su placa de características con el Certificado de Aprobación de Modelo, con su correspondiente Libro-Registro y con las marcas de Verificación Primitiva o CE.

- La existencia de todos y cada uno de los precintos indicados en el Certificado de Aprobación de Modelo, para los diferentes elementos, equipos o sistemas del Aparato Surtidor o

Dispensador.

- Los circuitos y conexiones mecánicas, eléctricas,

electrónicas o informáticas realizadas entre el Aparato Surtidor o Dispensador y los elementos de control periféricos (consolas, ordenadores, sistemas de pago, etc.) situados en oficinas o locales diferentes al de su emplazamiento.

Finalizadas las anteriores comprobaciones, si el resultado es conforme, se anotará en el Libro-Registro del Aparato Surtidor o Dispensador, debiendo figurar igualmente tal resultado en el Certificado Final que deberá emitir, en su caso, el Director Técnico facultativo para el conjunto de las obras realizadas, tras lo cual, el Aparato Surtidor o Dispensador queda en disposición de puesta en funcionamiento.

El Titular de la instalación queda obligado a remitir a VEIASA, en el plazo máximo de 10 días, contados desde la fecha de puesta en servicio del Aparato Surtidor o Dispensador, el correspondiente Boletín de Identificación debidamente

cumplimentado.

Si con motivo de estas comprobaciones se hubieran de levantar alguno de los precintos considerados esenciales el titular de la instalación vendrá obligado a solicitar de VEIASA la verificación oficial del mismo, anotándose igualmente tal circunstancia y resultado en el Libro Registro del Aparato.

2. Verificación después de reparación o modificación.

2.1. Obligaciones del titular.

El titular del establecimiento (propietario, gerente,

apoderado, etc.), una vez detectado en un aparato surtidor o dispensador, algún error o defecto en su funcionamiento que afecte a uno cualquiera de los sistemas de medida que lo componen, que supere los límites máximos permitidos o que dé lugar a la intervención de un reparador autorizado, deberá dejar fuera de servicio dicho sistema, que le afectará parcial o totalmente, según el modelo aprobado al fabricante, colocando el oportuno cartel de aviso a los usuarios.

Seguidamente anotará en el Libro-Registro tal incidencia, dejando constancia en él del aviso efectuado al reparador autorizado solicitando su intervención, debiendo asegurarse que éste la ha recibido (fax, pedido, etc.) y suscribiendo con su firma tal anotación.

2.2. Reparadores autorizados.

Serán Reparadores Autorizados las personas o entidades

inscritas en el Registro de Control Metrológico conforme a lo establecido por el Real Decreto 914/2002, de 6 de septiembre, por el que se regula el Registro de Control Metrológico.

Al mismo tiempo deberán figurar inscritos en el Registro de esta Comunidad Autónoma, cumpliendo los requisitos

especificados en la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 14.12.1998, publicada en el BOJA núm. 15 de fecha 4.2.1999.

En el caso de Reparadores Autorizados e inscritos en los Registros de otras Comunidades Autónomas que pretendan actuar en la de Andalucía, deberán acreditar igualmente ante el citado organismo la inscripción y autorización otorgadas por ellas, así como el cumplimiento de los mismos requisitos, acompañando certificado de no sanción emitido por el organismo de origen así como el justificante del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ámbito territorial solicitado.

2.3. Intervención del reparador autorizado.

La intervención del reparador autorizado se efectuará según el orden siguiente:

a) Identificación del Sistema de Medida objeto de su

intervención.

b) Identificación del error, defecto o anomalía.

c) Levantamiento de los precintos que sean necesarios.

d) Efectuar la reparación, sustitución o modificación de los elementos causantes del error, defecto o anomalía.

e) Ajuste y comprobación de los elementos o equipos

intervenidos.

f) Comprobación de la exactitud metrológica ajustada al error máximo ï O,1%.

g) Colocación de los precintos correspondientes.

h) Anotaciones en el Libro Registro, indicando fecha y hora, el resultado final de su intervención.

i) Emitir el Certificado de su intervención y, en su caso (primera verificación), rellenar el Boletín de Identificación del Sistema de Medida, entregándolos al titular para que éste proceda a solicitar la Verificación Oficial que corresponda.

Las actuaciones especiales que hayan de realizar, se regirán por lo indicado en la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 14.12.1998 (BOJA núm., de

4.2.1999).

La verificación Oficial será obligatoria en los casos en los que la reparación o sustitución del Aparato Surtidor o

Dispensador haya afectado a alguno de los siguientes elementos o conjuntos:

a) Contador mecánico.

b) Medidor volumétrico.

c) Emisor de impulsos.

d) Computador o calculador.

En este último caso, dado que el Computador o calculador lo forma un sistema electrónico que comprende diversos

componentes, conexiones y circuitos a las fuentes de

alimentación, cajas de conexiones, interfaces de baja,

microprocesadores y pantallas visualizadores, que forman, no siempre, un conjunto que pueda ser protegido por un único precinto, o bien se encuentran en posiciones distintas, siendo cada uno de ellos objeto de precintado independiente, las intervenciones que en ellos se realicen por los mecánico- reparadores autorizados, no siempre precisarán la verificación posterior, dado que las mismas pueden no afectar

sustancialmente al sistema de medida (ejemplos: Sustitución de fusibles de protección, desbloqueo de aparatos por

sobretensiones, cambio de lámparas, sustitución de placas de las fuentes de alimentación, etc.), lo que precisaría

únicamente una comprobación posterior, a cargo del reparador, de su correcto funcionamiento y su correspondiente precintado. Será por tanto el reparador autorizado, quien determinará, tras su intervención, si es precisa o no la verificación oficial posterior, circunstancia ésta de la que se responsabilizará y que, en todo caso, anotará en el Libro Registro del Aparato.

Tras la intervención del Reparador Autorizado, si el resultado final es favorable y fuese precisa la Verificación Oficial posterior, el sistema de medida podrá ser puesto en

funcionamiento, bajo la responsabilidad del titular y con la garantía de los precintos del reparador, el cual queda

autorizado para eliminar cualquiera de las etiquetas

abrazaderas (verde o roja) que tuviera colocada la manguera perteneciente al sistema intervenido. En estas condiciones (sin la existencia de etiqueta-abrazadera alguna), el sistema afectado podrá ponerse en funcionamiento por un período máximo de siete días, contados a partir de la fecha de la reparación, debiendo el titular solicitar con esta misma fecha la

Verificación Oficial a VEIASA, circunstancia ésta que deberá anotarse en el Libro Registro debidamente suscrita por el Titular y Reparador Autorizado.

2.4. Verificación oficial.

El Titular queda obligado a facilitar a VEIASA la ayuda y colaboración del personal de servicio en su establecimiento, las llaves o útiles necesarios para la apertura de las carcasas de los aparatos, así como estar presente (o su representante autorizado) durante el período de tiempo que dure la

verificación.

La verificación se llevará a cabo por el personal y equipos técnicos, debidamente acreditados, encuadrados en la empresa pública VEIASA, atendiendo la solicitud formulada por el titular de la instalación o el reparador autorizado, según se indica en el punto anterior, en el plazo máximo de siete días, operando según el Procedimiento Específico autorizado por esta Dirección General, que esencialmente consta de dos fases:

1.ª Examen Administrativo.

2.ª Examen Metrológico.

El resultado de la verificación podrá ser:

1.º Conforme: Si supera el Examen Administrativo y el Examen Metrológico.

2.º Condicionado: Si no supera el Examen Administrativo y sí el Metrológico.

3.º No conforme: Si no supera el Examen Metrológico.

Si el resultado es conforme (caso 1.º), el sistema objeto de la verificación podrá quedar en servicio una vez colocados los precintos de VEIASA, anotado el resultado en el Libro Registro del Aparato Surtidor y colocada la etiqueta-abrazadera de color verde en la correspondiente manguera en su unión al boquerel, según el modelo descrito en el Anexo VII, lo que indicará que el sistema funciona correctamente.

Si no supera el Examen Administrativo y sí el Metrológico (caso

2.º), se colocarán los precintos de VEIASA, se anotará su resultado en el Libro Registro y se colocará en la manguera del sistema afectado, en la unión con su boquerel, una etiqueta- abrazadera de color verde, según el modelo citado en el caso anterior, lo que indicará a los usuarios que el sistema funciona correctamente y permitiendo así su uso.

Si no supera el Examen Metrológico (caso 3.º), se anotará el resultado en el Libro Registro y se colocará en la manguera del sistema afectado, en la unión con su boquerel, una etiqueta abrazadera de color rojo, que indicará a los usuarios que dicho sistema no funciona correctamente, por lo que no debe ser usado. En este caso, el titular de la instalación colocará el cartel indicativo de que dicho sistema ha quedado fuera de servicio.

La Verificación también será obligatoria en los casos en los que, tras la previa autorización, se modifiquen las

características técnicas que dieron lugar a la aprobación del modelo efectuada por el Organismo de la Administración

competente.

Del resultado de la Verificación, VEIASA emitirá un Acta- Informe utilizando el modelo impreso que se adjunta a esta Resolución (Anexo V).

En el caso de que por solicitud del titular la verificación se haya realizado completa al conjunto del aparato surtidor, si su resultado es conforme, su validez se otorgará por un año a los efectos de la Verificación Periódica que se indica en el punto siguiente, anotando su resultado en el Libro de Inspecciones del establecimiento y colocando la etiqueta identificativa de la Verificación Periódica Anual (Anexo VI).

3. Verificaciones periódicas anuales.

Respecto a las verificaciones periódicas, el Titular deberá solicitar a VEIASA la verificación completa del Aparato Surtidor o Dispensador, dentro del plazo anual que fija la Orden de 27 de mayo de 1998 en su artículo 11. A tal efecto se tomará como referencia la fecha de la última verificación completa realizada al Aparato Surtidor o Dispensador, bien sea ésta como consecuencia de Verificación Periódica Anual, o por reparación o sustitución que afecte al conjunto de dicho aparato.

El procedimiento a seguir será idéntico al señalado

anteriormente, atendiendo la solicitud formulada al efecto por el titular.

En el caso de que el aparato surtidor no supere el examen administrativo o alguno de sus sistemas no supere el examen metrológico, no se colocará la etiqueta de verificación periódica. No obstante, cada manguera individual será

identificada con su correspondiente etiqueta verde o roja según haya superado o no, respectivamente, el examen metrológico.

Cuando se compruebe que las anomalías administrativas han sido resueltas y/o se hayan subsanado los defectos correspondientes al examen metrológico, comprobándose mediante nueva

verificación del sistema, se colocará entonces la etiqueta de verificación periódica, con fecha de caducidad

correspondiéndose con la fecha en la que se haya realizado la verificación inicial con resultado no conforme.

4. Inspecciones reglamentarias.

Podrán ser efectuadas por los técnicos dependientes de los Servicios de Industria o Energía de la Dirección General de Industria, Energía y Minas o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico encuadrados en sus respectivos Servicios de Industria o Energía, por los pertenecientes a los Organismos de Control Autorizados, o por los Técnicos dependientes de los Laboratorios de VEIASA, según los casos, circunstancias y plazos fijados por la normativa vigente.

En las inspecciones que se realicen a los Aparatos Surtidores o Dispensadores se comprobará la existencia de la etiqueta de verificación periódica anual, del correspondiente Libro Registro, así como de las anotaciones en él realizadas y, en su caso, la documentación correspondiente a las intervenciones o verificaciones efectuadas.

5. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento, por parte del Titular, de la obligación de solicitar las verificaciones, según los casos antes citados, dentro de los plazos señalados, podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, o por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, tras la instrucción del correspondiente procedimiento, según indica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Documentación y formularios.

1. Libro-Registro de Reparaciones.

Conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Fomento de 27 de mayo de 1998, Capítulo II, artículo 5, en todas las estaciones de servicio y puntos de suministro de carburantes y combustibles líquidos donde se realice la venta directa al público o exista un cambio de depositario de los productos suministrados, existirá para cada Aparato Surtidor o

Dispensador un Libro-Registro de reparaciones, debidamente foliado, sellado y habilitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

correspondiente a la ubicación del establecimiento o

instalación.

El modelo se ajustará al descrito en el Anexo I de esta Resolución, que podrá ser editado por las empresas del sector, fabricantes, asociaciones de empresarios o entidades

particulares que lo soliciten, debiendo ser diligenciados para su validación conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

2. Boletín de Identificación del Sistema de Medida.

Tomando como modelo básico el que figura en el Anexo II de la Orden citada en el punto anterior (página núm..099 del BOE núm.

138, de 10.6.98) y advertida la carencia de algunos datos significativos que pudieran entorpecer las labores de

identificación de los correspondientes aparatos o sistemas, se establece, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el modelo que figura en el Anexo II de esta

Resolución.

El Boletín de Identificación será enviado a VEIASA, si no se ha remitido según lo indicado en el punto Tercero, apartado, cuando se realice la primera solicitud de verificación del aparato surtidor. Este documento no será necesario volver a presentarlo cuando se soliciten verificaciones posteriores, siempre y cuando las características esenciales del Aparato Surtidor o Dispensador no hayan sido modificadas.

3. Certificado de Intervención del Reparador Autorizado. Todos aquellos trabajos que requieran la intervención de un Reparador autorizado deberán ser reflejados en un Certificado suscrito por él que se ajustará al modelo que figura recogido en el Anexo III de esta Resolución, el cual, una vez

debidamente cumplimentado, deberá acompañar a la solicitud de verificación oficial que ha de realizarse tras la reparación o modificación del aparato surtidor o sistema de medida por él realizada.

4. Solicitud de Verificación Oficial.

Para la solicitud de la Verificación Oficial que ha de

dirigirse a VEIASA, se establece el modelo que figura en el Anexo IV de esta Resolución.

5. Acta-Informe de Verificación Oficial.

El resultado de la verificación de un aparato surtidor o sistema de medida que de manera oficial realice VEIASA, sea cual fuere la causa que lo justifique, deberá constar en Acta- Informe cuyo modelo se ajustará al que se establece en el Anexo V de esta Resolución.

Dicha Acta-Informe se emitirá en dos ejemplares idénticos, destinados al titular de la instalación y a la entidad

verificadora VEIASA. En el caso de que la Verificación Oficial se realice como consecuencia de reparación o modificación, el Reparador Autorizado podrá solicitar una copia del Acta- Informe, la cual será facilitada por VEIASA debidamente autentificada. Igualmente, la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondiente podrá solicitar copia autentificada de cualquier Acta-Informe emitida por VEIASA y de sus documentos Anexos de régimen interno, siempre que lo considere necesario.

Quinto. Precintos y etiquetas oficiales.

Los precintos y etiquetas adhesivas oficiales que únicamente podrán ser utilizados por VEIASA tras la verificación de los aparatos surtidores o sistemas de medida, responderán al material, diseño, forma y dimensiones que se indican en los Anexos VI, VII y VIII de esta Resolución.

La etiqueta de verificación periódica que afecta a todo el aparato surtidor tiene validez máxima de un año. Se colocará preferentemente en el cristal del indicador (una por cada cara donde haya mangueras) o lo más cerca posible de éste, sin que tapen las lecturas. Su objeto principal es indicar la fecha de caducidad de la verificación periódica del aparato surtidor completo.

Las etiquetas de identificación de mangueras han de colocarse en cada una de las mangueras verificadas del aparato surtidor. Afecta por tanto a cada sistema de medida individual. Su objeto principal es identificar a aquellos sistemas de medida que han superado el examen metrológico (etiqueta de identificación de manguera verde) y a los que no lo han superado (etiqueta de identificación de manguera roja).

La combinación de ambas etiquetas en un aparato surtidor proporciona la información completa, desde el punto de vista metrológico, de cada uno de los sistemas de medida que lo componen.

Los precintos de los Reparadores autorizados quedarán

perfectamente identificados con el número o código otorgado en el Registro establecido en la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Sexto. Patrones a utilizar en el ajuste y en la verificación. Para la realización de los ensayos se dispondrá de un juego de vasijas graduadas, con trazo múltiple, debidamente calibradas con trazabilidad a patrones nacionales, con capacidades nominales de 2, 5, 10 y 20 litros, y cuyo error máximo

permitido en su capacidad nominal sea igual o inferior a 5 x

10-4.

Dado que estas vasijas serán utilizadas durante la realización de los ensayos en «húmedo¯, la calibración deberá hacerse en este estado, o en caso de que no sea posible, y se haya realizado la calibración en seco, se deberán efectuar las correcciones necesarias para la equivalencia de las mediciones.

Séptimo. Registros, control y vigilancia.

1. Registros. En el Registro Especial de Instalaciones

Petrolíferas instalado mediante la aplicación informática REIP en la Red Corporativa de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, figura un campo referido a los Aparatos Surtidores y Sistemas de Medida en el que podrá operar directamente VEIASA a través de sus Laboratorios provinciales, incorporando en él los datos de los resultados e incidencias de sus

intervenciones, lo cual permitirá a las Delegaciones

Provinciales y Servicios Centrales de esta Consejería, el permanente control y supervisión de sus actuaciones así como la programación de las verificaciones periódicas o inspecciones reglamentarias.

2. Control y vigilancia de la Administración. Obligaciones de VEIASA.

Si durante el proceso de verificación el Técnico de VEIASA advirtiera alguna anomalía, manipulación o alteración

intencionada que pudiera dar lugar a actividades fraudulentas, o se comprobara que se están cometiendo, éste queda obligado a precintar el Aparato Surtidor o Dispensador de forma que impida su funcionamiento, anotando tal circunstancia en el Acta- Informe y en el Libro Registro del aparato, debiendo dar cuenta inmediata de los hechos a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico que corresponda, para que por ésta se ordenen las actuaciones que procedan y, en su caso, se inicie el procedimiento sancionador, dejando recogida tal circunstancia en el Acta-Informe y anotada en el Libro Registro de reparaciones del Aparato Surtidor o

Dispensador. En este caso el Sistema de Medida y la máquina que lo alberga (Aparato Surtidor o Dispensador), debe quedar precintado de forma que se impida su manipulación y uso en tanto se efectúe la inspección, se resuelva el procedimiento o se ordene por parte de la Delegación Provincial la reanudación del servicio.

VEIASA queda obligada a incorporar en el Programa Informático REIP del registro Especial de Instalaciones Petrolíferas, en el plazo máximo de 20 días, los datos que correspondan a cada una de las intervenciones realizadas y sus resultados, debiendo igualmente facilitar anualmente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas un Informe-Resumen estadístico de las actuaciones realizadas en el período anual anterior, siendo éste el organismo competente y coordinador respecto al control y vigilancia del cumplimiento reglamentario.

3. Información y difusión pública.

Las instrucciones contenidas en esta resolución serán

publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y difundidas a los interesados del sector a través de las Delegaciones Provinciales y Servicios Centrales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, así como por la Dirección General y Delegaciones Provinciales de la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.

(VEIASA).

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su publicación en el BOJA, previa comunicación a este Centro Directivo, conforme a lo establecido en el artículo 114.2 de esta Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de noviembre de 2002.- El Director General, Jesús Nieto González.

ANEXOS A LA RESOLUCION

Anexo I. Modelo del Libro-Registro de Reparaciones e

Incidencias Aparatos Surtidores o Dispensadores.

Anexo II. Boletín de Identificación de Aparato Surtidor o de Dispensador.

Anexo III. Certificado de intervención del Reparador

Autorizado.

Anexo IV. Modelo de Solicitud de Verificación Oficial.

Modelo V. Modelo de Acta-Informe de Verificación Oficial. Modelo VI. Modelo de Etiqueta de Verificación Periódica Anual. Anexo VII. Modelos de Etiquetas-Abrazaderas para identificación de mangueras.

Anexo VIII. Modelos de precintos oficiales de VEIASA.

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