Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 05/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ACUERDO de 18 de diciembre de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para constituir el Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio.

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El Decreto del Presidente de 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, asigna a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las competencias en materia de formación de los empresarios y trabajadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, el Decreto

244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, atribuye dichas competencias a la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional.

En este contexto, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico marca entre sus objetivos prioritarios la mejora de la formación profesional, como elemento dinamizador de la inserción y reinserción laboral de la población activa andaluza e incentivo para la creación de empleo estable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para la consecución de este objetivo de carácter general, destaca, entre las líneas de actuación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, el Programa de Consorcios Escuelas y Centros especializados en Formación Profesional Ocupacional, que promueve la creación de una oferta formativa propia de la Administración andaluza que facilite, en el marco de una formación de excelencia, una mayor conexión y una adecuación mejor entre las acciones formativas y las demandas de cualificación profesional de los sectores productivos y del mercado laboral.

El modelo formativo de Consorcios-Escuelas especializados se ha configurado como un instrumento eficaz en la mejora de la Formación Profesional para la inserción laboral de los jóvenes andaluces. En consecuencia, el Gobierno Andaluz apuesta decididamente por el desarrollo del modelo, tanto en lo relativo a ampliación de especialidades formativas, con especial incidencia en aquellas cualificaciones profesionales con gran potencialidad de empleo, como al desarrollo territorial del modelo formativo en Andalucía.

Al respecto, el artículo 33 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, reconoce a las Administraciones Públicas capacidad para constituir con Entidades Locales Consorcios para la consecución de fines de interés común.

En virtud de lo establecido en el artículo 6.bis.2 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de diciembre de 2001, adoptó el siguiente

A C U E R D O

Autorizar al Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico para que, en nombre y representación de la Administración de la Junta de Andalucía, realice cuantas actuaciones sean precisas para la constitución del Consorcio "Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio", en Mijas, con el Ayuntamiento de Mijas, y que tendrá por objeto la construcción y gestión del citado Centro formativo.

A tal efecto, el Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico concurrirá a la formalización del Acta de Constitución y aprobará los Estatutos, de conformidad con su proyecto incorporado al expediente de este Acuerdo, sin perjuicio de precisiones de tipo complementario o formal que fueren necesarias introducir en los mismos previamente a su aprobación.

Asimismo, se autoriza al Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico para ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los referidos Estatutos una vez aprobados.

Sevilla, 18 de diciembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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