Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 19/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 2 de diciembre de 2002, por la que se constituye el Area de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar.

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La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en el artículo 56 que las Comunidades Autónomas delimitarán en su territorio demarcaciones denominadas Areas de Salud, como estructuras fundamentales del Sistema Sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en el artículo 48 señala que el área de salud constituye el marco de planificación y desarrollo de las actuaciones sanitarias, debiendo disponer de la financiación y dotaciones necesarias para prestar los servicios de atención primaria y especializada, asegurando la continuidad de la atención en sus distintos niveles y la accesibilidad a los servicios del usuario.

Dicha Ley, en el Capítulo III del Título VII sobre Ordenación funcional, el apartado 2 del artículo 51 establece que la asistencia sanitaria se organizará en los niveles de Atención Primaria y Atención Especializada, que actuarán bajo criterios de coordinación. Asimismo, en su artículo 57 prevé que la Consejería de Salud podrá establecer otras estructuras con criterios de gestión y/o funcionales para la prestación de los servicios de atención primaria y/o especializada, atendiendo a razones de eficacia, del nivel de especialización de los centros y de la innovación tecnológica, sin perjuicio de las competencias establecidas al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el artículo 14 de la referida Ley, para establecer y regular órganos de participación ciudadana dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En el marco de estos preceptos, el Sistema Sanitario Público de Andalucía ha venido realizando un importante esfuerzo para desarrollar mecanismos de gestión que aseguren una mayor calidad en la prestación de los servicios junto a una mayor eficiencia en el uso de los recursos que se le asignan, entre los cuales cabe destacar el importante grado de descentralización y desconcentración en la gestión de los diferentes centros sanitarios.

El grado de desarrollo alcanzado por los servicios sanitarios en Andalucía, junto con las características de extensión y dispersión geográfica de nuestra Comunidad Autónoma, aconsejan desarrollar, dentro de algunas de las Areas de Salud, las llamadas Areas de Gestión Sanitaria, ámbitos de gestión unitaria de los recursos más circunscritos que permitan una mayor autonomía de gestión, acercando la toma de decisiones al lugar donde se producen los servicios y se consumen los recursos, posibilitando, de esta manera, un mejor ejercicio de la responsabilidad y una mayor participación de los profesionales y de los ciudadanos.

Por otra parte, el desarrollo operativo de los programas de salud y de las actividades de salud pública, necesarios para ir alcanzando los objetivos establecidos en el Plan Andaluz de Salud, aconsejan ir adaptando las estructuras organizativas del Servicio Andaluz de Salud, con la finalidad de garantizar, con mayor eficacia, la necesaria continuidad de los cuidados que reciben los ciudadanos, favoreciendo la coordinación asistencial entre los servicios de atención primaria y los servicios especializados.

Las circunstancias geográficas, demográficas y de infraestructura sanitarias, que se dan en el ámbito territorial comprendido por las Areas Hospitalarias de La Línea y Punta Europa, de Algeciras, y el Distrito de Atención Primaria del Campo de Gibraltar, son favorables para la implantación del modelo de organización de servicios de salud que se establece en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas a esta Consejería en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

CAPITULO I

CONSTITUCION, AMBITO Y FUNCIONES

Artículo 1. Constitución y ámbito de actuación.

En la demarcación territorial del Campo de Gibraltar se constituye, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, el Area de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar para la gestión unitaria de los recursos de las Areas Hospitalarias de La Línea y Punta Europa, de Algeciras, y el Distrito de Atención Primaria del Campo de Gibraltar y aquellos otros centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía que se le adscriban.

Artículo 2. Funciones.

De acuerdo con los criterios y directrices generales

establecidos por la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, el Area de Gestión Sanitaria del Campo de Gibraltar desarrollará las funciones de dirección, gestión y evaluación de todas las actividades de las instituciones y centros sanitarios integrados en la misma, y, en particular, las siguientes:

a) La organización, gestión y evaluación de las actividades y programas de atención sanitaria a la población de su ámbito, en lo relativo a la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación, de acuerdo con las directrices y criterios generales fijados por la Consejería de Salud y los objetivos marcados por el Servicio Andaluz de Salud, conforme con los principios de coordinación de Servicios, integración de los niveles asistenciales y colaboración intersectorial.

b) La gestión de las prestaciones sanitarias y farmacéuticas a las que tengan derecho los ciudadanos de su ámbito territorial.

c) La organización y el desarrollo de las funciones que corresponden al Servicio Andaluz de Salud en materia de formación, docencia e investigación en el conjunto de los planes, proyectos y programas de su ámbito territorial.

d) La gestión de los acuerdos, convenios y conciertos en su ámbito territorial y competencial.

e) La elaboración y presentación al Servicio Andaluz de Salud de las previsiones presupuestarias del área, integrando los de las instituciones y centros adscritos a la misma.

f) La administración y gestión de los Centros y Servicios Sanitarios que se le adscriban.

g) La gestión y administración de los recursos presupuestarios correspondientes, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos.

h) La dirección y gestión del personal adscrito al conjunto de las instituciones y centros integrados en el Area de Gestión Sanitaria.

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 3. Organos de Dirección y Gestión.

El Area de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar que se

constituye se integra por los siguientes órganos de Dirección y Gestión: El Consejo de Dirección, el Gerente del Area de Gestión Sanitaria y los órganos y unidades administrativas que se establezcan.

Sección 1.ª El Consejo de Dirección

Artículo 4. Carácter y composición.

1. El Consejo de Dirección es el órgano superior de dirección y gestión del Area de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar.

2. El Consejo de Dirección estará integrado por los siguientes miembros: El Presidente, el Vicepresidente, cuatro Vocales y un Secretario.

3. Será Presidente el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud o persona en quien delegue.

4. Será Vicepresidente el Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud o persona en quien delegue.

5. Vocales:

- El Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud o persona en quien delegue.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Cádiz.

- El Subdelegado del Gobierno en el Campo de Gibraltar.

- El Gerente del Area de Gestión Sanitaria.

6. El Secretario será designado por el Consejo, a propuesta de su Presidente, y asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 5. Funciones y competencias.

1. Corresponden al Consejo de Dirección, en su ámbito de actuación territorial, las siguientes funciones y competencias:

a) Proponer el nombramiento y cese del Gerente del Area de Gestión Sanitaria.

b) Aprobar el Plan Estratégico del Area de Gestión Sanitaria.

c) Aprobar los criterios de política de personal y fijar las directrices para la gestión del Capítulo I del Presupuesto del Area de Gestión Sanitaria.

d) Elaborar y proponer para su formulación el Contrato Programa del Area de Gestión Sanitaria, que contendrá los objetivos asistenciales previstos, así como su financiación.

e) Ordenar las actuaciones que se deriven del correspondiente Contrato-Programa.

f) Elaborar las previsiones presupuestarias del Area de Gestión Sanitaria.

g) Aprobar el informe de gestión y la memoria anual del Area de Gestión Sanitaria.

h) Aquellas otras que le sean atribuidas reglamentariamente y las delegadas por la autoridad competente.

i) Elaborar y aprobar el Reglamento Interno del Consejo de Dirección.

2. El Consejo de Dirección podrá delegar la realización de algunas de sus funciones en el Gerente del Area de Gestión Sanitaria, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. El Presidente del Consejo de Dirección.

1. El Presidente del Consejo de Dirección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Dirección.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, señalando lugar, día y hora de celebración.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo de Dirección y, en su caso, dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

2. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

Artículo 7. Régimen de sesiones.

1. El Consejo de Dirección se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses y en sesión extraordinaria cuando así lo convoque el Presidente.

2. El régimen jurídico de dicho Consejo, en lo no previsto en esta norma, o en su Reglamento Interno, se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo al funcionamiento de los Organos Colegiados.

Sección 2.ª El Gerente del Area de Gestión Sanitaria

Artículo 8. Carácter.

El Gerente del Area de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar, que será nombrado y cesado por el Gerente del Servicio Andaluz de Salud, tendrá a su cargo la gestión directa de las

actividades de la misma, de acuerdo con las directrices marcadas por el Consejo de Dirección, y en dependencia

jerárquica y funcional del mismo.

Artículo 9. Funciones y competencias.

Corresponderán al Gerente del Area de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar las siguientes funciones y competencias:

a) Representar al Area de Gestión Sanitaria.

b) Elaborar el Plan Estratégico del Area de Gestión Sanitaria, con base en las necesidades de su población, con el marco de referencia del Plan Andaluz de Salud, Plan de Calidad y Contrato Programa.

c) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Dirección.

d) Ejercer la dirección y coordinación efectiva de las unidades dependientes del Area de Gestión Sanitaria.

e) Acordar la realización de obras e inversiones incluidas en los planes y presupuestos aprobados.

f) Celebrar los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Area de Gestión Sanitaria, por delegación del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

g) Dictar las instrucciones necesarias para el buen

funcionamiento del Area de Gestión Sanitaria.

h) Desempeñar la jefatura superior de personal del Area de Gestión Sanitaria.

i) Elevar al Consejo de Dirección las propuestas que tengan que ser sometidas a su autorización y conocimiento.

j) Elaborar y presentar al Consejo de Dirección la memoria anual de actividades, dando cuenta de su gestión.

k) Emitir los informes que le encomiende el Consejo de

Dirección.

l) Elevar propuestas al Consejo de Dirección del Area en relación al establecimiento y actualización de acuerdos, convenios y conciertos para la prestación de servicios y el establecimiento de fórmulas de colaboración con entidades públicas o privadas.

m) Cualquier otra función que le sea delegada por el Presidente del Consejo de Dirección y por el titular de la Delegación Provincial de Salud.

Disposición Adicional Primera. Regulación Subsidiaria.

El Area de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar dependiente del Servicio Andaluz de Salud se someterá a las normas de

funcionamiento del mismo en todo lo no regulado expresamente por la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda. Adscripción del personal y recursos.

El personal y los recursos afectos a las Areas Hospitalarias de La Línea y Punta Europa, de Algeciras, y el Distrito de Atención Primaria del Campo de Gibraltar pasan a estar

adscritos al Area de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar.

Disposición Adicional Tercera. Organos de participación. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley

2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se regulará el órgano de participación ciudadana del Area de Gestión Sanitaria del Campo de Gibraltar.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Modificaciones presupuestarias. Por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al contenido de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Habilitaciones.

El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta del Gerente del Area de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar, aprobará la estructura y organización del Area de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar, de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de diciembre de 2002

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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