Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 19/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 12 de diciembre de 2002, por la que se suprime la categoría de conductor en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

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Mediante Orden de esta Consejería de Salud, de 12 de junio de 1995, se creó la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, con las funciones que en el Estatuto de Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias tienen asignadas las categorías de celador y de conductor, las cuales se atribuyeron conjuntamente a la nueva categoría profesional, añadiéndose a estas funciones, por Orden de 11 de noviembre de 1999, la colaboración en las tareas de recepción, información, archivo y registro de los centros de atención primaria de salud.

La experiencia obtenida hasta la fecha ha venido a demostrar que los criterios de racionalización y rentabilidad que presidieron aquella medida fueron acertados y que la figura del celador-conductor es la que mejor se ajusta a las necesidades que demanda el Sistema Sanitario Público de Andalucía, habiendo quedado obsoleta la de conductor, por sus limitadas funciones.

La Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, en su disposición adicional cuarta, párrafo primero, dispone: «La creación, supresión o modificación de categorías se podrá efectuar, en cada Administración Pública, mediante la norma que en cada caso proceda, adoptada previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial.¯

Por su parte, el Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en su disposición adicional cuarta, párrafo primero, establece: «De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, la creación, supresión, unificación y modificación de categorías se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma.¯

En su virtud, en uso de la autorización conferida por la citada disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de de junio, y de las facultades atribuidas por el artículo 39.1 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de esta Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo único. Supresión de la categoría de conductor. Constituye el objeto de la presente Orden la supresión de la categoría de conductor en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición adicional única. Amortización de plazas. A la entrada en vigor de la presente Orden, las plazas de la categoría de conductores en las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud ocupadas por personal temporal quedarán automáticamente amortizadas y reconvertidas en plazas de la categoría de celadores-conductores.

Disposición transitoria primera. Situación del personal que desempeña actualmente las plazas de la categoría de conductor.

1. El personal estatutario fijo de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud en la categoría de conductor, y siempre que esté en posesión del permiso de conducir de la clase B2 o de la clase B con autorización para transporte escolar, transporte público de viajeros y vehículos prioritarios que utilicen señales especiales (BTP), podrá optar en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Orden por integrarse en la categoría de celador-conductor, con abandono de la anterior, o bien mantenerse en su categoría de origen. En el caso de que opte por su integración, la plaza de la categoría de conductor de la que es titular se reconvertirá automáticamente en plaza de la categoría de celador-conductor. Si opta por no integrarse, o no puede hacerlo por no estar en posesión de alguna de las clases del permiso de conducir exigidas, mantendrá la categoría de conductor y continuará desempeñando la plaza que ocupa, la cual se amortizará en el momento en que cese en el desempeño dicho titular.

2. El personal con vínculo temporal en plaza vacante de la categoría de conductor que, a la entrada en vigor de esta Orden, esté en posesión de alguna de las clases de permiso de conducir a las que se refiere la disposición transitoria primera de la misma, ocupará, con el mismo carácter temporal, las plazas reconvertidas de la categoría de celador-conductor, hasta tanto éstas se ocupen con carácter definitivo por los sistemas legalmente establecidos.

Disposición transitoria segunda. Valoración de servicios prestados.

Los servicios prestados en plazas de la categoría de conductor de instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud serán considerados, a efectos de concursos para la provisión de plazas en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, como servicios prestados en la categoría de celador-conductor.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud y al Director General de Personal y Servicios para la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de diciembre de 2002

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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