Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 19/12/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA

ANUNCIO de bases.

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Don José Agüera Murillo, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de La Algaba, hago saber:

Que, por Resolución de Alcaldía núm. 1241/02, de 13 de noviembre, se acordó aprobar las bases generales para cubrir plazas vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de La Algaba, contempladas en la Oferta de Empleo Público de 1998, cuyo tenor es el siguiente

BASES

1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante el sistema de concurso, salvo que en los Anexos correspondientes se indicase expresamente otro sistema, de las plazas que se indican en cada Anexo, encuadradas en la Escala, Subescala, Clase y, en su caso, Categoría que se especifican en los mismos y dotadas con los haberes correspondientes al grupo que igualmente se especifica con arreglo a la legislación vigente.

1.2. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley

30/84, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; R.D. 896/91, de 7 de junio; las Bases de la correspondiente convocatoria junto con los Anexos que la acompañan, y supletoriamente el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, así como el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y cualesquiera otras disposiciones que sean de aplicación.

1.3. Las plazas ofertadas se cubrirán por el procedimiento de concurso de méritos, de acceso libre, por tratarse de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público 1998, con destino a la consolidación de empleo temporal y/o sustitución de empleo interino, salvo que en los correspondientes Anexos se especifique otro procedimiento.

2. Condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español/a; así mismo, podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

B) Tener cumplidos los 18 años de edad.

C) Estar en posesión de la correspondiente titulación, conforme al Anexo de estas bases generales, o en condición de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de Certificado de Escolaridad, podrá sustituirse por experiencia laboral en categoría profesional reconocida de Peón, acorde con el Convenio Colectivo. Se entenderá que se está en posesión de experiencia laboral con categoría profesional reconocida de Peón cuando se haya estado o esté desempeñando puesto de iguales o similares características, durante un período de tres meses, justificados mediante el correspondiente contrato de trabajo.

D) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

F) No estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad de las establecidas en la normativa vigente en la Función Pública.

G) Aquéllos que independientemente de los anteriores se establecieran en los Anexos correspondientes.

2.2. Los requisitos establecidos en las presentes bases, así como aquellos otros que pudiesen recogerse en los Anexos correspondientes para cada tipo de plaza, deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Los aspirantes deberán presentar instancia ajustada al modelo que se inserta al final de estas bases dirigida al Sr. Alcalde y presentada en el Registro General del Ayuntamiento, debiendo adjuntar los siguientes documentos (originales o fotocopias compulsadas):

- Fotocopia del DNI o, en su caso, del documento oficial de renovación del mismo.

- Fotocopia del título académico exigido en los Anexos

correspondientes a cada plaza.

- Justificante del ingreso de los derechos de examen.

- Certificaciones acreditativas de los méritos alegados, expedidos por el fedatario público de la Administración Pública correspondiente o certificados de empresa y contrato de trabajo correspondientes a los períodos expresados en dichos

certificados, para los períodos de trabajo en empresas

privadas.

Las solicitudes también podrán ser presentadas en la forma que se determina en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de nueve euros para todas las plazas objeto de la presente convocatoria.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón municipal de anuncios.

3.3. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución en término máximo de un mes, declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de exclusión.

En dicha Resolución, que se publicará en el tablón municipal de edictos, se indicará las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para la subsanación del defecto que haya motivado la exclusión.

En el supuesto de que ningún aspirante hubiera sido

provisionalmente excluido o ningún aspirante provisionalmente excluido haya presentado, en el plazo correspondiente,

documentación alguna para la subsanación de errores, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución en el término máximo de un mes, declarando aprobada la lista definitiva de admitidos.

En el plazo de subsanación no se podrán alegar méritos no alegados con la solicitud inicial.

3.4. La lista definitiva de aspirantes admitidos y/o excluidos se expondrá en el tablón municipal de edictos del Ayuntamiento de la Villa de La Algaba, sito en la Casa Consistorial, Plaza de España, 1.

4. Tribunales.

4.1. Los Tribunales Calificadores estarán compuestos por un Presidente y tres Vocales, y serán asistidos por un Secretario. Su designación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La composición será la siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, que actuará con voz y voto.

Vocales:

Un técnico designado por el Alcalde.

Un empleado público, designado por la Corporación, a propuesta del Comité de Empresa.

El encargado del personal de Obra y Servicios.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

4.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

4.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias prevista en el art. 28 de la Ley 30/92 o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

4.4. Cualquier interesado podrá promover recusación en

cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

4.5. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como la que deba hacerse en los casos previstos, serán resueltos por el Tribunal sin apelación alguna.

5. Procedimiento de selección.

5.1. El procedimiento de selección será mediante sistema de concurso para todos los aspirantes, regulándose por las normas que a continuación se relacionan, consistente en la valoración de méritos conforme al baremo que consta en el Anexo de las plazas convocadas. La puntuación máxima que se podrá obtener será la establecida en el Anexo correspondiente.

6. Desarrollo y valoración del concurso.

6.1. La publicación del resultado de la valoración habrá de ser expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ha de contener para cada aspirante su puntuación, con indicación de la obtenida en cada apartado.

6.2. La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas. Por:

Experiencia laboral.

En caso de empate de los aspirantes, se resolverá a favor de quien haya prestado servicio más años en el Ayuntamiento de La Algaba.

7. Puntuación y propuesta de selección.

7.1. La relación definitiva de aprobados, que el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, será elevada al Alcalde-Presidente con la correspondiente propuesta de contratación.

7.2. Los concursantes que no se hallen incluidos en dichas relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.3. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y contratación.

8.1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de edictos de esta

Corporación, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la

convocatoria:

A) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

B) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza. Los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos que determine este Ayuntamiento.

Los concursantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos o personal laboral al servicio de la Administración Pública estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento

anterior, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Dicha certificación se expedirá y unirá de oficio en el supuesto de funcionario de carrera o personal laboral de este Ayuntamiento.

8.2. La no presentación dentro del plazo fijado en la base anterior de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimento de los requisitos de la

convocatoria o supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante;

comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según el orden de puntuación obtenido en el concurso.

8.3. El Alcalde-Presidente, una vez que los aspirantes

propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá a la contratación a favor de los aprobados como personal laboral fijo.

8.4. La superación del concurso será notificado a los

interesados, que procederán en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al días que le sea

notificado, a la formalización de los contratos laborales de los aspirantes que hubieran obtenido puesto de trabajo laboral.

8.5. Quien sin causa justificada no formalice el contrato en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación del concurso.

9. Norma final.

9.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

9.2. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

9.3. Los derechos de asistencia por la participación en los Tribunales Calificadores en estas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnización por Razón del Servicio.

ANEXO 1

Plaza: Peón de Servicios Múltiples.

Número de plazas: Trece (13).

Clasificación: Personal Laboral.

Categoría: Peón.

Grupo de pertenencia: E.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Certificado de Escolaridad o equivalente. Fase de concurso: Conforme se describe en las bases generales y en el baremo de méritos siguiente, no pudiendo superarse la puntuación total máxima de 8 puntos:

BAREMO DE MERITOS DE ESTAS BASES GENERALES PARA LA FASE DE CONCURSO

1. Experiencia.

La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados y hasta un máximo de 8 puntos, en la forma siguiente:

En puestos de igual o similar categoría en el Ayto. de La Algaba: 0,90 puntos.

En otros puestos de Aytos. de entre 10.000 y 15.000 habitantes:

0,10 puntos.

En puestos de igual o similar categoría en otra Admón. Pública:

0,30 puntos.

En puestos de igual o similar categoría en empresa privada:

0,10 puntos.

Las fracciones de tiempo iguales o superiores a 15 días se computarán como un mes.

No se computarán servicios que hayan sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

ACREDITACION DE LOS MERITOS

La acreditación de los méritos correspondientes deberá

hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:

Experiencia: Certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto y, en su caso, grupo de clasificación y nivel del mismo, y, en el caso de empresa privada, certificación de la misma en los términos anteriores o contrato de trabajo acompañado de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del período de contratación.

Segundo. Tramitar el expediente correspondiente y darle la mayor difusión posible.

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Algaba, 16 de noviembre de 2002.- El Alcalde, José Agüera Murillo.

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