Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 05/02/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRC.Nº 1 DE TORROX

EDICTO dimanante del juicio verbal núm. 157/2001. (PD. 202/2002).

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NIG: 2909141C20011000216.

Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 157/2001. Negociado: MC.

De: Mercantil "El Viejo Sótano, S.L.".

Procurador: Sr. José Antonio Aranda Alarcón.

Letrado: Sr. Fernández Durán, Serafín.

Contra: Mercantil "Servicios de Telefonía Móvil 2.000, S.L.".

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 157/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrox a instancia de Mercantil "El Viejo Sótano, S.L." contra Mercantil "Servicios de Telefonía Móvil 2.000, S.L.", sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

En Torrox, a 14 de septiembre de 2001.

El Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de los de Torrox, vistos de forma oral y pública los autos de juicio verbal número 157/2001, iniciados a instancia del Procurador don José Antonio Aranda Alarcón, en nombre y representación de la entidad El Viejo Sótano, S.L., contra la entidad mercantil Servicios de Telefonía Móvil 2.000, S.L., en ejercicio de acción de desahucio por falta de pago de la renta dicto la siguiente:

Fallo: Estimo en su integridad la demanda presentada por el Procurador don José Antonio Aranda Alarcón, en nombre y representación de la entidad El Viejo Sótano, S.L., contra la entidad mercantil Servicios de Telefonía Móvil 2.000, S.L., y, en consecuencia, declaro resuelto por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas el contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda suscrito entre ambos de fecha 26 de abril de 2000 y relativo al inmueble sito en Nerja, Calle Granada, 88-Bajo, y condeno a la parte demandada a dejar libre y expedita dicha finca y a disposición de la actora en el plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere.

Condeno igualmente a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y hágaseles saber que la misma no es firme, siendo posible la preparación de recurso de apelación, en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Mercantil "Servicios de Telefonía Móvil 2.000, S.L.", en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Torrox a veinticinco de octubre de dos mil uno. El/la Secretario.

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