Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 26/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 291/2002, de 26 de noviembre, sobre percepción de indemnizaciones por la concurrencia a las reuniones del Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita y de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

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Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, cuya creación fue prevista en la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, se regularon en esta Comunidad Autónoma por el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, estableciendo su sede en las capitales de provincia y fijando la convocatoria de sus reuniones con una periodicidad, al menos, de quince días.

Por otra parte, el Reglamento citado creó el Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita como órgano en el que participan las diversas instancias que intervienen en el procedimiento de reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, para el estudio y formulación de las propuestas que redunden en un mejor funcionamiento de la prestación de tal servicio, reuniéndose este órgano una vez al año con carácter ordinario.

Visto lo que dispone la Disposición Adicional Sexta del Decreto

54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, en la que se establecen los requisitos que han de concurrir para que las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, que formen parte de sus órganos colegiados, puedan ser suplidas por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a sus reuniones, y no estando prevista en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía la percepción de dietas, indemnizaciones y asistencias para los miembros del Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita y de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, mediante el presente Decreto se establece el derecho a su abono a los miembros integrantes de dichos órganos que no forman parte de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, al amparo de lo previsto en el apartado

2 del artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de noviembre de 2002,

DISPONGO

Artículo único. Indemnizaciones por la concurrencia al Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita y a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

Los miembros del Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita y de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía, percibirán las dietas, indemnizaciones y asistencias que les correspondan por razón de su asistencia a las sesiones de dichos órganos, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, siempre que concurran los requisitos previstos en dicha disposición.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. Se autoriza al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero de

2003.

Sevilla, 26 de noviembre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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